STSJ Castilla y León 1889/2009, 22 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
ECLI | ES:TSJCL:2009:7852 |
Número de Recurso | 1889/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1889/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01889/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON
SALA DE LO SOCIAL 001
(C/ANGUSTIAS S/N)
N.I.G: 47186 34 4 2009 0101943, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001889 /2009
Materia: MODIFICACION CONDIC.LABORALES
Recurrente/s: Sebastián Y OTROS-Ltdo. Miguel Sánchez Redondo.- Proc. ANA ISABEL CAMINO RECIO
Recurrido/s: RENFE IÑIGO, S.A.-Ltdo. Carlos García andrés.- Proc. JOSE MARIA BALLESTEROS GLEZ.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SALAMANCA DEMANDA 0000727 /2009
Iltmos. Sres.: Rec. 1.889/2009
-
Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sección
-
José Manuel Riesco Iglesias
-
Rafael A. López Parada /
En Valladolid a veintidós de diciembre de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1.889/2009, interpuesto por Sebastián, Edmundo, Fulgencio, Jesús, Moises, Samuel, Carlos Jesús, Pedro Miguel, Balbino, Donato, Gonzalo y Leon contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca, de fecha 16 de Septiembre de 2.009, (Autos núm. 727/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicados recurrentes contra RENFE IÑIGO, S.A., sobre MODIFICACIONES CONDICIONES LABORALES.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 3 de Agosto de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento y absolviendo en la instancia a la empresa demandada.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1º.- Los demandantes Sebastián, Edmundo, Fulgencio, Jesús, Moises, Samuel, Carlos Jesús, Pedro Miguel, Balbino, Donato, Gonzalo y Leon prestan servicios para la empresa demandada RENFE IÑIGO, S.A. con la categoría profesional de Conductores perceptores.- 2º.- Los sucesivos Convenios Colectivos para el Transporte de viajeros por Carretera de la provincia de Salamanca, y también el actualmente vigente (BOP 22/01/2009) en su artículo 36, incluido en el Capítulo de Retribuciones regula las dietas. Los trabajadores que por necesidades del servicio tengan que efectuar desplazamientos, fuera de sus centros de trabajo y que se vean obligados a efectuar a efectuar gastos de manutención y/o pernoctar fuera de su domicilio, tendrán derecho a recibir una compensación en concepto de gastos. La cuantía de la diera viene establecida en dicho precepto. En el Convenio vigente en los años 2004 a 2007, BOP 9/02/2005, la redacción del artículo 36 es idéntica, salvo las cuantías.- 3º .- Desde el inicio de la relación laboral la empresa demandada ha venido abonando a los trabajadores las dietas en la cuantía señalada en el convenio.- 4º.- Con fecha 15 de junio de 2009 la empresa demandada dirigió a los trabajadores comunicación del tenor literal siguiente:
"COMUNICADO INTERNO.- FECHA 15.06.2009.- A: PERSONAL DE CONDUCCION.- DE: DEPARTAMENTO DE DIRECCIÓN.- ASUNTO: GASTOS DE MANUTENCION Y HOSPEDAJE: Por medio del presente se comunica al personal de CONDUCCION, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 36 del Convenio colectivo en vigor, la dirección de la empresa RENFE IÑIGO, S.A. y con efectos a partir del 15 de junio de 2.009, opta por abonar directamente todos los gastos de manutención y pernoctación de sus trabajadores realizados fuera de su domicilio, con la finalidad de poder recuperar el IVA de los citados gastos.- AL MARGEN LA EMPRESA LES INDICA LOS SITIOS DE PARADA EN LOS DISTINTOS SERVICIOS DE LA EXPLOTACION DE LA SOCIEDAD.- En relación a los servicios discrecionales, que ocasionalmente se realizan, la empresa abonará las facturas debidamente justificadas, siempre y cuando su importe no exceda de lo prescrito en el Artículo 36 del convenio Colectivo. Se recuerda que para que la empresa se pueda deducir en IVA la factura a presentar debe reunir todos los requisitos legales, es decir, tiene que estar numerada, fechada y a nombre de RENFE Iñigo, S.A. Avda. Filiberto Villalobos, nº 71, 37007 Salamanca, Cif: A-37018603.- 5º.- Se ha celebrado el preceptivo de conciliación con el resultado de Sin Avenencia.-".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Con fundamento en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral el Letrado de los recurrentes articula un primer motivo de recurso con dos apartados diferentes.
-
En el primer apartado, el Letrado pretende que se adicione al relato de hechos probados uno nuevo en el que se reflejen las cantidades que sus representados han percibido en concepto de salario base y dietas, así como el porcentaje de éstas sobre aquél, en el período de 1 de enero a 31 de julio de 2009. Estos conceptos aparecen en la prueba de la parte demandada (nóminas de salarios), lo que no figura en ninguna de ellas es el porcentaje que sobre el salario base constituyen las nóminas, con lo que tal circunstancia no podría reflejarse en el hecho probado propuesto por la parte recurrente al carecer del necesario soporte documental. De todos modos, la Sala no admite en su integridad el hecho probado que propone el Letrado de los recurrentes porque, por una parte, ya consta en el tercero que desde el inicio de la relación laboral la empresa demandada les ha venido abonando las dietas en la cuantía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba