STSJ Galicia 1776/2014, 26 de Marzo de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:2059
Número de Recurso478/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1776/2014
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0003561

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000478 /2012 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000702 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO Recurrente/s: ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado/a: BALBINO IRISARRI CASTRO

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSTRUCCIONES PORLAN SL, Florencio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintiseis de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000478 /2012, formalizado por el/la letrado D/Dª BALBINO IRISARRI CASTRO, en nombre y representación de ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, contra la sentencia número 661 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000702 /2011, seguidos a instancia de Florencio frente a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES PORLAN SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florencio presentó demanda contra ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS, CONSTRUCCIONES PORLAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 661 /11, de fecha quince de Noviembre de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Florencio, cuando prestaba servicios para la mercantil CONSTRUCCIONES PORLAN, sufrió un accidente de trabajo el 14 de agosto de 2008, con el diagnóstico de fractura conminuta articular de cotillo izquierdo con afectación del muro posterior y ambas columnas. Cesó en la empresa en febrero de 2009. La empresa tenía concertadas las mejoras voluntarias del Convenio Colectivo con ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

SEGUNDO

Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2009 fue declarado afecto a incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo.

TERCERO

Por medio de resolución administrativa de 29 de marzo de 2011 y en trámite de revisión, fue declarado por la Entidad Gestora como afecto a incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo

CUARTO

El Convenio Colectivo provincial de la construcción recoge como mejora voluntaria 25.000 # en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

Se interpuso en tiempo y forma papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Don Florencio, debo condenar y condeno a ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que abone al trabajador la cantidad de 25.000 # más el interés legal correspondiente, absolviendo a la empresa CONSTRUCCIONES PORLAN SL, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ASEQ VIDA Y ACCIDENTES SA SEGUROS Y REASEGUROS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 25/1/12.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26/3/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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