STSJ País Vasco 5/2010, 18 de Enero de 2010

PonenteJOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
ECLIES:TSJPV:2010:606
Número de Recurso162/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 162/08

SENTENCIA NUMERO 5/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DOÑA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En BILBAO (BIZKAIA), a dieciocho de enero de dos mil diez.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 162/08 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98

, en el que se impugna: ACUERDO DE 19-10-07 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION DFORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LAS FINCAS NUM000, NUM001 Y NUM002 -EJECUCION DEL MODULO DE AMETZAGAINA DEL PLAN ESPECIAL DE LAU HAIZETA = .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: DOÑA Antonieta, representada por la Procuradora DOÑA ROSA ALDAY MENDIZABAL y dirigido por la Letrada DOÑA MARIA ANGELES GONZALEZ LARRAÑAGA.

- DEMANDADA: ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado por y dirigido por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

- OTRO DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIAN representado por el Procuradora DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado DON IÑIGO BARANDIARAN.

Siendo Ponentee el Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de Enero de 2008 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ROSA ALDAY MENDIZABAL actuando en nombre y representación de Dª Antonieta, interpuso recurso contencioso-administrativo contra ACUERDO DE 19-10-07 DEL JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION DFORZOSA DE GUIPUZCOA POR EL QUE SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LAS FINCAS NUM000, NUM001 Y NUM002 -EJECUCION DEL MODULO DE AMETZAGAINA DEL PLAN ESPECIAL DE LAU HAIZETA; quedando registrado dicho recurso con el número 162/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de esta Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de 18 de Septiembre de 2008 se fijó como cuantía del presente recurso la de 111.228,66.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado obrante en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 12-01-10 se señaló el pasado día 14-01-10 para la votación y fallo del presente recurso

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado el 19 de octubre de 2007 por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa mediante el que se fija el justiprecio de las Fincas NUM000, NUM001 y NUM002 de la Ejecución del Módulo de Ametzagaina del Plan Especial de Lau Haizeta.

SEGUNDO

El Jurado Territorial determinó el justiprecio utilizando para ello no el valor de mercado obtenido mediante el sistema de comparación, sistema este pretendido por la recurrente, sino, tras razonar los motivos por los que no lo empleaba ( básicamente la insuficiencia por razones varias de las transacciones testigo presentadas por la recurrente, de acuerdo con lo previsto por la Orden Ministerial de 27 de marzo de 2003 ) utiliza el de capitalización de rentas para lo que parte de la valoración del aprovechamiento como pradera efectuada respecto de fincas próximas afectadas por el mismo planeamiento que ya en firme había acordado esta Sala, por ejemplo en la Sentencia nº 492-2007 de 16 de julio, y lo actualiza mediante el IPC generado entre los años 2002 ( correspondiente a aquellos autos ) y 2005 ( fecha en que se formaliza el acta de...

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