STSJ Galicia 1194/2016, 18 de Febrero de 2016
Ponente | RAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:1093 |
Número de Recurso | 4656/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1194/2016 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 27028 44 4 2015 0000414
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004656 /2015
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132 /2015
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO
RECURRENTE/S D/ña UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
ABOGADO/A: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA
PROCURADOR: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: Paloma
ABOGADO/A: ALBERTO FREIJEIRO OTERO
PROCURADOR: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA
ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a dieciocho de Febrero de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004656/2015, formalizado por EL LETRADO DA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC) DON XOAN C. MONTES SOMOZA, en nombre y representación de la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia número 337/2015, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000132/2015, seguidos a instancia de DOÑA Paloma representada por el LETRADO DON ALBERTO FREIJEIRO OTERO frente a la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Paloma presentó demanda contra la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337/2015, de fecha veintiocho de Agosto de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante DÑA. Paloma, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios por cuenta y orden de la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, desde el 1 de diciembre de 2003, con categoría profesional de Técnico Especialista en Área de Investigación, en el centro de trabajo Instituto de Biodiversidad Agraria y Desenvolvimiento Rural (IBADER) del Campus de Lugo, USC y remuneración mensual de 2.231,21 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras (73,35 euros/ día), que percibía mediante transferencia bancaria, a mes vencido. La relación laboral que les unía era indefinida, a tiempo completo, en jornada partida, de lunes a viernes. SEGUNDO.- La actora ha suscrito con la demandada los siguientes contratos y prórrogas: 1. Contrato Laboral de inserción, a tiempo completo, con categoría profesional de técnico especialista, siendo el objeto del contrato "Programa de Iniciación Profesional "Contrato de Técnicos de FPII para apoyo a la investigación, 2ª fase de bolseiros FPII", con una duración del 1 de diciembre de 2003 al 30 de noviembre de 2004, al tener prevista una duración aproximada de un año. 2. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de FPII, siendo el objeto del contrato "Trabajos de realización de analíticas en laboratorio, dentro del Proyecto de investigación "Seguimiento de la evolución de los humedales de la Terra Chd (1/2002) (Ref. 2002/CP402)", con una duración del 1 de diciembre de 2004 a 31 de mayo de 2005. Dicho contrato fue prorrogado en tres ocasiones, siendo su duración definitiva hasta el 30 de octubre de 2006. 3. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de FP2, siendo el objeto del contrato "Realizar trabajos de análisis ecológico de muestras de humedad en el proyecto "Valoración Ecológica y territorial del humedal de la Laguna de Vixan (Parque Natural de Corrubedo) (Ref. 2006/CI322)", con una duración del 31 de octubre de 2006 30 de junio de 2007. 4. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de FP2, siendo el objeto del contrato "Realizar trabajos de análisis de aguas del LIC Parga-Ladra-Támoga en el proyecto "Ejecución de las acciones del LIFE (LIC PARGA-LADRA- TÁMOGA: Mejora del bosque inundable y lago distrófico)" (referencia 2002/CP385)", con una duración del 2 de julio de 2007 a 13 de marzo de 2008. 5. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de FP2, siendo el objeto del contrato "Realizar trabajos de análisis de muestras dentro del Proyecto "Monitoreo de hábitats de interés y prioritario del Parque Natural del Complejo Dunar de Corrubedo mediante técnicas de ecología de paisaje" (referencia 2007/CI732), con una duración del 14 de marzo de 2008 a 13 de agosto de 2008. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 26 de noviembre de 2008. 6. Contrato Laboral de obra o servicio determinado, a tiempo completo, con categoría profesional de FP2, siendo el objeto del contrato "Realizar trabajos de análisis de aguas y suelos dentro del Proyecto "Remates actividades de seguimiento y valoración de la biodiversidad" (referencia 2008/AX472), con una duración del 27 de noviembre de 2008 a 26 de febrero de 2009. Dicho contrato fue prorrogado hasta en 21 ocasiones, siendo su duración definitiva hasta el 31 de diciembre de 2014. Dichos contratos y sus prórrogas se encuentran unidos a las actuaciones y su contenido se da por expresamente reproducido. TERCERO.- Los contratos del demandante se efectuaron por la demandada, en base a una financiación obtenida de diversas subvenciones y convenios de colaboración. Documentos que se encuentran unidos al ramo de la prueba de la entidad demandada. CUARTO.- El 3 de diciembre de 2014 la demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, comunicó a la actora por carta la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día 31 de diciembre de 2014. El contenido de la misma es el siguiente:
"De acordo co establecido no artigo 15 do Estatuto dos traballadores, e no Real Decreto 2720/1998, de 18 de decembro, que regula o contrato por Obra ou Servicio determinado concertado entre o/a traballador/a dona Paloma, con DNI NUM000, e a Universidade de Santiago de Compostela. Pola finalización da obra descrita no contrato, traballos de análises de augas e chans, dentro do proxecto "Remanentes: actividades de seguemento e valoración da biodiversidade", (referencia 2008- PP014)"
COMUNICOLLE:
Que con data de 31 de decembro de 2014, queda extinguida a relación contractual que vencellaba a dona Paloma coa Universidade de Santiago de Compostela.
Que ó remate da relación, e según o disposto no Real Decreto 5/2001 de 2 de marzo, o traballador ten dereito a recibir una indemnización económica de 48,79 días de salario. O que se lle notifica para o seu coñecemento ós efectos oportunos.
Lugo, 3 de decembro de 2014
O vicexerente,
(Por encomenda de xestión, art. 15 da LRXAP e do PAC; RR do 8 de xuño de 2004, DOG de 21 de xuño de 2004)
Severiano
Paloma IBADER - CAMPUS LUGO
La demandante ha realizado las labores propias de su especialidad en los diversos campos de actuación del Instituto de Biodiversidad Agraria y Desenvolvimiento Rural (IBADER), y en concreto de su laboratorio, trabajando como técnico del mismo en las más diversas tareas, en función de las necesidades del laboratorio del centro, y siempre bajo las directrices de sus superiores jerárquicos. SEXTO.- La actora no ha ostentado, en la empresa durante el último año, cargos de representación unitaria o sindical. SÉPTIMO.-En la relación laboral que vincula a la actora con la entidad demandada UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA es de aplicación el Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración y servicios de la USC (DOGA 30 de diciembre de 2008). OCTAVO.- La demandante presentó reclamación previa el día 13 de enero de 2015, que no ha sido estimada.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda de despido interpuesta por DOÑA Paloma, contra la entidad UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, con efectos de fecha 31 de diciembre de 2014, y condeno a la empresa demandada, a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 34.291,13 euros, sin salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si optan o no por la readmisión. En caso que se opte por la readmisión, la trabajadora tendrá derecho a los salarios de tramitación, en la cuantía de 73,35 euros diarios.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DOÑA Paloma .
Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE LUGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha CINCO DE NO VIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda...
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STSJ Galicia 2648/2016, 3 de Mayo de 2016
...(art. 9.3 C); así, en supuestos relativos a idénticas relaciones laborales y de idéntica causa extintiva contractual: 1] La sentencia de 18-2-2016 (r. 4656/2015 ) indica: Colectivo que le sea aplicable. Por lo que respecta a la cuestión debatida - convenio aplicable- entendemos que la Juez ......