STSJ Castilla y León 1451/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2010:5456
Número de Recurso1451/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1451/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01451/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001451/10

Materia: DETERMINACION CONTINGENCIA

Recurrente/s: Guadalupe

Recurrido/s: INSS

MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT

MUTUA FREMAP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº Uno. de SALAMANCA DEMANDA 000894/09

Rec. Núm: 1451/2010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a trece de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1451 de 2.010, interpuesto por Guadalupe contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca (Autos:894/09) de fecha 3 de febrero de 2010, en demanda promovida por referida actora contra LA MUTUA FREMAP, LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A., KIMBERLY-CLARK, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL . sobre DETERMINACION DE CONTINGENCIA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de octubre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1º.- Guadalupe en fecha uno de abril de 2008 comenzó a prestar servicios para la empresa LABORMAN TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A. quien cedió al trabajador a la empresa KIMBERLY-CLARK, S.L. desde el 20 de junio de 2008 presta servicios para la empresa KIMBERLY-CLARK, S.L. Su categoría profesional es la de Administrativo.

La empresa de trabajo temporal tenía concertada la cobertura de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo con la Mutua Universal.

La codemandada Kimberly-CLRK, S.L. tenía concertada la cobertura de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y de enfermedad común con la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61- Fremap y la derivada de contingencias comunes con Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61-Fremap.

  1. - En fecha 2 de Junio de 2008 la actora sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía a su trabajo. No solicitó la baja laboral hasta el 28 de julio de 2008 fecha en la que fue dada de baja con el diagnostico de vértigo: Fue dada de alta el 7 de agosto de 2008. Fue dada nuevamente de baja el nueve de diciembre de 2008, siendo el diagnóstico "vértigo.

  2. - Solicitada la determinación de contingencias del proceso de Incapacidad Temporal por resolución del instituto demandado de fecha 18-8-2009 se declaró el carácter común de la incapacidad temporal padecida por la actora, que se inició el 09-12-2008 .

  3. - La base reguladora a los efectos de la prestación pedida asciende a 2.265,67 euros mensuales".

T...

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