STSJ Castilla y León 1009/2009, 26 de Junio de 2009

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2009:4298
Número de Recurso1009/2009
Número de Resolución1009/2009
Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01009/2009

Rec. Núm: 1009/09

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada

En Valladolid a veintiséis de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1009 de 2.009, interpuesto por GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Palencia (Autos:246/08) de fecha 16 de febrero de 2009, en demanda promovida por DOÑA Carina contra la Entidad demandada y recurrente sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (movilidad funcional) , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Dos, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

Doña Carina , personal laboral fijo, con la categoría de Auxiliar de Enfermería presta sus servicios en la Residencia para personas mayores de la Gerencia de Servicios Social de Palencia, código de R.P.T. 46959 .Con fecha 28 de mayo de 2007 solicitó el cambio de puesto de trabajo por causa de salud.

SEGUNDO

La actora padece las siguientes lesiones:

"- Fibromialgia, que conlleva cervicalgia crónica, astralgias e inflamaciones en manos, codos, hombros, rodillas y caderas, lumbalgias frecuentes, insomnio y astenia matinal.

- Síndrome del túnel carpiano derecho. - Profusión C4-C5.

- Tendinopatía ~del tendón supraespinoso y rotadores del hombro derecho.

- Condromalacia rodilla derecha. - Trastorno depresivo mayor".

TERCERO

Todas las lesiones han dado lugar a múltiples períodos de Incapacidad Temporal, así solo desde el año 1999 hasta la fecha ha permanecido en Incapacidad Temporal durante los siguientes períodos y por las siguientes causas:

- Del 20 de febrero al 7 de marzo de 1999; Accidente de Trabajo: Cervicalgia.

- Del 2 de octubre al 17 de noviembre de 2000: Contractura cervical.

- Del 15 de junio al 2 de julio de 2001: Dolor pie NC (Accidente no laboral).

- Del 17 de octubre al 12 de diciembre de 2001: ! Cervicobraquialgia. Cervicobraquialgia.

- Del 23 de octubre de 2006 al 26 de febrero de 2007: Cervicobraquialgia.

- Del II de septiembre de 2007 al...: Fibromialgia".

CUARTO

Que el Equipo de Valoración de la Gerencia de Servicios Sociales dictaminó el día 2 de agosto de 2007 que la actora padece:

"*Si tuación clínica actual:

Proceso crónico con agudizaciones.

* Relación del proceso patológico con el puesto de trabajo:

Ninguno.

* Funciones, actividades y tareas que puede desempeñar el trabajador:

Todas las de su categoría profesional.

* Adaptaciones necesarias a su puesto de trabajo o determinación del nuevo puesto compatible con el estado del trabajador:

Ninguna.

* Observaciones.

A la vista de los informes aportados, no se considera adecuado, en este momento el Cambio de Puesto de Trabajo".

QUINTO

Por resolución del día 17 de septiembre de 2007 se establece por la Gerencia de Servicios Social que no se considera adecuado el cambio de puesto de trabajo.

SEXTO

Formulada reclamación previa en vía administrativa, es desestimada por resolución del día 15 de febrero de 2008, presentando demanda en vía judicial, solicitando: "Que se dicte sentencia en la que, estimando la presente demanda declare el derecho de la trabajadora demandante a que se le adscriba a un puesto de trabajo compatible con su estado de salud, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a ofrecer en consecuencia a la trabajadora otro u otros puestos de trabajo compatibles con suestado físico".

SÉPTIMO

Las funciones que desempeña la trabajadora se describe al folio 51 de autos, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO

La actora tiene interpuesta demanda en reclamación de invalidez permanente ante este mismo Juzgado en los autos 424/2008 ·".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 11 del convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Castilla y León. A la trabajadora le ha sido reconocido en la sentencia de instancia el derecho a un cambio de puesto de trabajo por causa de salud en virtud del citado artículo y contra dicha resolución recurre en suplicación la Junta de Castilla y León. Ha de partirse de los siguientes hechos relevantes, no combatidos mediante un motivo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral :

  1. La trabajadora es auxiliar de enfermería en una residencia de tercera edad de la Junta de Castilla y León;

  2. La trabajadora padece las lesiones que figuran recogidas en el ordinal cuarto de la sentencia de instancia, que la Magistrada de instancia entiende que le imposibilitan el desempeño efectivo de su puesto de trabajo;

  3. A la trabajadora le fue denegada por el INSS la pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total para su profesión habitual, interponiendo demanda que en el momento de celebrarse la vista del juicio de instancia estaba en tramitación ante el mismo Juzgado de lo Social número dos de Palencia, si bien posteriormente se dictó sentencia por el mismo Juzgado de lo Social reconociendo la pensión reclamada, aunque dicha sentencia ha sido recurrida y no es firme;

  4. No consta la existencia de otro puesto de trabajo compatible con el estado de la trabajadora.

    Los argumentos que contra la sentencia de instancia alega la Administración en su recurso son los siguientes:

  5. La trabajadora no está en situación de incapacidad permanente total, por cuanto la sentencia que se ha dictado no es firme, de manera que no se encuentra en la situación llamada "primera" por el artículo 11.1 del convenio colectivo, siéndole únicamente aplicable la situación "tercera ", que no implica el cambio de puesto de trabajo;

  6. La trabajadora no ha acreditado su incapacidad para desempeñar las funciones de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR