STSJ Cataluña 2867/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2006:4417
Número de Recurso2713/2005
Número de Resolución2867/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2867/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pedro frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 27.10.2004 dictada en el procedimiento nº 551/2004 y siendo recurrido/a Panrico, S.A., Marco Antonio , Arturo , Constantino y Ernesto . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.08.2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.10.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimar la demanda interpuesta por Luis Pedro contra Panrico S.A., Marco Antonio , Arturo , Constantino y Ernesto , y absolver a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Luis Pedro ha venido prestando servicios para la empresa Panrico SA desde 1.2.91, teniendoreconocida la categoría profesional de Vendedor autoventa y un salario de 2.592,90 eur/mes en cómputo anual.

  2. - A final de 2003 la situación en la empresa fue crispándose, como consecuencia de la consideración empresarial de tener que realizar cambios drásticos por crisis económica, cambios que afectaban a los Vendedores autoventa. La situación llegó a un extremo donde la empresa procedió a comunicar una serie de despidos, anunciar otros -entre los que se encontraba el del actor-, respondiéndose por parte de los trabajadores con una convocatoria de huelga (F 18 y ss).

La cuestión finalmente se resolvió mediante una conciliación "in extremis" que se alcanzó entre los representantes de la empresa y los representantes de los trabajadores ante el Tribunal Laboral de Catalunya el día 3.12.03, en los siguientes términos:

"Realizado el Acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de Acuerdo, en los siguientes términos:

Primero La Dirección de la empresa dejó sin efecto las cartas de despido, basadas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , notificadas recientemente. Igualmente se compromete a retirar las denuncias efectuadas contra algunos trabajadores.

Segundo

La empresa ofrece las siguientes opciones:

  1. 9 puestos de trabajo de limpieza, que suponen un coste anual actual empresa de 25.333 euros por cada puesto de trabajo.

    La empresa abonará a dichos trabajadores una indemnización equivalente a tres años de la diferencia de salarios que dejarán de percibir por la asunción de la nueva categoría de limpieza, es decir: salario actual menos salario limpieza (25.333 euros menos el importe del coste de la SS a cargo de la empresa) x 3 años.

    En el bien entendido de que si el trabajador accede a un nuevo puesto de trabajo en fábrica antes de transcurridos los tres años, con un salario superior al de limpieza, deberá reintegrar a la empresa el exceso percibido de dicha indemnización.

    Una vez transcurridos los 3 años, los trabajadores pasaran a puestos de trabajo de fábrica, abonando la empresa una indemnización en base a la diferencia entre el salario que percibía en ventas y el que percibirá en fábrica a razón de tres anualidades y 45 días por año de antigüedad de la mencionada diferencia.

  2. 5 puestos de trabajo en la línea CLS, en las condiciones salariales del Convenio Colectivo vigente para la categoría de chófer-repartidor, más una indemnización por la diferencia entre el salario actual y el que percibirá en fábrica a razón de tres anualidades y 45 días por año de antigüedad de la mencionada diferencia.

    En dichos puestos operará una ocupación transitoria del puesto de CLS con la relación laboral actual con derecho a recolocarse en fábrica en el período de tres años, con las siguientes condiciones:

    1) Duración máxima de este período de tres años pudiendo durante el mismo elegir según orden de prioridad establecido, su incoporación a fábrica para puesto de trabajo dejado vacante por baja voluntaria incentivada o prejubilación.

    2) La incorporación a fábrica según la disponibilidad de puestos de trabajo dejados vacantes en los términos referidos se realizaran de acuerdo a las condiciones siguientes: salarios y condiciones de trabajo según los vigentes para los puestos de trabajo que se vayan a ocupar.

  3. Los trabajadores Santiago , Jose Miguel y Luis Andrés ocuparán puesto de trabajo en fábrica con las mismas condiciones aplicadas a los empleos puente. Las vacantes dejadas por dichos trabajadores serán cubiertas por 3 asalariados autoventas según orden de edad y en las condiciones de chófer-repartidor.

    Ambas representaciones se comprometen a realizar las gestiones pertinentes para propiciar la pronta prejubilación de los tres trabajadores antes citados.

Tercero

Condiciones de la excedencia en la relación laboral de autoventas asalariado con alta provisional en el régimen especial de trabajadores autónomos con derecho a recolocarse en fábrica en el período de tres años:

  1. Indemnización por importe de 12.000 euros + IVA a abonar en la facturación primera de autónomo para cubrir gastos de furgoneta y similares durante el período de tres años, más una indemnización por la diferencia entre el salario actual y el que percibirá en fábrica a razón de tres anualidades y 45 días por año de antigüedad de la mencionada diferencia.

  2. Duración máxima de este período de tres años pudiendo durante el mismo elegir según orden de prioridad establecido su incorporación a fábrica para...

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