STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2005

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2005:2738
Número de Recurso3260/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

9 Rec.c/sent.nº 3260/2004 Recurso contra Sentencia núm. 3260/2004 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz En Valencia, a tres de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1285/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 3260/2004, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Junio de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Siete de Alicante, en los autos núm. 122/2004 , seguidos sobre Despido, a instancia de Dª Rosario , asistida de la Letrada Dª Magdalena Ortuño Castañeda, contra Centro Especial de Empleo Alicantino Poda, S.L y Asociación Provincial de Niños Límite de Alicante, asistidas del Letrado D. Carlos Felipe Ros Alvarez y en los que son recurrentes las codemandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 10 de Junio de 2004 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimando en parte la demanda deducida sobre Despido por Dª Rosario , declaro improcedente el despido operado con efectos de 5-2-04, condenando SOLIDARIAMENTE a las empresas Asociación Provincial de Niños Límite de Alicante (A.N.I.L.I.A.) y CEE Alicantino Poda, S.L., a estar y pasar por ello y a que, en el plazo de cinco días hábiles computados desde el siguiente al de la notificación de la sentencia opten, bien por la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas circunstancias que regían con anterioridad al despido, bien por la indemnización a la misma en la cuantía de 2.577,33 euros; opción que de no ser ejercitada expresamente conllevará que se entienda que lo hacen por la readmisión; condenándolas igualmente a que, en uno u otro caso, abonen con el mismo carácter de solidaridad a la demandante los salarios dejados de percibir desde el despido (5-2-04) hasta la fecha de notificación de la sentencia, a razón de un sueldo día de 40,91 euros; y que provisionalmente ascienden hasta la fecha de la presente incluida (127 días) a 5.195,57 euros.

Se absuelve al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), sin perjuicio de su ulterior y eventual responsabilidad subsidiaria, en los términos reglamentariamente establecidos, para el caso de ser declarada la insolvencia empresarial."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Rosario , nacida el 16-1-74, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Alicante, ha venido prestando sus servicios laborales para el Centro Especial de Empleo Alicantino Poda, S.L., con CIF B53107017, con antigüedad de 9-9-02, categoría profesional de monitora de jardinería, sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores, en virtud de relación laboral por tiempo indefinido, jornada completa, y correspondiéndole percibir un salario bruto mensual de 1.227,37 euros, incluido prorrateo de pagas extras, equivalente a 40,91 euros día a efectos de indemnización.

SEGUNDO

El 5 de febrero de 2004 recibe comunicación empresarial escrita de data 4-2-04, que se negó a firmar, del tenor literal siguiente:"Estimada trabajadora: Por medio del presente escrito la Dirección de la mercantil CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ALICANTINO PODA, S.L. pone en su conocimiento la imposición de una sanción consistente en un DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del cinco de febrero de 2004, como consecuencia de la comisión de una FALTA MUY GRAVE por los hechos que hemos intentado comunicarle en dos ocasiones con sendos burofaxes dirigidos, el primero de ellos a un domicilio facilitado por usted: CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 y que nos fue devuelto con la reseña de correos de que "no entregado, destinatario marchó sin dejar señas" y el segundo de ellos, tras ponernos en contacto telefónico nuevamente con usted, a la calle San Carlos nº 120, 1º que es la dirección de la C.N.T. (Central Nacional de Trabajadores), llegándonos nuevamente devuelto con la reseña de correos diciendo que "no entregado, domicilio cerrado, dejado aviso, sin retirar".No obstante somos perfectamente conscientes y tenemos absolutamente claro que usted es conocedora del contenido del burofax que no ha querido recoger por cuanto se ha mantenido en permanente contacto con sus otros siete compañeros en huelga ilegal desde el pasado 29 de octubre de 2003, en constantes manifestaciones y actos en contra de esta empresa, y sus siete compañeros si fueron receptores en su momento del mismo.Los hechos que relatamos en los dos burofaxes y que nos ha sido imposible entregarle, fueron los siguientes:-Abandono injustificado de su puesto de trabajo durante los días 29, 30, 31 de octubre y los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre, habiendo usted mantenido dicho abandono hasta el pasado uno de febrero de 2004.-Graves injurias vertidas contra la Dirección de la empresa.-Participación en una huelga legal, causando graves perjuicios económicos y morales a la empresa.Atentamente".Con efectos de 5-2-04 fue dada de baja en la TGSS como personal a cargo de la empresa. TERCERO.- Es de aplicación a la relación laboral el convenio colectivo autonómico de centros y servicios de atención a personas discapacitadas de la Comunidad Valenciana, publicado en el DOGV de 9-2-01, Código convenio nº 8000335. Un ejemplar obra en autos y se da aquí por reproducido, en especial sus artículos 94, 96, 97 y 98.CUARTO.- Con efectos de 2-2-04 la actora se reincorporó a su puesto de trabajo habitual. El 7-11-03 y el 25-11-03 se intentó notificar a la trabajadora vía burofax lo siguiente por la empresa: "Muy Sra. nuestra: Por medio del presente escrito le requiero para que en el plazo de 24 horas, proceda a reincorporarse a su puesto de trabajo. Igualmente le comunico y pongo en su conocimiento que se ha procedido a la incoación de expediente disciplinario por FALTA MUY GRAVE por los siguientes hechos: Abandono injustificado de su puesto de trabajo durante los días 29, 30, 31 de octubre y los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre. Graves injurias vertidas contra la dirección de la empresa. Participación en una huelga ilegal, causando graves perjuicios económicos y morales a la empresa. La "huelga" que están manteniendo es ilegal en tanto en cuanto incumple la normativa legal que regula el ejercicio de dicho derecho, a saber: A)El Real Decreto 13/1977 la convocatoria de la huelga exige la ADOPCIÓN DE ACUERDO EXPRESO en dicho sentido estando facultados para llevar a cabo tal acto los propios trabajadores del centro de trabajo a través de la convocatoria de una asamblea siempre y cuando se solicite en número no inferior al 33% DE LA PLANTILLA.B)El Real Decreto antes referido exige que el acuerdo de declaración de huelga ha de ser comunicado al empresario CON CINCO DÍAS DE ANTELACIÓN, al menos, a su fecha de celebración. C) El Real Decreto 13/1977 exige la constitución de un comité de huelga cuyas funciones son, por un lado, negociar para llegar a un acuerdo que ponga fin a la huelga y, por otro lado, garantizar la prestación de los SERVICIOS MÍNIMOS necesarios para el funcionamiento de la empresa.

Igualmente le comunico a los efectos legales oportunos, que su comportamiento lleva consigo la sanción de DESPIDO, asimismo, le manifestamos que puede efectuar alegaciones para su defensa por escrito en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente de la recepción de esta comunicación, y ello en virtud de lo estipulado en el artículo 98 del convenio de este sector , publicado en fecha 9-2-03 DOGV". El primer burofax se cursó al domicilio que constaba en la empresa: C/ San Pablo nº 33-4º izqda. de Alicante como perteneciente a la trabajadora, informando Correos a la empresa el 18-11-03: "no entregado, destinatario marchó sin dejar señas". El segundo burofax se envió a otro domicilio participado oralmente por la trabajadora al administrativo de Poda, S.L., D. Paulino : C/ DIRECCION000 , NUM004 - NUM005 de Alicante, correspondiente a la sede de la CNT, no siendo tampoco entregado, haciendo constar Correos "domicilio cerrado, dejado aviso, sin retirar". La actora tenía en todo caso puntual conocimiento del referido escrito al haber sido enviado a sus demás compañeros huelguistas y haberlo comentado con ellos en distintas reuniones y asambleas, sin que hiciera uso de su derecho a formular alegaciones. No consta exista representación legal o sindical en la empresa C.E.E. Alicantino Poda, S.L. QUINTO.- Los trabajadores en una asamblea en la que intervinieron monitores, trabajadores discapacitados psíquicos y padres de...

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