STSJ Castilla y León 565/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:3404
Número de Recurso549/2008
Número de Resolución565/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 565/2008

Señores:

Ilm. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Presidente Acctal.

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 549/2008, interpuesto por DON Vicente , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos, en autos número 549/2008, seguidos a instancia del recurrente, contra el AYUNTAMIENTO DE BURGOS, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva dice: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Don Vicente contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Don Vicente , viene prestando servicios por cuenta de la entidad demandada desde el 17/11/1986 con categoría de conductor perceptor.

SEGUNDO

Por sentencia firme del Juzgado de lo Social nº2 de Burgos de 28/12/2007 se desestimó la demanda interpuesta por el actor frente al Ayuntamiento demandado en reclamación de diversos días de permiso por asuntos propios correspondientes a 2007, reconociendo en su fundamentación jurídica la titularidad del derecho a su disfrute pero no la efectividad de éste por necesidades del servicio.

TERCERO

Con fecha 10/1/2008 volvió a solicitar días de asuntos propios para el 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2008, que fueron denegados por inaplicabilidad del Acuerdo de condiciones comunes al personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos.

CUARTO

La cantidad reclamada en concepto de indemnización por falta de disfrute de los días de permiso correspondientes a 2007 asciende a 2.709,28 €, a razón de 336,66 €/dia, importe correspondiente a la retribución de horas extraordinarias.

QUINTO

Con fecha 5/3/2008 se interpuso reclamación previa que no consta resuelta de forma expresa.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Vicente , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos se dicto Sentencia con fecha 4 de julio de 2008 , Autos nº 392/08 , que desestimo la demanda formulada por D. Vicente contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, sobre reclamación de derecho y cantidad. Frente a la citada sentencia se formula el presente recurso de Suplicación por la representación letrada del trabador en base a diversos argumentos tanto de orden factico como jurídico.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita por la parte recurrente que se adicione un hecho probado, que ha de ser el segundo, pasando el segundo , tercero y cuarto a ser el tercero , cuarto y quinto, proponiendo la siguiente redacción " En el mes de enero de 2007, el Ayuntamiento informa a uno de sus trabajadores del reconocimiento de los asuntos particulares de acuerdo con lo dispuesto en le Decreto 210/00 sobre vacaciones , permisos y licencias de la Junta de Castilla y León "; fundamento tal revisión en el doc 94.

Tal motivo de revisión debe se ser desestimada y ello por que el citado documento en base al cual se pretende la revisión es una fotocopia no adverada ni ratificada en el acto del juicio y en consecuencia no tienen eficacia revisoría suplicacional STS 2-11-1990 y 25-2-1991

TERCERO Con ampro procesal en la letra c) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 7, 48 y 51 de la Ley 7/07 del Estatuto Básico de Empleo Público que entiende la parte recurrente que es de aplicación y en base a la misma tendría derecho a disfrutar el permiso de seis dias para asuntos particulares. Por la sentencia de instancia se alega que no es aplicable el Acuerdo de Condiciones Comunes a todo el personal que presta sus servicios en el Ayuntamiento de Burgos y que no puede ser de aplicación el art 48 del Estatuto Básico deEmpleo Publico porque el mismo se aplicaría en defecto de legislación aplicable y en el supuesto en concreto seria de aplicación no el citado Estatuto sino el art 38 del Convenio Colectivo de trabajo perteneciente a la Empresa Servicio Municipal de Autobuses Urbanos de Burgos , que regula las licencias y permisos .

Con carácter previo debemos de señalar la primera cuestión estriba en la interpretación que ha de darse al contenido del Acuerdo de Condiciones comunes a todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Burgos, y más en concreto alo contenido del artículo 25 letra b de dicho artículo, donde señala que "a lo largo de todo el año natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 6 días de asuntos particulares, incrementados en su caso por los días en que en festivo, nochebuena o nochevieja caigan en sábado o domingo". Debiendo ponerse en relación el citado artículo con el ...

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