STSJ Galicia 3088/2015, 12 de Junio de 2015

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2015:4498
Número de Recurso3997/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3088/2015
Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA BARRIO CALLE-S-A

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0000121

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003997 /2013-S-A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 38/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrentes:

- UNIVERSIDADE DE SANTIAGO

Abogado: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

- Silvia

Abogado: ALBERTO FREIJEIRO OTERO

Procurador. ISABEL Mª CASTIÑEIRAS FANDIÑO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3997/13 interpuesto por DOÑA Silvia y por la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Silvia en reclamación de CANTIDAD siendo demandada la UNIVERSIDAE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 38/12 sentencia con fecha 17-noviembre-12 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: Doña Silvia viene prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA como TÉCNICO ESPECIALISTA DE ANÁLISIS Y CONTROL./ Segundo: Tal relación laboral aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de inserción, como Técnico especialista de FP II (Jefe de Equipo), a tiempo completo, dentro de la 2' fase de bolseiros FP II con el Plan "Contratro de técnicos de FP II de IHD para apoyo a la investigación para la realización de trabajos de análisis de suelos, aguas y lodos formando parte de los Programas de Cooperación Xunta de Galicia-Otras Administraciones o Entidades, suscrito el 01 de diciembre de 2003 y fecha de finalización el 30 de noviembre de 2004. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como realización de trabajos de laboratorios en relación con el contrato de investigación "Estudio sobre el Estado de los suelos del corredor verde de Guadiamar", para prestar sus servicios como Técnico Especialista, suscrito y con fecha de inicio el 25 de enero de 2005 y fecha de finalización el 31 de octubre de 2005. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido cotillo trabajos de estudio de la formación edáfica de Galicia en relación con el contrato de investigación "ampliación de la base xeoreferenciada de información edáfica de Galicia", para prestar sus servicios como TÉCNICO ESPECIALISTA", suscrito el 02 de noviembre de 2005 con fecha de inicio del 02 de noviembre de 2005 hasta la finalización de la obra estimándose inicialmente el 1 de noviembre de 2006.- Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como análisis generales para la caracterización y clasificación de los suelos y las comarcas de el Condado y Bajo Miño, en relación con el contrato de investigación "Infraestructuras de datos especiales para el territorio rural de Galicia-Norte de Portugal SIGN II", para prestar sus servicios como TÉCNICO ESPECIALISTA, suscrito el 02 de noviembre de 2006, con fecha de inicio el 2 de noviembre de 2006 hasta la finalización de la obra estimándose inicialmente el 1 de noviembre de 2006 -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como análisis generales para la caracterización y clasificación de los suelos y las comarcas de el Condado y Bajo Miño, en relación con el contrato de investigación "Infraestructuras de datos especiales para el territorio rural de Galicia-Norte de Portugal SIGN II", para prestar sus servicios como TÉCNICO ESPECIALISTA, suscrito el 02 de noviembre de 2006, con fecha de inicio el 2 de noviembre de 2006 hasta la finalización de la obra estimándose inicialmente el 1 de noviembre de 2007. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como "Trabajos de análisis de suelos, aguas y residuos" en relación con el contrato de investigación "GRUPOS DE REFERENCIA COMPETITIVA", para prestar sus servicios como TÉCNICO ESPECIALISTA, suscrito el 2 de noviembre de 2007 con fecha de inicio el 2 de noviembre de 2007 hasta la finalización de la obra o servicio que se estima el 1 de noviembre de 2008, prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2008. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la "realización de trabajos de análisis de metales pesados en los suelos de Galicia" en relación con el contrato de investigación "Remanentes. Ampliación de la base xeoreferenciada de información edáfica de Galicia, para prestar sus servicios como TÉCNICO ESPECIALISTA, suscrito el 23 de diciembre de 2008 con fecha de inicio el 1 de enero de 2009 hasta la finalización de la obra o servicio que se dio por finalizada el 31 de enero de 2010. -Contrato de trabajo para la realización de trabajos de análisis de carbono en los suelos de la cornisa cantábrica, en relación con el contrato de investigación consistente en "Elaboración de un mapa digital de carbono en suelos de la cornisa cantábrica (Galicia, Asturias, Cantabria y País Vasco) 1:50.000", a tiempo completo, para prestar sus servicios como TÉCNICO SUPERIOR EN ANÁLISIS Y CONTROL", suscrito el 01 de febrero de 2010 con fecha de inicio de 1 de febrero de 2010 y fecha de finalización el 31 de diciembre de 2012./ Tercero: La demandante además de las actividades a que se refieren los contratos anteriores participaba en otras actividades dé investigación como la llevada a cabo a propósito del vertido en el Río Umia por la empresa Brenntag y realizaba otras funciones, tales como la atención de alumnos de practicas del Ciclo Superior de Salud Ambiental del IES Lamas de Abade o colaboración en proyectos de fin de máster./ Cuarto.- El 15 de noviembre de 2011 la demandante formula reclamación previa la cual es desestimada por resolución de 14 de diciembre de 2011./ Quinto.- A la demandante l e es de aplicación el Convenio Colectivo de la Universidad de Santiago de Compostela".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que se estima parcialmente la demandada formulada por Doña Silvia, frente a la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA y, en consecuencia: -Se declara que la relación laboral que une a la actora con la UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA es de carácter indefinida desde el 25 de enero de 2005. Se declara que la actora tiene derecho al percibo de las retribuciones que conforme a su categoría y grupo profesional se establecen en el Convenio Colectivo de la Universidad de Santiago de Compostela. Se condena a la Universidad de Santiago de Compostela a estar y pasar por tales declaraciones y al abono de 16.574,52 C (DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO) en concepto de diferencias salariales".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes siendo ambos impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estima parcialmente la demanda interpuesta, y declara que la actora se hallan vinculada por una relación laboral indefinida con la demandada Universidad de Santiago de Compostela (USC), a la que condena también a abonar las diferencias económicas que se determinan en la parte dispositiva de dicha resolución, consecuencia de aplicar a la relación laboral de la demandante el Convenio Colectivo de la USC para su personal laboral. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la representación letrada de ambas partes, la del trabajador para que se estime íntegramente la demanda, y se reconozca una mayor antigüedad, concretamente desde la primera relación que se mantuvo con la USC en virtud de contrato de inserción de fecha 1 de diciembre de 2003, y la la Universidad demandada, al objeto de obtener la revocación de la sentencia recurrida, y se desestime la demanda y se le absuelva de las pretensiones deducidas en la misma, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de recurso, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Debemos comenzar examinando en primer lugar el recurso instrumentado por la Universidad demandada por razones de lógica y sistemática procesal, por cuanto de prosperar el mismo, se hace innecesario examinar el recurso de la parte actora, pues de revocarse la sentencia de instancia habría que dejar sin efecto la relación laboral indefinida que se declara, y carecería de objeto todo pronunciamiento sobre la antigüedad que postula la actora.

SEGUNDO

La revisión interesada por la representación letrada de la USC tiene por objeto la modificación del hecho probado segundo, para que sea completada su redacción en los términos siguientes: El párrafo tercero: "...contrato de...

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