STSJ Comunidad Valenciana 3735/2005, 24 de Noviembre de 2005

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2005:8137
Número de Recurso3093/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3735/2005
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3735/2005

En el Recurso de Suplicación núm. 3093/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 624/04, seguidos sobre EXTINCIÓN CONTRATO, a instancia de D. Fidel asistido de la Letrado Dª Elena García Vives, contra TRANS DUAL LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.A.; CARNES ESTELLES S.A., INCOCARNE S.L. y MAXICARNE S.L. asistidas y representadas por el Letrado D. Emilio Martínez López-Puigcerver, AGRO ESTELLÉS S.A. asistida y representada por el Letrado D. Jaime Payá Mortes y D. Cornelio y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2004 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que teniendo por desistido al actor de su demanda de despido acumulada a la presente, debo desestimar y desestimo la demanda de extinción de la relación laboral formulada por Don Fidel , contra los demandados Trans Dual Logística y Servicios S.A., Carnes Estellés S.A., Incocarne S.L., Maxicarne S.L., Agro Estellés S.A. y Don Cornelio , absolviendo a éstos de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El demandante Don Fidel , ha venido prestando servicios para la demandada Trans Dual Logística y Servicios S.A. (En lo sucesivo Trans Dual), con domicilio social en Avda. Pez Galdós 12,1º de Valencia, y centro de trabajo en Carretera de Ademuz km. 8,200 Paterna (Valencia), con una antigüedad reconocida de 1/12/1975, y salario de 57,55 Euros diarios con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. Segundo.- El actor prestaba servicios con anterioridad en la codemandada Carnes Estellés S.A. con domicislio social y centro de trabajo en Carretera de Ademuz Km. 8,200 Paterna. La empresa Trans Dual forma parte de la empresa matriz Carnes Estellés dedicada a la actividad de matadero ydespiece de carne, siendo el objeto de Trans Dual la sección de transporte de mercancías de Carnes Estellés. El demandante en principio perteneciente a la plantilla de Carnes Estellés, fue adscrito a Trans Dual a partir del 1/05/2000. Tercero.- La empresa demandada disponía de una flora de camiones para el transporte y distribución de sus mercancías, que se fue paulatinamente reduciendo, siendo la actividad del aquí demandante la de conductor-mecánico del vehículo V-9895- CK. El día 3/062003 la empresa tuvo que solicitar la baja del camión de referencia, y también la de otros cinco vehículos que conducían trabajadores de la empresa, dada la antigüedad de los mismos. Cuarto.- La demandada negoció con los conductores su recolocación en la empresa en otros puestos de trabajo, o bien que se dieran de alta como transportistas autónomos, aceptando los otros cinco conductores la reubicación que se le ofrecía. El Sr. Fidel , dada su amistad con el empresario D. Cornelio y su condición de pequeño accionista de la empresa Cárnicas Estellés, no firmó el documento de reubicación de fecha 28/03/2003, (Doc.44, Bloque A, actor), dándosele la posibilidad de elegir el lugar o sección en que prestaría su trabajo. Inicialmente el demandante pasó a la sección de reprocesado de productos cárnicos en la que estuvo breves días, pasando a continuación, a su petición, a la que accedió la empresa, el departamento de expedición, causando baja por enfermedad el 3/04/2003. Los trabajos del departamento de expedición consisten en preparar la carga, buscar en cámaras las piezas, manejo de cubetas con jamones y piezas, utilización de vías aéreas para manejo de cargas, y otros trabajos similares. Tal actividad requiere bipedestación continuada. Durante aproximadamente dos horas de la jornada el demandante conducía una carretilla elevadora, sin que existieran otros puestos de trabajo que pudieran realizarse en forma más sedentaria. Se descartó con el actor la posibilidad de dedicarse a la utilización de ordenador dada su falta de conocimientos en esta materia. El Sr. Cornelio indicó al jefe de la sección de expedición, al que el demandante se quejaba de las tareas encomendadas, que le diera el trabajo que hubiera en la misma (Testifical parte actora). En su anterior trabajo de conductor, el demandante realizaba rutas largas a la Islas Baleares, viajando solo en el camión, llevando y recogiendo pedidos y distribuyendo carga, sin que conste si personalmente realizaba o colaboraba en tareas de carga y descarga de la mercancía que transportaba. (Testifical). Quinto.- Tras permanecer unos días intentando adaptarse a la nueva actividad, el demandante causó baja, como se ha dicho el día 3/04/2003, permaneciendo en la misma hasta el día 21/04/03; volviendo a la sección de expedición, causando baja de nuevo el 5/05/03, siendo alta el 25/05/03, y nuevamente causa baja al día siguiente 26/05/03 por incapacidad temporal, por contingencias comunes, con el diagnóstico de artrosis postraumática del tobillo derecho. Desde esta última fecha en que causó baja, el trabajador ha continuado en tal situación sin volver a incorporarse al trabajo, permaneciendo desde entonces en situación de IT. Existe un informe médico obrante en autos emitido por la Mutua Asepeyo en fecha 4/4/2003 indicativo de que la artrosis de tobillo que padece se encuentra contraindicada para una bipedestación prolongada, y que se beneficiaría de un trabajo en sedestación (Doc. 52 Bloque A, actor). El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL está tramitando dos expedientes en relación con el aquí demandante, uno de ellos para determinar si existe o no responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y otro para la determinación de si la contingencia de la que está afectado es común o profesional, en relación con la incapacidad temporal iniciada el 26/05/2003 (Documentos 122 y 126, Bloque A, actor). No consta en el momento de dictarse esta sentenciq que se haya dictado resolución de la Entidad Gestora en estos expedientes. Sexto.- Las empresas demandadas Carnes Estellés, Trans Dual, Incocarne S.L. y Maxicarne S.L., se encuentran ubicadas en el complejo existente en el km. 8,200 de la Carretera de Ademuz, dedicadas las dos primeras a la actividad que se ha dicho antes. La demandada Incocarne, cuyo domicilio social consta en Calle Moratín 17,2º, se dedica a la prestación de servicios de explotación del matadero industrial, salas de despiece y productos cárnicos y derivados. La demandada Maxicarne con el mismo domicilio que la anterior, se decida a la comercialización y explotación directa e indirecta, de productos cárnicos alimenticios y su derivados. Séptimo.- La empresa Agro Estellés S.A., cuyo domicilio social es el de Huerta San Narciso Parcela 13, de Náquera (Valencia), se constituyó en mayo de 1986, por los consortes Don Cornelio y Doña Cecilia ; y los también consortes Don Pedro Enrique y Doña Nuria , teniendo por objeto la explotación agrícola y ganadera de fincas rústicas, así como la comercialización y expedición de sus productos, y en general la realización de antas actividades de carácter agropecuario puedan derivarse o incidir o se relacione con dichas explotaciones. (Documental demandada Agro Estellés y doc. 154 Bloque A, actora). Octavo.- El Comité de Empresa de Trans Dual y la representación legal de ésta llegaron a un Acuerdo el día 9/07/2004, en el marco del Expediente de...

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