SAP Barcelona 362/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2007:4316
Número de Recurso267/2007
Número de Resolución362/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DUODÉCIMA

ROLLO Nº 267/2007 A

JUICIO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 743/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.362/2007

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MARÍA JOSÉ PEREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Divorcio nº 743/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de D. Fidel, representado por el Procurador D. David Molina Gayá, contra Dª. Rosa representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado D. Luís Rupérez Campuzano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO promovida por el Procurador D. David Molina Gayá, en nombre y representación de D. Fidel, frente Dª. Rosa debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges, y acordando las siguientes medidas: 1.- Se mantiene en el uso ordinario del hogar conyugal a Dª. Rosa y a su hija menor, junto con el mobiliario y ajuar. 2º.- Se extingue la pensión alimenticia a satisfacer por D. Fidel a favor de la hija Dª. Carmela, establecida en la sentencia de separación.- No cabe especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE MAYO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el año 1966 recayó sentencia de separación por la que se atribuía el uso de la vivienda familiar a la esposa con la que se quedó a vivir la hija común que acababa de alcanzar la mayoría de edad. Dicha sentencia, que contempló la subsistencia de tal situación hasta que la hija se independizara personal y económicamente, fue recurrida y la de apelación estableció un régimen de uso indefinido siempre, eso sí, con la posibilidad de modificación futura por alteración de las circunstancias que, según el fundamento jurídico segundo, se orientaban en torno a la situación de la hija ya que se hacía referencia al criterio legal de atribución del uso al cónyuge en cuya compañía quedaran los hijos menores o mayores de edad pero dependientes del núcleo familiar.

El esposo ha instado ahora acción de divorcio en la que solicita, además de...

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