SAP Granada 361/2005, 14 de Junio de 2005

PonentePEDRO RAMOS ALMENARA
ECLIES:APGR:2005:1793
Número de Recurso40/2005
Número de Resolución361/2005
Fecha de Resolución14 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

CARLOS RODRIGUEZ VALVERDEJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZPEDRO RAMOS ALMENARA

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NUM. 40/05.-

PROC. ABREV. NUM. 195/1999.- J. INSTR. Nº 5 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE GRANADA. (ROLLO Nº 11/02).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 361-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde

D. Juan Carlos Cuenca Sánchez

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a catorce de junio del dos mil cinco.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado núm. 195/99, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, Rollo Nº 40/05, por un delito contra la hacienda publica, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante Sebastián, representado por el Procurador don Enrique Raya Carrillo y defendido por el Letrado don José Bernardo Muñoz Hernández y como apelada la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada y defendida por el Abogado del Estado Fernando Bertrán Cirón, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Pedro Ramos Almenara .-

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Granada, se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre del 2.004 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que por escritura pública de fecha 24 de abril de 1.992 se constituyó la sociedad "MC CERO S.L.", con domicilio social en esta ciudad, c/ neptuno 1, entre Doña Carmela y Don Gustavo, madre e hijo, con un capital social de 500.000 pesetas dividido en 500 participaciones de 1.000 pesetas cada una, de las que Doña Carmela suscribió 499 y su hijo una. Según sus estatutos, la sociedad tenía como objeto, entre otras actividades, la compra, venta, promoción y alquiler de toda clase de inmuebles, de equipos electrónicos o mecánicos para usos informáticos, servicios de publicidad, etc., y se nombró como administrador único a otro hijo de Doña Carmela, Sebastián, mayor de edad y sin antecedentes penales.

A pesar de ello, la sociedad no ejerció de hecho ninguna de las actividades señaladas como su objeto social y no llegó a darse de alta fiscal en ninguna actividad económica. Por tal razón, el régimen tributario aplicable a dicha sociedad es el que resultaba del art. 52 de la Ley 18/91 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de transparencia fiscal conforme al cual, de acuerdo con la legislación entonces vigente, tal sociedad no debía tributar por el impuesto de sociedades sino que se debían imputar la totalidad de los resultados de la sociedad a los propios socios, quienes tratándose de personas físicas debían integrarlos en la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Así las cosas, con fecha 14 de mayo de 1.993 los dos socios, Doña Carmela y su hijo Don Gustavo, otorgaron escritura pública de compraventa de la totalidad de sus respectivas participaciones sociales vendiéndolas a su otro hijo y hermano respectivo, Sebastián, adquiriendo éste así la totalidad del capital social.

Durante el ejercicio de 1.993 la sociedad realizó a través del Banco Herrero diversas operaciones de compra y venta de bonos del Estado con un capital de 15 millones de pesetas que antes no tenía en su haber, operaciones que le reportaron un rendimiento de 284.897 pesetas.

Asimismo y a través del Banco cooperativo Español S.A., siempre durante 1.993, la sociedad realizó diversas operaciones de compraventa de letras del Tesoro con un capital de 19.798.221 pesetas, que tampoco tenía antes en su haber, que con el rendimiento generado y su reinversión más la suscripción de un fondo de una inversión de 24 millones de pesetas parte del cual procedía de las operaciones indicadas anteriores y sus rendimientos, supuso la obtención de un incremento patrimonial de 22.680.694 pesetas.

Por último, también durante 1.993, la sociedad adquirió en la entidad La Caixa el fondo de inversión inmobiliaria Foncaixa-7 por importe de 25 millones de pesetas, parte de cuya suma procedía de las operaciones realizadas a través del Banco Herrero, generándole un incremento de patrimonio de 9.715.103 pesetas.

En definitiva, durante 1.993 "MC Cero S.L." obtuvo un incremento de patrimonio derivado de la aportación a activos financieros de 47.395.797 pesetas, lo que unido a los rendimientos de las operaciones inversoras realizadas con ese dinero, supuso un total de 49 millones de ptas..

Sin embargo, el referido Sebastián omitió declarar tales incrementos patrimoniales a por el impuesto de sociedades correspondiente el ejercicio de 1.993, cuyo plazo expiró el 20 de julio de 1.994, ni tampoco lo hiciera en su declaración por el IRPF correspondiente a 1.995 en donde debía haber imputado aquellos incrementos, cuyo plazo expiraba a 30 de junio de 1.995.

La cuota defraudada por Sebastián por el IRPF de 1.995 ascendió a la suma de 25.469.550 pesetas.

Iniciadas en abril de 1.996 las correspondientes actuaciones inspectoras por la Agencia Tributaria, tras la nula colaboración de Doña Carmela y Don Gustavo, únicos socios que constaban a la inspección por los datos suministrados por el registro...

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