SAP La Rioja 360/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteBEATRIZ SAENZ DE JUBERA HIGUERO
ECLIES:APLO:2009:795
Número de Recurso399/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución360/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00360/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2008 0100427

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000399 /2008

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000248 /2007

S E N T E N C I A Nº 360 DE 2009

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a veinte de noviembre de dos mil nueve VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 248/2007, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 399/2008, en los que aparece como parte apelante UNION TOSTADORA S.A., representada por la procuradora Dª MARIA JESUS MENDIOLA OLARTE, y asistida por el letrado D. MANUEL GIL ALBARELLOS, y como apelado D. Bienvenido, representado por la procuradora Dª CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA, y asistido por la letrado Dª MARIA LÓPEZ NAVARRO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de junio de 2008, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendiola Olarte, en nombre y representación de la mercantil Unión Tostadora, S.A., contra D. Bienvenido, representado por la Procuradora Sra. Valdemoros Díaz de Tudanca, debo acordar y acuerdo:

  1. _ Condenar al demandado al pago al actor del importe de 1.456,60 euros, así como los intereses legales, de conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho tercero de esta Sentencia.

  2. _ Absolver al demandado del resto de pretensiones deducidas frente al mismo.

  3. _ Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad derivadas. "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de junio de 2008 el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Logroño dictó una sentencia por la que se estimó parcialmente la demanda presentada por la mercantil "Unión Tostadora S.A." contra D. Bienvenido, condenando a éste a pagar a la demandante las cantidades que se reclaman en concepto de rappel anticipado entregado a cuenta y no amortizado por la demandante, más los intereses legales; pero desestima la pretensión de condena dineraria por una máquina de café entregada por la demandante al demandado.

Contra la referida sentencia se presentó recurso de apelación por la representación procesal del demandante, interesando la revocación de la sentencia y la estimación íntegra de la demanda. Alega que la relación existente entre las partes es de depósito o incluso de arrendamiento de cosa pero no de comodato; que en cualquier caso el demandado por su incumplimiento debe responder de daños y perjuicios; que se le ha reclamado varias veces y nunca ha cumplido; y...

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