STSJ Comunidad de Madrid 55/2020, 30 de Enero de 2020

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2020:897
Número de Recurso602/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución55/2020
Fecha de Resolución30 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0052085

Procedimiento Recurso de Suplicación 602/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1162/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 55/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a treinta de enero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 602/2019, formalizado por la Letrada Dª. Elena Gallego de Beláustegui en nombre y representación de UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1162/2018, seguidos a instancia de Dña. Sara frente a UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Sara ha venido prestando servicios para la Universidad Complutense de Madrid (en adelante UCM), en el centro de Vigilancia Sanitaria Veterinaria (en adelante VISAVET) con la categoría profesional de Titulado Superior A1, Jefe de Servicio -Servicio Veterinario de Asistencia Ganadera (SEVEGAN) y Servicio Veterinario de Urgencia de Madrid (SEVEMUR)- y percibiendo un salario de 2.305 € brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en virtud de los siguientes contratos (documentos nº 1 a 9 de los aportados por la parte demandante):

  1. Del 1 de marzo de 2003 a 31 de diciembre de 2009 como beneficiaria de diversas becas de investigación adscritas a diversos proyectos de investigación.

  2. Del 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2015, como trabajadora autónoma, girando facturas mensuales a la Fundación General de la UCM (las facturas obran a los folios 63 a 120 y se dan aquí por íntegramente reproducidas).

  3. Del 1 de enero de 2016 a 15 de julio de 2016, suscribió un contrato laboral, en la modalidad de obra o servicio determinado, con el objeto "El trabajador prestará sus servicios como Doctor con titulación en veterinaria cargo al proyecto, titulado Art. 83 MADRID SALUD (153/2015). Perfil 9, dirigido por D. Ildefonso, con destino en C.VIG SANIT. (VISAVET)".

  4. Del 16 de julio de 2016 a 31 de diciembre de 2016, firmó un contrato laboral, en la modalidad de obra o servicios determinado, siendo el objeto contrato "El trabajador prestará sus servicios como Doctorado con Licenciatura/ Grado de Veterinaria con cargo a/proyecto, titilado NUM000, Financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad Perfil 1, dirigido por D. Ildefonso, con destino en C. VIGSA/VIT.(VISAVET)".

  5. Del 1 de enero de 2017 a 19 de junio de 2017, firmó un contrato laboral, en la modalidad de obra o servicios determinado, siendo el objeto contrato "El trabajador prestará sus servicios como Doctorado con Grado/licenciatura de Veterinaria con cargo al proyecto, titulado Contrato cofinanciado: Art. 83 MADRID SALUD (153/2016) 40 % Y FEI 16/89 60% dirigido por D. Ildefonso, con destino en C. VIG SANIT. (VISAVET)".

  6. Del 20 de junio de 2017 a 31 de diciembre de 2017, firmó un contrato laboral, en la modalidad de obra o servicios determinado, siendo el objeto contrato: SEGUNDA: El/la trabajador/a prestará sus servicios como investigador, con categoría de DOCTOR con cargo al proyecto Contrato cofinanciado: Art. 83 MADRID SALUD (153/2016) 40% FEI 16/89 60%, dirigido por D. Ildefonso con destino en CENTRO DE VIGILANCIA SANITARIA VETERINARIA VISAVET. Las tareas a desarrollar serán:

    - Coordinación de trabajo de laboratorio e investigación.

    - Coordinación de las actividades desarrolladas por el Servicio Veterinario de Urgencias de Madrid Salud (SEVEMUR).

    - Desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica.

    - Elaboración de informes y memorias científicas, propuestas de proyectos, artículos, etc.

    - Desarrollo de técnicas acreditadas bajo la norma ISO 17025.

    - Desarrollo de técnicas de laboratorio de diagnóstico de enfermedades infecciosas (cultivo, técnicas inmunológicas), identificación (micológica, PCR real time, etc.), epidemiología molecular (Pulsed field gel electrophoresis, VNTRs, spoligotyping), genotipado y secuenciación.

    - Gestión, registro e identificación de muestras.

    - Gestión de proveedores y dientes.

  7. Del 1 de enero de 2018 a la actualidad, firmó un contrato laboral docente e investigador, en la modalidad de obra o servicio determinado, siendo el objeto contrato idéntico al anterior.

SEGUNDO

Durante la vigencia de toda la relación laboral la trabajadora ha desarrollado siempre el mismo tipo de actividades, con la progresión de las características propias del trabajo desempeñado y adquiriendo

paulatinamente mayor responsabilidad, hasta que en el año 2012 fue nombrada Jefa de los servicios SEVEGAN y SEVEMUR (documentos nº 11 y 15 de la actora) y sin que existiera variación alguna en la prestación de servicios durante los periodos en que lo hizo mediante becas, contratos o mediante giro de facturas, realizando prestando un servicio transversal de apoyo para el normal funcionamiento del laboratorio al que se encuentra adscrita, sin sujeción a un concreto proyecto, recibiendo instrucciones del personal del centro, en iguales dependencias físicas y con el material que le fue proporcionado por el centro. Realizando las actividades que se recogen en el hecho tercero de la demanda que se da por reproducido íntegramente en esta sede. La actora no ha recibido formación como becaria y ha colaborado en cuantos proyectos fueran necesarios sin sujeción a uno concreto.

TERCERO

El Centro de Vigilancia Veterinaria (VISAVET) es un centro de investigación y apoyo a la docencia de la UCM, sito en el complejo que incluye la Facultad de Veterinaria y el Hospital Clínico Veterinario, que inició sus actividades en el año 1993 en el Departamento de Sanidad Animal de Facultad de Veterinaria. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM de fecha 03.04.08 se aprobó la creación de VISAVET, que se rige por la LO 6/01, Decreto 58/2003 y por el Reglamento. El campo de trabajo de VISAVET comprende las áreas de sanidad animal, salud pública, seguridad alimentaria y medio ambiente, siendo sus objetivos la investigación y formación, la transferencia de tecnología y las actividades de asesoramiento científico y técnico. El centro VISAVET depende directamente del Rector o persona que éste delegue. La gestión económica y de personal es asumida por la Fundación General. La administración y gobierno de VISAVET corresponde a los siguientes órganos: Consejo Rector, Consejo de Dirección, Director, Subdirector de organización y Recurso Humanos, Gestor de Proyectos y Secretario. El Director puede designar los Jefes de Servicio en los términos recogidos en el artículo 17 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UCM. D. Ildefonso ha sido el Director del Centro desde el año 2007 y ha sido el investigador principal en varios proyectos, siendo el que distribuía el trabajo entre los becados y el personal laboral según las necesidades del servicio. En la actualidad la Directora del Centro VISAVET es Doña Delia .

Desde su constitución, VISAVET no podía contratar su personal ni gestionar sus recursos, cubriendo sus gastos con las ayudas públicas y privadas que percibía, mediante becas y proyectos. El centro VISAVET determinaba la modalidad contractual de los trabajadores, bien mediante becas, bien mediante contratación temporal, atendiendo a la necesidad de financiación en cada momento; siendo indiferente el tipo de contrato realizado, dado que los contratados colaboraban en todos los proyectos existentes El Director abonaba el salario de los trabajadores con el dinero que percibía de los diversos proyectos, teniendo en cuenta que las entidades públicas le pagaban a Proyecto vencido, por lo que iba abonando los gastos y salarios de los trabajadores con la financiación percibida por los otros proyectos vigentes en ese momento(testifical del Sr. Ildefonso ). Los trabajadores eran remunerados con los ingresos generados por el Centro, que no se discriminaban en atención al origen del proyecto o servicio del que procedían, sirviendo indistintamente para la remuneración de todos los trabajadores. Los fondos del centro provenían de los ingresos obtenidos del desarrollo de sus programas, servicios y publicaciones, de la dotación económica consignada en el presupuesto general de la Universidad Complutense y de otros ingresos extraordinarios que pudiera recibir ( Reglamento de VISAVET...

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