STSJ Cataluña 9106/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2006:13168
Número de Recurso6765/2006
Número de Resolución9106/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9106/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Barcelona de fecha 26 de Mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 226/2006 y siendo recurrido/a Winterthur Seguros, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-3-06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30-3-06 que contenía el siguiente Fallo:

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora Don Andrés ha venido trabajando en el Grupo Winterthur, al que pertenece la empresa demandada Winterthur Seguros Generales, S.A., con una antigüedad de 16- 12-1982, grupo profesional 0, y salario mensual bruto de 8.607,18 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras. Desde el año 1999 el trabajador estaba adscrito a Winterthur Seguros Generales S.A., en el puesto de responsable del canal distribución de la empresa -folio 159.2.- En fecha 02-10-2002 el actor solicitó una excedencia voluntaria de 2 años de duración, con efectos a partir del día 16-10-2002, excedencia que le fue expresamente concedida por la empresa en relación con el período del 16-10-2002 al 15-10-2004.

  2. - Tras el correspondiente expediente administrativo de regulación de empleo, la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales resolvió con fecha 23-06-2004, autorizar al Grupo de empresas Winterthur en España. Integrado entre otras por Winterthur Seguros Generales, S.A. y Winterthur Salud, S.A. de Seguros, la extinción de los contratos de trabajo de un total de 368 trabajadores con contrato de trabajo de carácter indefinido y 11 con contrato temporal. De los indicados trabajadores, cuyo contrato de trabajo fue autorizado extinguir, 4 eran del grupo profesional 0. -folios 97 a 123-.

  3. - En fecha 09-09-2004, el actor dirigió burofax a la demandada solicitando el reingreso en la empresa a partir del día 16-10-2004, solicitando su reingreso tuviese lugar en el mismo puesto de subdirector general, responsable del canal de agentes y corredores, o en caso de hallarse dicho puesto cubierto, en cualquier otra vacante que existiese correspondiente al grupo profesional 0. La empresa contestó mediante burofax de fecha 20-09-2004, contestando que la empresa no disponía de vacante igual o similar categoría a la del demandante. Interpuesta demanda ante el Juzgado de lo Social en materia de despido, por turno de reparto recayó ante el Juzgado Social nº 31 dictándose sentencia en fecha 09-05-2005, desestimatoria de las pretensiones del actor.- folios 125 a 131-.

  4. - Las funciones realizadas por el actor con anterioridad a la excedencia voluntaria se centraban en el "Canal Tradicional", como responsable de estrategias y planes de acción para soportar el Territorio (red Territorial y mediación). Función de apoyo al territorio, y dependiendo directamente del Director de Distribución (Comercial), quien formaba parte del comité de Dirección. Estaba al frente de 8 trabajadores en su Departamento. Dentro del Grupo 0 existían dos niveles Director y subdirector perteneciendo el actor a este segundo nivel.- Folio 91 a 96;145 a 147; 152 a 153 e interrogatorio del actor y de la demandada-.

  5. - En la actualidad el grupo 0 está integrado por dos niveles: los Directores que forman parte del Comité de Dirección y reportan directamente al Presidente y el resto de colaboradores subdirectores (Jefes de áreas o departamentos (Asesoría jurídica, auditoría interna, directores territoriales, directores comerciales) pertenecientes a dicho grupo profesional 0 -folios 154, 155 y 148 a 151.

  6. - El Sr. Guillermo fue contratado en fecha 01-10-2005, por la demandada para cubrir el puesto de Director del Departamento de Suscripción de No Vida. El Sr. Manuel fue contratado por la demandada el 13-02-2006 para ocupar el puesto de Director Financiero del Grupo Winterthur España. Y en fecha 01-03-2006 fue nombrado Director General de Winterthur a Don Silvio . Todos tienen categoría profesional 0, nivel retributivo 0. Son puestos de primer nivel ejecutivo. No ha sido contratado por la empresa ningún trabajador del mismo grupo profesional que el ostentado por el actor -folios 160 a 179, 156 a 158 y 180 a 190.-8.- En fecha 06-02-2006, el actor remitió burofax a la demandada, cuyo contenido se da por enteramente reproducido, solicitando su derecho a reingreso preferente en la vacante de Director Financiero. La demandada contestó en fecha 24-2-2006, alegando que el actor carecía de los conocimientos técnicos y profesionales necesarios para cubrir dicho puesto así como le recordaba que el referido puesto se encuentra integrado en el Comité de Dirección, tratándose de un cargo de estricta confianza, en los términos que constan en dicha carta que tenemos aquí por reproducida. - folios 13-14 y

  7. - En fecha 1-3-2006 el actor remite nuevo burofax a la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, interesando su derecho de reingreso preferente en el puesto de Director de Winterthur Seguros, S.A., reportando al CEO. La empresa contestó en fecha 10-3-2006 que "el puesto ocupado por usted en calidad de REsponsable del Canal Agencial Tradicional con categoría funcional de subdirector, bajo la dependencia directa del Director Comercial, no puede equipararse al cargo de extrema confianza, cualificación profesional y nivel de desempeño como el que pretende, cuya cobertura es decisión exclusiva del accionista de nuestro Grupo empresarial. Consecuentemente, lamentamos comunicarle que, por el momento, la empresa no dispone de vacante sobre la que, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente, pueda ejercitar su derecho preferente de reingreso". -folios 17 y 18-.

  8. - En el mapa de puestos "Hay" Winterthur, (mapa interno de la empresa) el puesto de trabajo del actor tenía en el año 2002 y en el año 2006 un nivel 18. Los puestos que se han cubierto tienen los siguientes niveles: nivel 20 el puesto del Director de suscripción (tiene a su cargo 171 empleados); nivel 22 el puesto del Director Financiero (tiene a su cargo 92 personas) y el nivel 24 el puesto de Director Generalde Winterthur Seguros tiene a su cargo 777 empleados). En la cúspide se encuentra el nivel 26, es el que corresponde al Presidente. Pertenecen al Grupo profesional 0 desde el nivel 17 al 26. -folios 1891 y 192 y testifical del Sr. Lázaro .-11.- Es de aplicación el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de SEguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE nº 279 de 19-11-2004 ).

  9. - La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. - Intentada conciliación en el SCI del Departament de Treball el mismo terminó con el resultado de sin avenencia. El acto tuvo lugar el día 7-4-06.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda promotora del proceso de instancia, el hoy recurrente en suplicación ejercitaba una acción de despido, por entender que en una situación de excedencia voluntaria tenía derecho al reingreso por existencia de vacante o similar, y luego de la oportuna solicitud a su reingreso. Reincorporación denegada por la empresa demandada -del sector de entidades de seguros- precisamente en base a no existir vacantes "de igual o similar categoría". Excedencia voluntaria reconocida al actor por dos años de duración, a partir de 16 de octubre de 2002.

Y como la sentencia de instancia desestimó la demanda del trabajador excedente, éste se alza en suplicación por la doble vía del art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral ....

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