STSJ Murcia 58/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:146
Número de Recurso1223/2006
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , contra la sentencia número 0425/2006 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 5 de octubre, dictada en proceso número 0474/2006, sobre despido, y entablado por don Marcos frente a Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 ; Fondo de Garantía Salarial.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 18- 07-02. SEGUNDO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de conserje y percibía un salario mensual de 1.609'40 €, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. La comunidad de propietarios demandada está integrada por 312 viviendas, y cuenta con 10 ascensores, 10 escaleras, 5 motores, piscina comunitaria y jardín de más de 100 metros cuadrados y una explanada dedicada al aparcamiento. CUARTO. El 11 demarzo del presente año el presidente de la comunidad de propietarios requirió al actor para que cortara el césped, a lo que éste se negó contestándole que "era una mierda allí". QUINTO. El demandante venía reclamando desde hacía tiempo una subida de sueldo al presidente de la comunidad. SEXTO. Mediante comunicación escrita recibida el 9-05-06 el actor fue despedido por la empresa demandada con efectos del día 8. La carta de despido ha sido aportada por las partes y su contenido se da íntegramente por reproducido. SÉPTIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el año anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores. OCTAVO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Marcos contra la empresa Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , declaro improcedente el despido del actor, y condeno a la empresa demandada a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del empresario, a que le abone la cantidad de 9.153'43 € en concepto de indemnización, y con abono, en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (8-05-06) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 52'91 € diarios, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Paz Angosto Tebas, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.-...

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