SAP Barcelona 439/2013, 9 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución439/2013
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha09 Diciembre 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 705/2012-3ª

Juicio Ordinario núm. 930/2010

Juzgado Mercantil núm. 7 Barcelona

SENTENCIA núm.439/2013

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación por cimoquintaMercantil número 7 de esta localidad, por virtud de demanda de Ruperto contra R.C. Brides, S.L. en liquidación, pendientes en esta instancia al haber apelado el demandante la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 26 de abril de 2012.

Han comparecido en esta alzada el apelante Ruperto, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Pradera y defendida por el letrado Sr. Jiménez, así como la demandada R.C. Brides, S.L. en liquidación en calidad de apelada, representada por el procurador Sr. Ranera y defendida por el letrado Sr. Barthe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA MARTA PRADERA RIVERO, Procuradora de los Tribunales y de DON Ruperto, contra R.C. BRIDES representada por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO XAVIER RANERA CAHIS debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, con imposición de las costas causadas a la parte actora >>.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Ruperto . Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de Audiencia Provincial23 de octubre pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado en esta instancia el conflicto que enfrenta a las partes

  1. Ruperto, en su calidad de socio de R.C. Brides, S.L., en liquidación (en lo sucesivo, Brides), interpuso demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta de socios celebrada el 16 de noviembre de 2010, concretamente, los acuerdos de examen y aprobación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2005 y 2009, la aplicación de resultados y la censura o aprobación de la gestión social. Como motivo de la impugnación invocó la infracción del derecho de información, citando como infringidos los arts. 196 y 27 2. 3 de

  2. Brides se opuso a la demanda alegando que la impugnación tiene un carácter temerario y que la demanda es artificiosa, que el impugnante hace un uso abusivo del derecho de información y que por su parte dio satisfacción a todos y cada uno de los requerimientos de información que le cursó el socio.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda considerando acreditado que la sociedad demandada atendió cumplidamente todos y cada uno de los requerimientos de información que le cursó el socio, sea antes de la junta o bien por escrito con posterioridad a ella.

  4. El recurso del Sr. Ruperto estima que la resolución recurrida ha incurrido en error al no apreciar la existencia de infracción del derecho de información porque la misma es evidente, ya que la demandada no ha ofrecido información sobre un número muy significativo de las solicitudes que el socio le cursó y esa información es muy relevante, atendida la situación de la sociedad y el carácter de los acuerdos adoptados en la junta. También denuncia error en la valoración de las testificales practicadas en las personas de Melisa y Anton .

SEGUNDO

El contexto en el que el conflicto se origina

  1. El recurso del socio resume el contexto del conflicto que le enfrenta con la sociedad Brides, de la que es socio minoritario, aunque titular de un 45 % del capital social:

a) Expone que el otro socio, titular del 55 % de las participaciones sociales, es su hijo, al que le vendió las participaciones su madre,, y quien hasta 2002 fuera esposa del impugnante Sr. Ruperto .

b) La sociedad Brides regentaba una pequeña tienda en Barcelona en la que comercializaba vestidos de novia de la marca "Rosa Clará", mercado en el que entraba en competencia con otras sociedades del grupo Exponovias, de la que es socio de referencia

TERCERO

Las solicitudes de información hechas por el socio y la respuesta de la sociedad

  1. El recurso resume las solicitudes de información que el Sr. Ruperto cursó a la sociedad Brides respecto de la junta señalada para el 16 de noviembre de 2010 en los siguientes puntos, así como su resultado. Los hitos fundamentales a tomar en consideración son los siguientes:

  1. En fecha 21 de octubre de 2010, tras haber recibido la convocatoria a la junta el día 18 del mismo mes, el Sr. Ruperto remitió un burofax a la sociedad en el que solicitó:

    a) Las cuentas, el informe de auditoría y de gestión de los ejercicios 2005 y 2009.

    b) Examinar junto con un experto contable en el domicilio social los documentos que habían servido de soporte y antecedente. Se subraya que se solicitó que se tuvieran a disposición, además de los libros, facturas, albaranes, listado de existencia y resto de documentos que sustenten las transacciones.

    c) Pidió información sobre:

    - Gastos jurídicos devengados y abonados en 2005 y 2009.

    - Desglose de los gastos, detallando los conceptos.

    - Si

    - Cómo se había contabilizado la condena.

    - Facturas abonadas a Rosa Clará, S.L.

    - Concepto de esas facturas.

    - Causas que han llevado a la sociedad a las pérdidas.

    Resultado:

    Se afirma que el 3 de noviembre de 2010 recibió un burofax con la siguiente información:

    - Las cuentas anuales solicitadas. - La convocatoria para el siguiente día 9 de noviembre a las 14 horas en el domicilio social para que pudiera examinar la documentación.

    - Sobre los gastos jurídicos, que la compañía abonó durante 2005 un total de 19.581,08 euros, más IVA, y que correspondían al asesoramiento mercantil recurrente que le fue prestado a la sociedad. También se expresaba que tales gastos incluían los derechos de abogado y procurador en los diversos procedimientos instados por el propio Sr. Ruperto contra la sociedad. Y, respecto de 2009, se expresaba que los gastos jurídicos devengados ascendieron a un total de 16.471,32 euros, más IVA, que correspondían asimismo al asesoramiento prestado a la sociedad e incluía los honorarios de abogado y procurador devengados en los diversos procesos judiciales que le afectaban.

    - Se expresaba que no se había hecho efectiva la condena a la liquidadora porque estaban pendientes de que el solicitante de la información efectuara el cálculo a que asciende. Se indicó que en el informe de auditoría aparece referencia a ella y a que está pendiente de ejecución.

    - Sobre pagos de facturas a Rosa Clará, S.L., que durante 2009 no se había producido ninguna.

    - Sobre las causas de las pérdidas: que el ejercicio 2005 se cerró con beneficios por importe de 4.229 euros y que 2009 se cerró con unas pérdidas de 55.980 euros como consecuencia de la bajada de ventas experimentada en el sector.

    La queja que en este punto expresa el impugnante se limita a un punto, que no se ha expresado qué concretas facturas se pagaron durante

  2. El día 11 de noviembre comparecieron en el domicilio social para examinar los documentos que sirvieron de soporte y antecedente a las cuentas en compañía del auditor jurado de cuentas Sr. Anton y los recibió

    - Libro de balances de 2005 y 2009.

    - Libro mayor de 2005 y 2009.

    - Libro diario de 2005 y 2009.

    - Una factura librada por Rosa Clará, S.L. a RC Brides, S.L. por 919,55 euros.

    La queja que expresa el recurrente es que en esa reunión se solicitó a, ya que . Concretamente, lo que se afirma que le fue solicitado fue lo siguiente:

    i) El inventario de existencias, que expresamente había solicitado en su burofax de 21 de octubre anterior.

    ii) Aclaración sobre la depreciación de las existencias de 52.462 euros en 2005 y de 201.066 euros en 2009.

    iii) Facturas relativas a los pagos de ¿Alquiler, Almacén y Taller¿ de los ejercicios 2005 y 2009.

    iv) Facturas relativas a ¿Servicios Profesionales Independientes¿ y ¿Asesoramiento Externo¿ libradas por empresas vinculadas a la administradora (EXPONOVIAS, EXPONOVIAS INTERNACIONAL Y NOVIEURO) en los ejercicios 2005 y 2009.

    v) Facturas relativas a ¿Publicidad, Propagandas y Relaciones públicas¿ libradas por esas mismas empresas vinculadas en 2005 y 2009.

    vi) Facturas soportadas por ¿Servicios Profesionales Independientes¿ -distintos de los anteriores- y por servicios jurídicos.

    vii) Información y documentación respecto de un apunte del ejercicio 2005 que decía "Rec. Aportación Capital ROSA CLARA" por 16.797 euros.

    viii) Explicación sobre la diferencia del margen bruto, que pasa del año 2004 del 51,10 % al 45 % en el ejercicio 2005; y del 36,55 % en el ejercicio 2008 al 40,91 % en el ejercicio 2009.

    ix) Información sobre las 8 personas que habían percibido retribución por cuenta ajena de la empresa.

    x) Y sobre un crédito a socios y administradores que aparecía en la contabilidad por importe de 18.326 euros. C) El 12 de noviembre de nuevo se remitió otro burofax reiterando la petición de información. En él se reiteran todos los extremos reseñados en el apartado anterior y expresa el socio su queja por no haberle facilitado la información requerida, a la vez que de determinadas irregularidades apreciadas en el libro Mayor de 2009 y de que se le haya escondido información y facilitado otra que no correspondía con la realidad.

    No hubo respuesta a esa solicitud de información.

  3. El día 16 de noviembre de 2010 se celebró la junta y en ella el socio protestó por la infracción de su derecho de información y volvió a solicitar la misma información que antes se había...

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