SAP Barcelona 92/2008, 9 de Enero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2008:372
Número de Recurso179/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 179/07-APPEN

P.A. : 340/06

Juzgado de Procedencia: Penal nº 9 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 92/08

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA Mª DE LA CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE

En la ciudad de Barcelona, a nueve de enero de dos mil ocho.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 179/07, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 340/06 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones, por un delito de amenazas y por un delito de coacciones; siendo parte apelante Asunción, representada por la Procuradora doña Miriam Sagnier Valiente y defendida por el Abogado don Jaime Martel Gimeno; y partes apeladas Cornelio, representado por la Procuradora doña Raquel Palou Bernabé y defendido por la Abogada doña Ana Latorre Llaquet; y el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 13 de marzo de 2007 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Cornelio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de amenazas, lesiones y maltrato de obra del art. 153 del Código Penal en redacción dada por la Ley Orgánica 11/2003, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo. Además de las accesorias de prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de tres años y la prohibición de acudir a la vivienda en la que resida Asunción, de aproximarse a ella a menos de 1000 metros, así como de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo superior en un año a la pena de prisión impuesta. Asimismo se le condena al pago de las costas procesales, incluídas las de la acusación particular, y a que indemnice a Asunción en 700 euros por los 14 días que estuvo incapacitada y en 480 euros por los 16 días que tardó en curar de las heridas".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Asunción en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida y se dictara otra condenatoria para el acusado por los delitos de lesiones del art. 147 del C.P., delito de amenazas y delito de coacciones.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; trámite que fue evacuado por la representación de Cornelio y por el Mº Fiscal oponiéndose ambos al recurso e interesando la confirmación de la sentencia recurrida; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con el de deliberación del Tribunal

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, complementados con el contenido del fundamento de derecho segundo de la misma sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se invoca como primer motivo del recurso infracción de ley por indebida aplicación del art. 153 del C.P., alegando que las lesiones que sufrió la apelante precisaron de tratamiento médico, considerando por ello que la acción culminó el delito de lesiones del art. 147 del C.P.

En la sentencia recurrida se declaró probado que el acusado, en el curso de una discusión con su compañera sentimental Asunción (ahora apelante), acaecida en el domicilio en el que convivían, dio a la mujer puñetazos, patadas y golpes, le lanzó cintas de video, la empujó y la tiró al suelo, causándole lesiones consistentes en hematoma preorbitario izquierdo con edema severo en región malar, equimosis en región frontal con herida superficial en zona temporal derecho, erosiones en ambas aletas nasales, excoriaciones faciales, equimosis en zona costal derecha y equimosis en antebrazo y muñeca derecha, "respecto de las que requirió para su curación de medidas terapeúticas, reposo relativo, medicación analgésica y medicación antiinflamatoria, tardando 30 días en curar durante los cuales 14 estuvo incapacitada".

A pesar de la expresión utilizada en los hechos probados -"curación"-, la Juez de lo Penal calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 153, del C.P., por las razones contenidas en el fundamento de derecho segundo, considerando que las lesiones culminaron la falta debido a que la lesionada sólo precisó antiinflamatorios al efecto de que los moratones desaparecieran mas rápidamente, valorando la prueba pericial médica y considerando acreditado que aquellos moratones hubieran desaparecido igualmente, añadiendo que se prescribió reposo relativo, no absoluto, que no supone tratamiento médico, así como tampoco, en este caso, ni los antiinflamatorios, ni los analgésicos que le fueron prescritos.

A tenor de los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida es evidente que la expresión "curación" utilizada en los hechos probados fue inadecuada por cuanto la Juez de lo Penal concluyó, tras la valoración de la prueba pericial médica practicada en el plenario, que las numerosas lesiones sufridas por la mujer no precisaron tratamiento médico para su curación.

Debemos respetar y mantener esa valoración probatoria de la pericial médica, razonada en los fundamentos de derecho de la sentencia, que llevó implícitamente a la absolución por un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148,4 del C.P. y la condena por un delito menos grave como fue el art. 153,1 del C.P., dado que aquella valoración se efectuó en virtud de la inmediación de la que la que gozó la Juez "a quo" en el juicio oral y por estarnos vedado un nuevo juicio valorativo de la pericial médica por aplicación de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional en sentencias del Pleno (nº 167/2002, de 18 de septiembre, B.O.E. de 9 de octubre ), SSTC. 170/2002, de 30 de septiembre, publicada en el B.O.E. de 24 de octubre, entre otras), referentes a la valoración de la prueba en segunda instancia conforme a parámetros de inmediación, oralidad y contradicción, en la que se afirma por el TC que "la revocación en segunda instancia de una Sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un...

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