STSJ Comunidad de Madrid 345/2009, 7 de Mayo de 2009

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2009:2675
Número de Recurso750/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución345/2009
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00345/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0032023, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 750/2009

Materia: Jubilación (Responsabilidad Empresarial)

Recurrente/s: COMPAGNIE INTERNACIONALE DES WAGONS-LITS ET DU TOURISME SA (Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo SA)

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Ángel

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 34 de MADRID, DEMANDA 82/2008

J.S.

Sentencia número: 345/2009

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

LUIS GASCON VERA

En MADRID a siete de Mayo de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 750/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carmen Gómez Moniz en nombre y representación de la mercantil COMPAGNIE INTERNACIONALE DES WAGONS-LITS ET DU TOURISME SA (Compañía Internacional de Coches Cama y de Turismo SA) contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID, en sus autos número 82/2008, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Ángel , sobre Jubilación (Responsabilidad Empresarial), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Hecho probado 1°.- El beneficiario de la pensión de Jubilación, Don Ángel , nació el día 20 de Enero de 1944.

Hecho probado 2°.- En fecha 1 de Febrero de 2004 solicitó el reconocimiento de pensión de Jubilación parcial.

Hecho probado 3°.- Que con efectos de esa misma fecha se acordó el reconocimiento de pensión de Jubilación especial en cuantía del 85% de una base reguladora de 1.274,59 euros mensuales, habiendo suscrito la Empresa demandante contrato de trabajo de relevo con Doña Trinidad en esa misma fecha.

Hecho probado 4°.- Que la expresada trabajadora relevista disfrutó de Licencia de empleo y sueldo del 1 de Julio de 2005 al 15 de Septiembre de 2005, sin ser sustituida en dicho periodo.

Hecho probado 5°.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 4 de Septiembre de 2007 se declara a la Empresa demandante responsable del pago de la prestación de jubilación parcial en el periodo de 2 de Julio de 2005 a 31 de Octubre de 2006 en un importe que asciende a 13.572,61 euros.

Hecho probado 6°.- En fecha 22 de Octubre de 2007 interpuso reclamación previa que fue objeto de expresa desestimación por resolución de fecha 20 de Noviembre de 2007. En ella se rectifica error material consistente en haberse hecho constar una fecha final errónea, sin transcendencia en la liquidación de la deuda. La fecha final correcta, se dice, es 27 de Junio de 2006.

Hecho probado 7°.- La cuantía de las prestaciones de Jubilación del beneficiario en el periodo de 2 de Julio de 2005 a 27 de Junio de 2006 ascienden a 15.362,71 euros. La pensión del beneficiario ascendió en el año 2005 a 1.120,24 euros mensuales y en el año 2006 a 1.149,37 euros mensuales.

Hecho probado 8°.- La trabajadora relevista consta de alta en Seguridad Social en la Empresa demandante en los siguientes periodos: de 1 de febrero de 2004 a 1 de Julio de 2005; de 16 de Septiembre de 2005 a 1 de Julio de 2006 y de 2 de Noviembre de 2006 a 19 de mayo de 2007, por lo que aquí interesa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó parcialmente la demanda formulada por la empresa Compagnie Internacionale des Wagons-Lits et du Tourisme SA.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de febrero de dos mil nueve , dictándose las correspondientes y subsiguientesdecisiones para su tramitación en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora presentó demanda solicitando la revocación de la resolución administrativa dictada por el INSS de fecha 4 de septiembre de 2007, por la que se declaraba a la empresa...

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