SAP Barcelona 362/2007, 17 de Mayo de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:4316 |
Número de Recurso | 267/2007 |
Número de Resolución | 362/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DUODÉCIMA
ROLLO Nº 267/2007 A
JUICIO ESPECIAL CONTENCIOSO DE DIVORCIO Nº 743/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A N ú m.362/2007
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
Dª. MARÍA JOSÉ PEREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de mayo de dos mil siete
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Contencioso de Divorcio nº 743/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de D. Fidel, representado por el Procurador D. David Molina Gayá, contra Dª. Rosa representada por el Procurador D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendida por el Letrado D. Luís Rupérez Campuzano; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Julio de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE JUICIO DE DIVORCIO promovida por el Procurador D. David Molina Gayá, en nombre y representación de D. Fidel, frente Dª. Rosa debo declarar y declaro disuelto el matrimonio formado por ambos cónyuges, y acordando las siguientes medidas: 1.- Se mantiene en el uso ordinario del hogar conyugal a Dª. Rosa y a su hija menor, junto con el mobiliario y ajuar. 2º.- Se extingue la pensión alimenticia a satisfacer por D. Fidel a favor de la hija Dª. Carmela, establecida en la sentencia de separación.- No cabe especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE MAYO ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
En el año 1966 recayó sentencia de separación por la que se atribuía el uso de la vivienda familiar a la esposa con la que se quedó a vivir la hija común que acababa de alcanzar la mayoría de edad. Dicha sentencia, que contempló la subsistencia de tal situación hasta que la hija se independizara personal y económicamente, fue recurrida y la de apelación estableció un régimen de uso indefinido siempre, eso sí, con la posibilidad de modificación futura por alteración de las circunstancias que, según el fundamento jurídico segundo, se orientaban en torno a la situación de la hija ya que se hacía referencia al criterio legal de atribución del uso al cónyuge en cuya compañía quedaran los hijos menores o mayores de edad pero dependientes del núcleo familiar.
El esposo ha instado ahora acción de divorcio en la que solicita, además de...
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