STSJ País Vasco 2038/2005, 7 de Septiembre de 2005

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2005:3522
Número de Recurso1553/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2038/2005
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veintinueve de Marzo de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP Despido, y entablado por Vicente , Benito y Irene frente a SDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:"1º.- La trabajadora demandante dª. Irene , con DNI, nº NUM000 . ha venido prestando servicios por cuenta de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., desde el 1.6.99 ininterrumpidamente para cubrir la plaza de Sustituto APT. La retribución computable a efectos del presente procedimiento es de 1.000,53 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  1. - El trabajador demandante D. Benito , con DNI nº NUM001 , ha venido prestando servicios por cuenta de SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 7.6.95 ininterrumpidamente para cubrir la plaza de Sustituto APT. La retribución computable a efectos del presente procedimiento es de 1.014,68 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.3º.- El trabajador demandante D. Vicente , con DNI nº NUM002 , ha venido prestando servicios por cuenta de SOCIEDD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. desde el 12.9.97 ininterrumpidamente para cubrir la plaza de Sustituto APT. La retribución computable a efectos del presente procedimiento es de 1.014,68 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extras.

  2. - Los tres demandantes iniciaron la prestación de servicios para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS.

  3. -La actora Sra. Irene ha suscrito un total de 6 contratos de trabajo desde la fecha que se ha indicado como de inicio de prestación de servicios, todos ellos con carácter eventual, interino o por cobertura de vacante, siendo el último de ellos de fecha 13.9.99, cuyo objetivo era la cobertura de un puesto de trabajo por personal fijo, al amparo del RD 2720/98 .

  4. - El actor Sr. Benito ha suscrito un total de 5 contratos de trabajo desde la fecha que se ha indicado como de inicio de prestación de servicios, todos ellos con carácter interino o por cobertura de vacante, siendo el último de ellos de fecha 12.5.97, cuyo objeto era la cobertura de un puesto de trabajo por personal fijo, al amparo del RD 2546/94 .

  5. -El actor Sr. Vicente ha suscrito un total de 8 contratos de trabajo desde la fecha que se ha indicado como de inicio de pretación de servicios, todos ellos con carácter interino o por cobertura de vacante, siendo el último de ellos de fecha 6.11.98, cuyo objeto era la cobertura de un puesto de trabajo por personal fijo, al amparo del RD 2546/94 .

  6. - Se han interpuesto por todos los actores las preceptivas papeletas de conciliación y celebrados los actos ante el servicio administrativo del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, han finalizado con el resultado de Sin Avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda formulada por Irene , Benito Y Vicente , contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. debo declarar y declaro los despidos que acordados por la demandada con fecha de efectos 4.1.05 como improcedentes, condenado a Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos a que en el plazo de 5 días opte entre la readmisión de los demandantes en su puesto y condiciones de trabajo o el abono de una indemnización de 8.504,25 euros para Irene , de 14.584,88 euros para Benito y de 11.160,60 para Vicente , con extinción del contrato de trabajo, y en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la indicada fecha de despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar o hasta la de notificación de la sentencia, según sea el sentido de la opción, a razón de 33,35 euros diarios (Sra. Irene ),33,82 euros diarios(Sr. Benito ) y 33,82 euros diarios (Sr. Vicente ), que a fecha de esta sentencia ascienden a 2.834,75 euros para Edurne 2.874,70 euros para Benito , y 2.874,70 euros para Vicente ".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contrria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 191 de la ley procesal laboral , lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de...

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