STSJ Comunidad de Madrid 690/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución690/2010
Fecha29 Octubre 2010

RSU 0004826/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00690/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042758 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4826/2010

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Edemiro

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 20 de MADRID, DEMANDA 373/2009

J.S.

Sentencia número: 690/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 29 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4826/2010, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha dos de febrero de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 20 de MADRID, en sus autos número 373/2009, seguidos a instancia de Edemiro frente a la parte recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCÓN VERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora prestaba sus servicios para la empresa Telefónica de España S.A.U hasta el día 1.04.2005, causando baja por la incorporación al proceso de plantilla contenido en el "Plan de Adecuación de Plantilla del ERE" aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29.07.2003.

SEGUNDO

Que el actor es Profesor Titular de la Escuela de Informática de la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), habiendo prestado servicios en la misma a tiempo parcial en régimen de pluriempleo hasta la extinción del contrato con Telefónica.

TERCERO

Que a raíz de la extinción del contrato con Telefónica el actor solicitó a la UPM con efectos del curso académico 2005/2006 un cambio de dedicación y que le permitiera ejercitar su derecho a reincorporar al régimen de dedicación exclusiva solicitud que fue desestimada, prestando el actor sus servicios a tiempo parcial.

CUARTO

El actor recurrió la resolución denegatoria de la UPM, que desestimada en vía administrativa instó demanda ante la Jurisdicción Contenciosa, que fue estimada por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 22 de Madrid de fecha de 8.06.2007 (Doc n° 1 ramo actora), confirmada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrid de fecha de 1.02.2008 (Doc n°2 ramo actora), reconociendo el derecho del actor al cambio del régimen de dedicación a tiempo completo solicitado con efectos desde el inicio curso académico 205/2006.

QUINTO

Que con fecha de 28.11.2008 se notifica al actor Resolución del SPEE por la que se declaran indebidas las prestaciones por desempleo recibidas por el actor en cuantía de 14.469,30 euros correspondientes al periodo de 1.10.2005 a 30.03.2007 por colocación por cuenta ajena según Resolución de la UPM de fecha de 26.06.2008 se modifica el puesto de trabajo pasando de dedicación a tiempo completo con fecha de efectos 1.01.2005 por cumplimento de sentencia.

SEXTO

Que formulada reclamación previa frente a la anterior resolución fue desestimada en fecha de 6.02.2009.

SÉPTIMO

El actor con fecha de 4.03.2009 ingresó a favor del SPEE la suma de 14.469,30 euros (Doc n° 3 ramo actora).

OCTAVO

Por medio de la presente demanda la parte actora solicita se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones del SPEE de fecha de 19.11.2008 y 6.02.2009, se reconozca el derecho del actor a percibir la prestación de desempleo que se reclama y condenando al Organismo demandado a estar y pasar por esta declaración.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha once de octubre de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que ha venido a estimar la demanda rectora de las presentes actuaciones reconociendo el derecho del actor a percibir la prestación por desempleo que se reclama con declaración de nulidad de la resolución dictada por el Servicio Público de Empleo Estatal de 19 de noviembre de 2008 por la que se declaran como indebidas las cantidades percibidas por tal concepto en cuantía de

14.469 euros, se alza disconforme la representación letrada del SPEE interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica en el que, con adecuado encaje procesal, denuncia como infringido el artículo 221.1 de la LGSS, en la consideración de la conformidad a derecho de la resolución impugnada, al resultar motivada por la incompatibilidad existente, conforme al precepto transcrito, entre la prestación por desempleo reclamada y los salarios de tramitación percibidos por el actor.

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