STSJ Castilla y León 568/2008, 22 de Octubre de 2008
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3407 |
Número de Recurso | 568/2008 |
Número de Resolución | 568/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 568/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente Accidental
Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
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En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 568/2008 interpuesto por DON Cosme , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 410/2008 seguidos a instancia del recurrente, contra AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Julio de 2008 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando la demanda presentada por Don Cosme contra Excmo. Ayuntamiento de Burgos debo absolver y absuelvo al Excmo. Ayuntamiento de Burgos de los pedimentos contenidos en la demanda".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-DON Cosme viene prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en el Servicio Municipalizado de Autobuses Urbanos, con una antigüedad de 19 de noviembre de 2.001, ostentando la categoría profesional de Conductor- Perceptor. SEGUNDO En fecha 24 de octubre de 2.007 el actor solicitó al Organismo demandado la concesión de un permiso retribuido para los días 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2.007 conforme a lo dispuesto en el artículo 25 b) del Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el Personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos, habiéndole sido denegado por Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de 12 de diciembre de 2.007 por entender que dicho texto no resultaba aplicable, contra cuya decisión el actor interpuso demanda, que fue turnada al Juzgado de lo Social número 3 de Burgos, Autos número 696/2007, el cual en fecha 18 de diciembre de 2.007 dictó Sentencia por la que estimando la demanda declaró el derecho del actor a disfrutar del permiso por asuntos particulares los días 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2.007. Dicha Sentencia ha sido revocada por otra dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de fecha 21 de febrero de 2.008. TERCERO El actor solicita se condene el Organismo demandado a abonarle la cantidad de 1.864,82 € en concepto de indemnización por no haber podido disfrutar de los días de asuntos propios correspondientes al año 2.007, conforme a los cálculos que efectúa en el Hecho Octavo de la demanda, cuyo contenido se da por reproducido. CUARTO.- Formulada Reclamación Previa, no ha sido contestada.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos se dicto Sentencia con fecha 28 de julio de 2008 , Autos nº 410/08 , que desestimo la demanda formulada por D. Cosme contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, sobre reclamación de derecho y cantidad. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabajador en base a diversos argumentos tanto de orden factico como jurídico.
Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente que se adicione un hecho probado, que ha de ser el segundo, pasando el segundo , tercero y cuarto a ser el tercero , cuarto y quinto, proponiendo la siguiente redacción " En el mes de enero de 2007, el Ayuntamiento informa a uno de sus trabajadores del reconocimiento de los asuntos particulares de acuerdo con lo dispuesto en le Decreto 210/00 sobre vacaciones , permisos y licencias de la Junta de Castilla y León "; fundamento tal revisión en el doc 30.
Tal motivo de revisión debe se ser desestimada y ello por que el citado documento en base al cual se pretende la revisión es una fotocopia no adverada ni ratificada en el acto del juicio y en consecuencia no tienen eficacia revisoría suplicacional STS 2-11-1990 y 25-2-1991 .
Con amparo procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 7, 48 y 51 de la Ley 7/07 del Estatuto Básico de Empleo Público que entiende la parte recurrente que es de aplicación y en base a la misma tendría derecho a disfrutar el permiso de seis días para asuntos particulares. Por la sentencia de instancia se alega que no es aplicable el Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos y que no puede ser de aplicación el art. 48 del Estatuto Básico de Empleo Publico sino el art. 38 del Convenio Colectivo de trabajo perteneciente a la Empresa Servicio Municipal de Autobuses Urbanos de Burgos , que regula las licencias y permisos .Con carácter previo debemos de señalar la primera cuestión estriba en la interpretación que ha de darse al contenido del Acuerdo de Condiciones comunes a todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento...
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