SAP Barcelona 726/2011, 13 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución726/2011
Fecha13 Diciembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOOCTAVA

ROLLO Nº 46/2011

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC Nº 296/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A núm. 726/2011

Ilmas. Sras.

Dª ANNA MARIA GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª JOSE PEREZ TORMO

Dª MARIA DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 296/2010 seguidos por el JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 ARENYS DE MAR, a instancia de Dª. Juliana, contra D. Teodulfo, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Juliana representado en esta alzada por el Procurador Dª MONTSERRAT SOCIAS BAEZA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de junio de 2010, por la Sra. Juez del expresado Juzgado, con la debida intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, doña Laura Esparrich Rovira, en nombre y representación de doña Juliana contra don Teodulfo, declaro el divorcio del matrimonio celebrado entre doña Juliana y don Teodulfo, contraído en forma canónica en la localidad de Palafolls el día 14 de Julio de 2007.

Asimismo acuerdo las siguientes medidas:

Respecto de la patria potestad, la misma será compartida por ambos progenitores.

Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

En materia de régimen de visitas, se acordó lo siguiente: hasta que la menor alcance los veinticuatro meses de edad, el padre tendrá derecho a pasar una tarde entre semana con su hija, que se fija los miércoles, desde la salida del centro escolar o, en su caso, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas, así como un fin de semana alterno desde las 10:00 hasta las 19:00 horas del sábado y desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas del domingo, sin pernocta dada la corta edad de la menor.

Cuando la menor alcance los veinticuatro meses se establece el siguiente régimen de visitas:

  1. Durante el período escolar, todos los miércoles, desde la salida del centro escolar o, en su caso, desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas.

  2. Fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado hasta las 19:00 horas del domingo. En el caso de que el fin de semana sea seguido o precedido por uno o varios días festivos (incluso en los supuestos de jueves festivo y viernes laborable, así como en los de lunes laborable y martes festivo el o los mismos se entenderán incluidos en el fin de semana a efectos del régimen de visitas, con la consiguiente antelación en su inicio o postergación en su fin). En estos casos la recogida de a menor se llevará a cabo el día del comienzo del fin de semana, a la salida del centro escolar y, se reintegrará a las 19:00 horas del día anterior al reinicio de las clases.

  3. En cuanto a los períodos vacacionales, la niña disfrutará por igual de la compañía de uno y otro progenitor, correspondiendo los primeros períodos al padre en los años pares y los segundos en los años impares, conforme a las siguientes reglas:

- Vacaciones de Semana Santa y de la llamada semana blanca: se dividirán en dos períodos:

1) Primer período: desde las 10:00 horas del día siguiente al último día escolar hasta las 19:00 horas del miércoles santo.

2) Segundo período: desde las 19:00 horas del miércoles santo hasta las 19:00 horas del día anterior del reinicio de las clases.

- Vacaciones de verano: se dividen en dos períodos:

3) Primer período: desde las 10:00 horas del día siguiente al último día escolar hasta las 10:00 horas del 1 de Julio; desde las...

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