STSJ Castilla y León 817/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3146
Número de Recurso817/2008
Número de Resolución817/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 817 de 2.008, interpuesto por Carlos José contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos: 4/08) de fecha 20 de Mayo de 2008, en demanda promovida por referido actor contra SNACKS DE CASTILLA Y LEON, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de enero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"1º.- El actor D. Carlos José , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 ha venido prestando servicios laborales desde el 2-1-2002 como técnico de frito, en el departamento de Envasado-Patata, para la empresa demandada Snacks de Castilla y León, S.A. percibiendo un salario mensual de 1.415,00 euros/brutos con prorrateo de pagas extraordinarias.2º.- El INSS, Dirección Provincial de Palencia comunicó a Snakc de Castilla y León, S.A. una Resolución, de la que no consta fecha, según la cual tras haber agotado D. Carlos José en fecha 22-3-2007 la duración máxima de 12 meses en situación de incapacidad temporal, se le reconocía la prórroga por un plazo máximo de 6 meses, con pago de la prestación de I.T. a partir del 1-5-2007 en la modalidad de pago directo a través de la Mutua.

  1. - El INSS, Dirección Provincial de Palencia por oficio fechado el 21-11-2007 con fecha Registro salida 23-11-2007 comunicó a Snacks de Castilla y León, S.A. los siguientes extremos:

    "D. Carlos José viene siendo pensionista de incapacidad permanente total para la profesión habitual de albañil, por lo que al producirse el alta con propuesta en su situación de incapacidad temporal en la que se ha encontrado desde el 13-2-2006 para su profesión habitual de Inspección de la patata, ha sido necesario tramitar expediente de revisión de grado para calificar su situación actual, habiendo recaído resolución por la que se declara a D, Carlos José en la situación de incapacidad permanente total con efectos de 30-10-2007 para sus profesiones habituales anteriores mencionadas, en relación con la prórroga de los efectos de la situación de incapacidad temporal establecida en el art. 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Ley 1/1999 de 20 de junio . LO que se pone en su conocimiento a los efectos de su extinción en el citado subsidio".

    3.1.- Tras recibir dicha comunicación Snacks de Castilla y León, S.A. procedió a dar de baja en la Seguridad Social a D. Carlos José con fecha de efectos 29-11-2007 figurando como causa "Baj. Pase. Situ.Pensio fuera de plazo" abonando al Sr. Cierta cantidad en concepto de indemnización.

  2. - El demandante ni el 29-11-2007 ni en el año anterior ha ostentado cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

  3. - Presentada papeleta de conciliación ante el SMAC el 11-12-2007, el acto se celebró el 27-12-2007 con el resultado de "sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte...

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