SAP Valladolid 142/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2007:448
Número de Recurso340/2007
Número de Resolución142/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00142/2007

Rollo: 340/07

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. CUATRO de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 125/07

SENTENCIA Nº 142/07

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

En VALLADOLID a dieciséis de mayo de dos mil siete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido contra Rebeca y Luis Antonio, siendo partes en esta instancia, como apelante, Juan Ramón, y, como apelados, los citados acusados y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Juez de Instrucción nº Cuatro de Valladolid, con fecha 27.3.07 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:"PROBADO Y ASÍ SE DECLARA que el día 2 de febrero de 2007 Juan Ramón formuló denuncia manifestando que durante una de las reuniones organizadas para alcanzar acuerdos en el procedimiento de divorcio entablado con su mujer Rebeca, tras ofrecer la cantidad de 1.500 euros por el perro propiedad del matrimonio, ésta contestó que iba a sacrificar al animal antes que entregárselo. Ha quedado acreditada la existencia de dicha reunión pero no los términos de la misma.

    Añadía que el día 31 de enero de 2007 había recibido un correo electrónico enviado desde la dirección DIRECCION000 donde se decía que "si dentro de dos días, y repito dos días, no se soluciona el contencioso de la perra, ésta será sacrificada, muerto el perro se acabó la rabia, jua jua".

    No consta que dicho mensaje haya sido enviado por los denunciados.

    El día 16 de febrero de 2007 el denunciante formuló nueva denuncia relatando que el día 14 de febrero había recibido otro mensaje del mismo tenor desde el correo DIRECCION001. No consta que dicho mensaje haya sido enviado por los denunciados".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo absolver y absuelvo libremente de toda responsabilidad penal a Rebeca y a Luis Antonio de las faltas por las que venían acusados, con declaración de oficio de las costas causadas en este proceso".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Juan Ramón, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

  4. Como fundamentos de impugnación de la sentencia se alegaron sustancialmente los siguientes:

    - Error en la apreciación de las pruebas.

    Se aceptan, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debemos indicar (como ya hemos repetido recientemente en ocasiones anteriores), que el recurso de apelación en el proceso penal, en el momento actual, obedece a un modelo de apelación limitada, en el que no se repite todo el juicio de nuevo ante el Tribunal de la Apelación, sino que solo se admiten determinados motivos de recurso, uno de los cuales, el error en la valoración de las pruebas (art. 790.2 de la LECrim ) es precisamente el que plantea mayores problemas, dado que es donde surge el inconveniente de que el Tribunal de la apelación revise la valoración de la prueba hecha con inmediación por el Juez de la instancia, inmediación que actualmente no tiene el Tribunal de la apelación. De igual manera, sólo se admite la práctica de la prueba en segunda instancia de forma muy limitada.

La doctrina del Tribunal Constitucional existente en relación con esta materia antes de la Sentencia 167/2002, implicaba que el Tribunal de Apelación contara con amplias facultades revisorias; así la STC 43/1997 que partía de considerar que la necesidad de respetar los principios de inmediación y oralidad en el recurso de apelación penal solamente debía regir cuando se hubiera practicado prueba en la segunda instancia, y que era carga del recurrente la proposición de prueba, al punto de que no podía acudir en amparo si no había propuesto prueba en segunda instancia. El Tribunal Constitucional considera que el...

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