SAP Cantabria 172/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2007:672
Número de Recurso97/2007
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SANTANDER

SENTENCIA: 02172/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO NUM. 97/07

Sección Primera

S E N T E N C I A NUM. 172/07

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña María Rivas Díaz de Antoñana

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

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En la Ciudad de Santander, a Quince de Mayo del año dos mil siete.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa núm. J. Rapido 409/03 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santander, Rollo de Sala núm. 97 de 2007, seguida por delito de contra la Hacienda Pública, siendo acusados Eusebio y Roberto, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representados por el Procurador Sr. Garcia Viñuela y defendido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez.

Han sido parte apelante en este recurso el Ministerio Fiscal y AEAT-Abogado del Estado, y apelados Eusebio y Roberto.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 4 de Diciembre de 2006, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "La promotora inmobiliaria "Urbanización Residencial Villasol, SL" se dedicó a la construcción de un Residencial en Castro Urdiales y a la venta de pisos, locales y plazas de garaje a socios y terceros. Roberto fue administrador único hasta el 15 de diciembre de 1996 y Eusebio era socio y el arquitecto que realizó el proyecto de construcción del Residencial Villasol. En la sociedad trabajaba Alonso, quien se enemistó con Eusebio porque consideraba que le debía dinero. Entonces Alonso anunció por una carta una "batalla legal". Uno de los frentes de la "batalla legal" de Alonso consistió en facilitar documentación a la Inspección de Hacienda para perjudicar a la sociedad limitada que le daba empleo. A partir de esa documentación sesgada se inició una investigación que nació viciada pues el Subinspector de Hacienda, Raúl, elaboró un informe añadiendo los datos de la denuncia. De esta manera se llegaron a conclusiones erróneas como que las ventas a socios, calificables como operaciones vinculadas, generaron unos ingresos declarados que resultaban inferiores al precio del mercado, que es el valor minimo por el que corresponde declarar a efectos del Impuesto de Sociedades y, respecto a las ventas a terceros, se dio por bueno que la empresa además de los precios escriturados y declarados recibía unos sobreprecios. Todo ello, llevó a la Abogacía del Estado a concluir que en la declaración del Impuesto de Sociedades de 1996, la promotora obtuvo beneficios no declarados que implicaban un fraude a la Hacienda Pública de 38.769.818 pts. FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Roberto y Eusebio de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305.1 y 2 del Código Penal, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, admitidos a trámite por providencia del Juzgado de lo Penal; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander, en la que tuvo entrada el día pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.

Se añaden a los que contiene la resolución recurrida que: "Urbanización Residencial Villa Sol, S.L.", sociedad constituida mediante escritura pública otorgada el 26 de marzo de 1994, adquirió el terreno en Castro Urdiales en que posteriormente edificó a través de un contrato de compraventa privado con fecha 1 de abril de 1994 que se elevó a escritura pública en fecha 9 de agosto de 1994 y en el que figuraba un precio del terreno de 40.050.000 pts., pagaderas en tres plazos anuales. Posteriormente algunos socios de la citada sociedad limitada adquirieron en el edificio resultante cuatro pisos y cinco plazas de garaje por medio de compraventas que fueron plasmadas en escrituras públicas de 18 de octubre de 1996: en la escritura número de protocolo 1322 del notario Sr. Graiño Ferreiro, Esther adquirió local destinado a garaje, elemento número tres, y vivienda elemento número cuarenta, en la número de protocolo 1321, Gregorio adquirió local destinado a garaje elemento número cuatro y vivienda elemento número treinta y nueve y en la número de protocolo 1323, Roberto adquirió locales destinados a garaje elementos números siete, veintidós y veintitrés y viviendas elementos número cuarenta y uno y cuarenta y nueve, así como también una participación en el local comercial elemento veinticinco- veintiséis.

En la venta de las viviendas, locales y garajes a personas ajenas a la sociedad se percibieron algunas cantidades superiores a las que figuraban en las correspondientes escrituras públicas de venta -que fueron las posteriormente declaradas en los correspondientes impuestos- si bien únicamente se han acreditado pagos en tal concepto por importe de 3.850.000 pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal la sentencia del Juzgado de lo Penal número Dos de Santander que absolvió a los acusados del delito contra la Hacienda Pública del que venían acusados.

SEGUNDO

La sentencia recurrida refiere en su relación de hechos probados algunas consideraciones del juez sentenciador sobre los dos acusados y el denunciante a las que este tribunal añade aquellos que también estima que se desprenden de lo actuado y se relacionan con los hechos objeto de debate, teniendo en cuenta...

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