STSJ Galicia 1776/2014, 26 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2059 |
Número de Recurso | 478/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1776/2014 |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0003561
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000478 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000702 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO Recurrente/s: ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS
Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO
Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSTRUCCIONES PORLAN SL, Florencio
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ILMA. SRA. D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
En A CORUÑA, a veintiseis de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000478 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª BALBINO IRISARRI CASTRO, en nombre y representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia número 661 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000702 /2011, seguidos a instancia de Florencio frente a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES PORLAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Florencio presentó demanda contra ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES PORLAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 661 /11, de fecha quince de Noviembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
Don Florencio, cuando prestaba servicios para la mercantil CONSTRUCCIONES PORLAN, sufrió un accidente de trabajo el 14 de agosto de 2008, con el diagnóstico de fractura conminuta articular de cotillo izquierdo con afectación del muro posterior y ambas columnas. Cesó en la empresa en febrero de 2009. La empresa tenía concertadas las mejoras voluntarias del Convenio Colectivo con ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.
Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2009 fue declarado afecto a incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.
Por medio de resolución administrativa de 29 de marzo de 2011 y en trámite de revisión, fue declarado por la Entidad Gestora como afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo
El Convenio Colectivo provincial de la construcción recoge como mejora voluntaria 25.000 # en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Don Florencio, debo condenar y condeno a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone al trabajador la cantidad de 25.000 # más el interés legal correspondiente, absolviendo a la empresa CONSTRUCCIONES PORLAN SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/1/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/3/14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta en reclamación de cantidad consistente en indemnización...
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ATS, 4 de Diciembre de 2014
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 26 de marzo de 2014, en el recurso de suplicación número 478/2012 , interpuesto por ASEQ VIDA Y ACCIDENTES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vi......