STSJ Murcia 1/2012, 28 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2012
Número de resolución1/2012

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

SECCION 001 CIVIL

Procedimiento: JUICIO VERBAL Nº 3/2012, NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ÁRBITRO

Demandante: Melchor

Procurador: Inmaculada de Alba y Vega

Abogado: Javier Martínez Martínez

Demandada: TECON CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES SL.

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya

Presidente

Iltmos. Sres.

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

D. Enrique Quiñonero Cervantes

Magistrados

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En Murcia, a veintiocho de Mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre del Rey

la siguiente:

SENTENCIA Nº 1/2012

Visto por la Sala los autos de demanda de juicio verbal nº 3/2012 sobre nombramiento de árbitro, interpuesta por D. Melchor , representado por la Procuradora Dª Inmaculada de Alba y Vega y defendido por el Letrado D. Francisco Martínez Martínez contra la mercantil "TECÓN, Construcciones y Promociones, S.L."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de Marzo de 2012 se recibió en esta Sala escrito de demanda y

documentación adjunta, suscrito por la Procuradora Dª Inmaculada de Alba y Vega en nombre y representación de D. Melchor contra la mercantil TECON, Construcciones y Promociones, S.L., para el nombramiento de arbitro conforme a lo convenido en los contratos privados de compraventa de bienes inmuebles otorgados por ambas partes los días 29 de Abril de 2005 y 6 de Mayo de 2005.

SEGUNDO

Con fecha 23 de Mayo de 2012 se celebró ante esta Sala la correspondiente vista, en la que la parte demandante ratificó sus pedimentos sin oposición por la demandada que no compareció, a pesar de haber sido debidamente citada, por lo que en este acto fue declarada en rebeldía, conforme a lo dispuesto en el artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Quiñonero Cervantes, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO : La Ley de 23 de Diciembre de 2003 de Arbitraje establece en su artículo 15 que si no resulta posible designar árbitro a través del procedimiento acordado por las partes, cualquiera de ellas podrá solicitar al tribunal competente el nombramiento de los árbitros o en su caso la adopción de las medidas necesarias para ello, expresándose en su preámbulo que el juez sólo debe desestimar la petición de nombramiento de árbitros en el caso excepcional de inexistencia de convenio arbitral, esto es, cuando "prima facie" puede estimar que realmente no existe un convenio arbitral; pero el juez no está llamado en este procedimiento a realizar un control de los requisitos de validez del convenio.

SEGUNDO : La no alegación de hechos impeditivos u obstativos por parte del demandado, en relación con el convenio arbitral contenido respectivamente en las cláusulas decimoquinta y decimocuarta de los contratos de compraventa otorgados por las partes el 29-4-2005 y el 6-5-2005 y cuyo contenido es el siguiente: " Para la resolución de cualquier cuestión,...

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