STSJ Castilla y León 49/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA |
ECLI | ES:TSJCL:2008:242 |
Número de Recurso | 49/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 49/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00049/2008
Rec. núm. 49 /08
Ilmos. Sres.
D. Emilio Álvarez Anllo
Presidente de Sección
Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno
D. Rafael Antonio López Parada/
En Valladolid a treinta de Enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 49 de 2008, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León (autos:317/07 ) de fecha 22 de octubre de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por la Mutua demandante y recurrente contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Maite, CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DEL ORBIGO, S.L. sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha, 20 de abril de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.
En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"
Con fecha 7.6.2005 y bajo anestesia general se realizó a la actora una hemifacetectomia bilateral y discectomia L5"-Sl. Artrodesis, circunferencial en tornillos Monarch y caj as CIO. Hueso antologo. Autotransfusión.
La trabajadora estaba diagnosticada de: discopatia L5-S1 y hernia discal izquierda para tratamiento quirúrgico.
Con fecha 8.5.2006 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios como Peón para la empresa Construcciones y Contratas del Orbigo S.L.. La citada empresa tiene concertada las contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.
El accidente se produjo cuando "se agachó a recoger material y le dio un tirón en la espalda". En el parte de accidente consta que la parte del cuerpo dañada fue "la espalda, incluida la columna y las vértebras dorsolumbares".
Con fecha 9.5.2006 causó baja por accidente de trabajo con el diagnóstico de "Contractura muscular dorsal". Fue dada de alta el 8.6.2006.
En fecha 12.6.06 nueva baja por contingencia común con el diagnóstico de "lumbalgia operada hernia discal L5-S1" (sic). La trabajadora estaba incluida en lista de espera para intervención quirúrgica desde el 16.3.06 con el diagnóstico de "artrodesis L5-S1 con radiculopatia L5 izquierda". Fue intervenida efectivamente en septiembre de 2006.
Iniciado expediente de determinación de contingencia por el INSS se resolvió en fecha 29.8.06 "declarar el carácter. de contingencia profesional de la incapacidad temporal que percibe Maite y que se inició el 12.6.06. Asimismo, determina como responsable de la misma a la Mutua Asepeyo".
SEPTIEMO.- Con fecha 19.3.2007 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de León cuyo fallo dice: Que estimando la demanda debo dejar sin efecto la Resolución impugnada, en el sentido que la baja de 12.6.06 de Maite lo es por enfermedad común.
La citada sentencia fue confirmada por resolución de la Sala en fecha 27.7.2007.
En fecha 26.10.2006 se inició expediente de incapacidad permanente, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en fecha 28.11.2006, en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: Hernia discal L5-S1 intervenida Junio-06: Hemifacetectomia bilateral y discectomia L5-S1. Artrodesis instrumentada. Extracción de instrumentación transpedicular lumbosacra septiembre-06. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Limitación raquis lumbar grado funcional 3.
Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa por la Mutua Asepeyo el día 27.2.2007, siendo desestimada por resolución de 27.3.200,7.
La trabajadora presenta el siguiente cuadro clínico residual:
Aparato Locomotor: Actitud antialgica a la deambulación objetiva y a la movilidad activa. Portadora de ortesis
Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, Maite. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.
El primer motivo del recurso se funda en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y en él se pretende la supresión del ordinal duodécimo, donde se dice que con anterioridad al accidente de trabajo sufrido la actora....
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