SAP Alicante 485/2012, 23 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución485/2012
Fecha23 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 366 (252) 12

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 234/11

JUZGADO Instancia num. 4 Denia

SENTENCIA Nº 485/12

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a veintitrés de noviembre del año dos mil doce

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad derivada de responsabilidad sanitaria, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Denia con el número 234/11, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante, D. Hilario, representado en este Tribunal por el Procurador D. Fernando Fernández Arroyo y dirigido por el Letrado Dª. Antonia de Jesús Flores Martínez; y como parte apelada el Policlínico San Carlos y la aseguradora Mapfre Empresas, representados en este Tribunal por el Procurador D. Agustín Martí Palazón y dirigido por el Letrado D. Pedro Antonio Sillero Olmedo, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Denia, en los referidos autos tramitados con el núm. 234/2011, se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo desestimar la demanda formulada por D. Hilario, representado por el Procurador D. Antonio María Barona Oliver, contra Policlínico San Carlos y Mapfre Empresas represenados por el Procurador Don Agustín Martí Palazón y en consecuencia absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra las mismas formuladas en este procedimiento. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora." .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por interpuesto se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 26 de junio de de 2012 donde fue formado el Rollo número 366/252/12, en el que se acordó por Auto de este Tribunal de fecha 28 de junio la propuesta de prueba pericial de la parte apelante, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 15 de noviembre de 2012, en el que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen al presente recurso se refiere a la reclamación efectuada por la esposa e hijo contra una entidad médica y su compañía de seguros (Policlínico San Carlos S.L. y Mapfre Empresas), a consecuencia del fallecimiento del esposo y padre, por una actuación que se afirma en la demanda como contraria a la lex artis médica ad hoc .

Son hechos relevantes para la decisión del recurso que están acreditados, los siguientes:

  1. que el día 11 de diciembre de 2008 D. Hilario, de 78 años de edad, ingresa en el Hospital Policlínico San Carlos aquejado de bronquitis aguda -la padecía crónica-, practicándosele una analítica de sangre de donde resulta que tiene anemia, leucopenia y neutropenia, esta última, consecuencia de la medicación por carcinoma de próstata-.

  2. en efecto, D. Hilario padecía cáncer de próstata, diagnosticado desde hacía diez años, encontrándose a las fechas del ingreso hospitalario en tratamiento quimioterapéutico en el mismo hospital, con taxotere, dándose la circunstancia de que se le había suministrado la última dosis el 1 de diciembre, siendo tal ingesta la causante de la neutropenia.

  3. a D. Hilario se le da de alta de alta el día 16 de diciembre.

  4. el día 17 de diciembre es ingresado nuevamente en la UCI, falleciendo ese mismo día, certificándose muerte por "parada cardiorrespiratoria, neumonía y sepsis".

La Sentencia de instancia desestima la demanda, negando que el hospital hubiera cometido negligencia omisiva por no aplicación de los medios adecuados o por haber incumplido el hospital las normas sobre seguimiento evolutivo y protocolos de buena praxis vinculados a la práctica de las pruebas oportunas para conocer el estado del paciente y diagnosticarle adecuadamente.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de los motivos de impugnación que de la Sentencia hacen los familiares demandantes, conviene recordar que la doctrina asentada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en absoluto se basa en la objetivación de la responsabilidad, muy al contrario, como señala la STS de 20 de noviembre de 2009, se descarta la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la LEC, salvo para supuestos debidamente tasados ( art. 217.5 LEC ), de modo tal que, como señala la STS de 3 de marzo de 2010, ... el criterio de imputación se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo .

Pues bien y teniendo en cuenta lo anterior es que analizaremos los motivos que plantea el apelante, comenzando por el primero de ellos, que califica de infracción de normas de derecho material, y que se sustenta básicamente en la afirmación de que desde el ingreso hasta el alta al paciente no se le practicó prueba diagnóstica alguna más que a su ingreso el 11 de diciembre, ni radiografías de tórax, ni ecografía torácica ni ninguna otra, falleciendo al día siguiente de ser dado de alta de neumonía sepsis según el médico que le atiende en la UCI..

Sostiene el apelante que no es razonable afirmar como hace el perito de la demandada, que no había obligación de practicar pruebas "por la buena evolución del paciente a falta de signos externos de infección", cuando es hecho probado que ingresó con fiebre y que tenía una leucocitosis elevada pocas horas antes de su alta, lo que implica existencia de infección, constando en el certificado de defunción que la causa de su muerte es una neumonía-sepsis. Y añade el apelante que la incomprensible omisión hospitalaria se refuerza por el hecho de que el paciente padecía cáncer, que como consecuencia del tratamiento de quimioterapia padecía neutropenia y, por tanto, mayor riesgo de infección. Ingresa con bronquitis aguda, con fiebre y con leucocitosis y siendo así, no hay razón para afirmar que no eran necesarias pruebas diagnósticas en su evolución y previa al alta hospitalaria. Argumenta en suma el apelante, que no se extremó la vigilancia ni se agotó la diligencia exigible. Es por eso que se habrían infringido las normas de derecho material - art 1902 CC - y la jurisprudencia que lo interpreta conforme a la cual, para exonerar de culpa en el ámbito de la negligencia sanitaria, debe acreditarse el cumplimiento de del deber de proporcionar todos los cuidados requeridos.

TERCERO

El motivo sobre cuyo análisis descendemos ahora, se sustenta por tanto en la supuesta infracción del artículo 1902 del Código Civil al entender que la falta de práctica de pruebas diagnósticas necesarias y exigibles, dado el estado que presentaba al ingreso el paciente y sus antecedentes de cáncer y tratamiento de quimioterapia, con el efecto de reducción de defensa, impidieron conocer el estado del paciente, dándosele de alta prematuramente con el desenlace del fallecimiento al día siguiente por neumonía-sepsis. Y articula sus argumentos en cuanto a la carga de la prueba, afirmando que era la demandada quien debía acreditar que fue diligente.

Sobre este último extremo, ya nos hemos pronunciado en sentido negativo en nuestra exposición inicial y a ella nos remitimos en cuanto la carga de la prueba como criterio rector a la hora de posicionar la decisión final sobre el proceso.

En cuanto al fondo de la cuestión.

La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR