STSJ Galicia 4256/2008, 11 de Noviembre de 2008

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2008:6491
Número de Recurso4329/2008
Número de Resolución4256/2008
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004329 /2008 interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Fernando en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD SL . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000739 /2007 sentencia con fecha veintisiete de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Fernando con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa SERRAMAR SEGURIDAD, S.L, dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, desde el 9-11-1998 con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario mensual de 1.288,93 euros incluida prorrata de pagas extraordinarias. El 2 de enero de 2007 la empresa comunicó al trabajador que a partir de ese mes pasaría a prestar servicios en el puerto seco de Monforte de Lemos.

SEGUNDO

El actor ha venido ostentando la condición de representante de los trabajadores. TERCERO.- Con fecha 17-9-2007 laempresa Serramar dirige escrito al actor del siguiente tenor literal: "Muy señor mío: Habiendo sido notificada a la empresa a la que represento la adjudicación del servicio de seguridad del Puerto Seco de Monforte de Lemos, en el cual se encuentra usted encuadrado, a la empresa Seguritas Seguridad España S.A., y en atención a su condición de delegado de personal, se pone en su conocimiento que, a efectos de cumplimentar lo dispuesto en el vigente convenio colectivo, le corresponde a usted optar entre la permanencia en esta empresa, o bien pasar subrogado a Seguritas, en el servicio en que hasta ahora se encontraba usted encuadrado. Esperando una respuesta al respecto a la mayor brevedad, y sin más que señalar, se le envía un cordial saludo". CUARTO.- El actor en fecha 25-9-2007 comunica a Serramar que opta por la subrogación a la nueva adjudicataria Seguritas QUINTO.- Con fecha 28-9-07 Serramar entrega la documentación a la nueva adjudicataria Seguritas compuesta por: Certificado de empresa con los datos personales, fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los tres últimos meses, fotocopia de contratos de trabajo, fotocopia de DNI, TIP y licencia de armas en su caso, certificado de la seguridad social de estar al corriente de pago. Por la empresa SECURITAS recoge la documentación D. Juan Ignacio haciendo constar "pendiente de revisar". No se puso en conocimiento de Seguritas la condición de representante de los trabajadores del actor. SEXTO.- La nueva adjudicataria rechazó la subrogación del actor SÉPTIMO.- En fecha 16 y 30 de mayo de 2007, 13, 15,20 y 25 de junio y 13 de julio de 2007, el actor prestó servicios en el túnel de Barro y Galería Piteira. OCTAVO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Fernando contra las empresas SERRAMAR, VIGILANCIA Y SEGURIDAD ,S.L, Y SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. debo declarar y declaro que el cese del actor producido el uno de octubre de 2007 constituye un despido improcedente y, en consecuencia, condeno a la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A, a que, a opción del trabajador (delegado de personal) readmita al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abone una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicios prestados en la cuantía de DIECISIEETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE euros y SETENTA céntimos (17.237,70 1 €), en cualquier caso a abonar los salarios de tramitación a razón de 42,96 euros diarios. De no optar entre readmisión o indemnización se entiende que procede la primera.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa «SECURITAS SEGURIDAD DE ESPAÑA SA» la estimación del despido...

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