STSJ País Vasco 515/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2007:949
Número de Recurso2831/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución515/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha dieciséis de Agosto de dos mil seis, dictada en proceso sobre TDF (TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES), y entablado por Clemente frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- El trabajador demandante Dñ Clemente , con DNI nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de SOCIEDAD ESTATAL Y COREOS Y TELEGRAFOS, S.A., desde el 07-06-95 ininterrumpidamente para cubrir plaza de Sustituto APT. la retribución computable a efectos del presente procedimiento es de 1.014,68 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  1. - En fecha 04-01-05 se le comunicó que su contrato de trabajo quedaba extinguido, interponiendo el acctor demanda por despido, que recayó en este mismo Juzgado de lo Social, autos 84/05 , habiéndose dictado sentencia en fecha 29-03-05 que declaraba el despido improcedente y condena a la empresa al pago de la indemnización de 14.584,88 euros o a la raedmisión del actor, siendo confirmada por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 07-09-05 (rec. 1553/05 ), estando actualmente recurrida en unificación de contrina ante el Tribunal Supremo.Cuando le fue notificada la sentencia de este Juzgado de lo Social, la demandada SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. optó expresamente por la indemnización y realizó la consignación de la indemnización y de los salarios de tramitación fijados en la sentencia.

  2. - El trabajador demandante fue contratado como interino en la categoría "operativos", desde el 01-02-05 al 25-02-05.

  3. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad de efcha 01-04-05 , autos 164/05, se condenó a la empresa a restituir al demandante en las listas de contratación temporal en las que estaba, con la misma puntuación y el mismo puesto en el que se encontraba, y a abonar una indemnización de 55,28 euros diarios desde el 26.02.05 hasta que sea contratado de nuevo.

  4. - En fecha 22-07-05 se convocó el proceso para la constitución de bolsas de empleo destinadas a la cobertura temporal de puestos base, a la contratación de personal fijo-discontinuo y al posterior ingreso como personal fijo en correos.

    En el apdo. 5.7 de la convocatoria se establece: "No haber sido despedido, ni indemnizado por despido, en Correos y Telégrafos, en los términos fijados por la CIVCA en su reunión de fecha 7-2- 2005"

  5. - El Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal lboral temporal en la Sociedad Estatal de Correos y Telegrafos, S.A., publicado en el BOE de 28.05.04, establece en el apdo.

    5.3, como requisito para pertenecer a la bolsa de trabajo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos".

  6. - En la sesión de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de fecha 07-02-05 se llegó al siguiente acuerdo con respecto a la interpretación del anterior: "En cuanto a los despido declarados improcedentes en los cuales se ha optado por la indemnización y actos de conciliación por despido que haya concluído con un pacto indemnizatorio , es de reseñar que en ambos casos, la opción por la indemnización de la que dispone Correos pone de relieve la voluntad de la Sociedad EStatal de no continuar la relación laboral presente y consecuentemente, la no obligatoriedad de establecer relación alguno en el futuro."

  7. - D. Clemente presentó solicitud de conclusión en las bolsas de empleo en fecha 20-09-05, siendo excluído en el listado provisional de candidatos de las bolsas de empleo, haciéndose constar que no cumplía el apartado 5.7 de las bases de la convocatoria.

  8. - Las necesidades de contratación temporal que estén prevista a partir del 01-07-06 son cubiertas a través de las nuevas bolsas de empleo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda presentada por D. Clemente , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo:

a).- declarar que la decisión de no incluir al trabajador demandante en el listado provisional de candidatos de las bolsas de empleo lesiona el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución Española , en la vertiente del derecho a la indemnidad y por tanto es nula de pleno derecho.

b).- ordenar el cese de la conducta vulneradora del derecho fundamental infringido y en consecuencia que se valoren los méritos con arreglo a la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo contenido en las bases e incluos con la obligatoriedad de participar en la fase de oposición de la convocatoria de consolidación de empleo publicada en el BOE de 10.04.03 (apartado 8.1), y se le incluya en el puesto correspondiente a la puntuación obtenida (apartado 8.2), a los efectos de ser llamado cuando le corresponda por el orden de puntuación que se le asigne.

c).- condenar a la empresa al pago de la indemnización por daños y perjuicios causados desde el

01.07.06, en la que cuantía de 21,04 euros diarios hasta que cese en la conducta vulneradora del derecho fundamental."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de los de San Sebastián dictó sentencia el 16-8-06 sobre tutela de derechos fundamentales, en la que estimó la pretensión del trabajador, y entendió que su exclusión en la convocatoria para el acceso a las listas de 22-7-05, constituía una quiebra de su derechos a la tutela judicial efectiva, de manera que le ha reintegrado en su derecho a ser baremado e incluído dentro de las listas de contratación de la entidad demandada, y, por último, se ha condenado a la empresa a una indemnización de daños y perjuicios, correspondiente a un abono diario hasta que cese la conducta vulneradora del derecho fundamental.

La sentencia recurrida argumenta de manera extensa sobre las diversas cuestiones suscitadas, rechazando la concurrencia de litispendencia por razón de haberse dictada sentencia sobre omisión en las listas de contratación anterior, e igualmente en el proceso de despido, y, entrando a conocer del fondo del pleito se argumenta la violación del derecho fundamental por cuanto que existe una represalia en el acuerdo adoptado, sin posibilidad de que el mismo sea convalidado por razón de los negociadores sociales que han intervenido, y, en orden a la indemnización se precisa su cuantificación en orden al salario mínimo interprofesional diario.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación el representante letrado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, y en un motivo amparado al cobijo del apdo. c) del art. 191 LPL, denuncia la infracción del apdo. 5,3 del anexo III del Acuerdo de Desarrollo del primer Convenio Colectivo de Correos y Telégrafos, así como la sentencia de la Audiencia Nacional 20/25 . Este motivo se desarrolla en sucesivos ordinales que en número de cinco totales, aunque se reiteran dos cuartos, viene, en síntesis, a precisar que la conducta realizada por la demandada no es constitutiva de ninguna quiebra del derecho fundamental de tutela judicial efectiva. Se viene a señalar que el tenor del apdo. 5,3 y Acta de la sesión de 7-2-05, ponen de manifiesto la voluntad de la demandada de no contratar a quienes han sido indemnizados por consecuencia de la opción del art. 56 ET ; en segundo lugar se precisa que la sentencia de la Audiencia Nacional y de esta misma Sala en el recurso 629/06 , ha analizado que no concurre la conculcación de un derecho fundamental en la actuación de la empresa; y, en el siguiente motivo, se precisa que la facultad del art. 56 ET , usada por Correos, viene autorizado no solo por la Ley sino por la previsión del Convenio Colectivo en orden a excluir nuevas contrataciones de los que se encuentren en dicha situación; y, en el último apartado del recurso se...

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