SAP Valencia 531/2013, 5 de Diciembre de 2013
Ponente | JESUS MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:APV:2013:5082 |
Número de Recurso | 360/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 531/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2013-0009215
APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000360/2013 -L
Procedimiento Abreviado - 000073/2013
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE
Instructor: JDO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE TORRENTE
Procedimiento: PA 35/12
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a. D./Dª PAULA HERRERO CEBRIAN MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 000531/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO
Magistrados/as
Dª REGINA MARRADES GOMEZ
Dª OLGA CASAS HERRAIZ
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En Valencia, a cinco de diciembre de dos mil trece.
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 18 DE VALENCIA CON SEDE EN TORRENTE en el Procedimiento Abreviado con el nímero 000073/2013, seguida por delito de AMENAZAS LEVES contra Mariano .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Mariano, representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª JOAQUIN FRANCISCO FUNES GRACIA y defendido por el Letrado D/Dª VICENTE MANUEL CALVO ALFONSO; y en calidad de apelado/s, PAULA HERRERO CEBRIAN MINISTERIO FISCAL ; representado por el Procurador de los Tribunales D/Dª y defendido por el Letrado D/Dª ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª JESÚS MARÍA HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "UNICO.- Mariano, DNI
NUM000, mayor de edad, cuya profesión y estado civil no constan, natural de Valencia, y vecino de Alacuás, CALLE000, NUM001, pta. NUM002, con antecedentes penales, en fecha indeterminada del mes de julio de 2011, durante una discusión que tuvo lugar en el chalet propiedad del padre de su expareja, Eugenia, en el CAMINO000 de Torrente, dijo con ánimo intimidatorio, estando presentes ella, su padre, Ismael, y su hermano, Samuel, que iba a quemar los coches de todos y a quemar el chalet con todos dentro".
El fallo de la sentencia apelada dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Mariano como autor criminalmente responsable de un DELITO consumado de AMENAZAS del artículo 171.4 y segundo párrafo nº 5 CP a la penade SIETE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo,privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximación a menos de 100 metros a Eugenia, Ismael y Samuel a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentren, y comunicación con ellos por cualquier medio durante 19 meses, y al pago de las costas.
Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes.
Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Mariano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente trascritos.
Alega el recurrente que la sentencia de instancia incurrió en error de valoración de la
prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia.
Como se refiere el Tribunal Supremo en sentencia de 10/07/02 el derecho a la presunción de inocencia implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley. Su alegación en el proceso penal obliga al Tribunal a comprobar que el de instancia ha tenido en cuenta prueba de...
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