SAP Madrid 276/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2005:12176
Número de Recurso44/2004
Número de Resolución276/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

CARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 276

Magistrados:

Carlos MARTIN MEIZOSO

Pilar ALHAMBRA PEREZ (ponente)

Rosa BROBIA VARONA

Rollo Sumario 44/04

Sumario 2/04

J. Instr. 3 Majadahonda

En Madrid a 6 de junio de 2005

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por un delito de asesinato en grado de tentativa.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Alejandro, nacido en España, el día 2 de noviembre de 1967, hijo de Eugenio y Concepción, con número de DNI NUM000, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa.

El acusado ha estado asistido del letrado Gonzalo González González.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. En la vista del juicio oral, celebrada el pasado día uno de junio, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración testifical de Ricardo, de Virginia, y de los agentes de Policía Nacional números NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 y pericial de los Policías Nacionales nº NUM005 y DNI NUM006 y de la Médico Forense de esta Audiencia, Montserrat.

  2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, previsto en los artículos 139 y 16 del Código Penal. Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, Alejandro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó que se le impusiera la pena de trece años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de costas y que indemnice a Ricardo en la cantidad de 240 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones, con el interés legal del artículo 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.

  3. La defensa del acusado solicitó su libre absolución y, alternativamente, la aplicación de la circunstancia eximente de los artículo 20.1 y/ o 2 y, subsidiariamente, la atenuante del artículo 21.1 CP.

    Sobre las 23,30 horas del día 21 de septiembre de 2003, el acusado, Alejandro se dirigió a la casa abandonada sita en la CALLE000 nº NUM007 de la localidad de Pozuelo de Alarcón, donde sabía que vivía Ricardo, ocupando la citada vivienda sin ningún título para ello. El acusado portaba una garrafa de gasolina con la finalidad de provocar un incendio en la citada casa y matar a Ricardo con el que tenía una relación previa de enemistad debido a que Ricardo había estado viviendo con la compañera sentimental del acusado llamada Virginia, que había regresado a vivir con el acusado.

    El procesado derramó la gasolina en la ventana de la habitación central de la vivienda propagándose el fuego de forma inmediata al resto de las estancias de la casa. La citada vivienda estaba distribuida en tres habitaciones siendo una contigua de la otra, estando la habitación donde dormía Ricardo situada en un extremo, sin salida más que a la habitación central y con una ventana con reja a la calle. Ricardo estaba durmiendo y el fuego se propagó rápidamente a la habitación donde estaba y al colchón donde dormía, despertándose al oír los ruidos y pidiendo auxilio de forma inmediata, pudiendo ser auxiliado por dos agentes de la Policía Nacional que se encontraban cerca por lo que pudieron abrir la reja desde el exterior con unos útiles que llevaban en el vehículo y rescatar a Ricardo, deteniendo al acusado a una distancia de un kilómetro, aproximadamente.

    A consecuencia del incendio, Ricardo resultó con quemaduras de primer grado en ambos pies y contusión en rodilla izquierda. Precisó para su curación tratamiento médico consistente en la aplicación de antinflamatorios y cura local. Tardó en curar 7 días durante los cuales uno estuvo impedido para sus ocupaciones habituales.

    El propietario del inmueble no reclama indemnización por los desperfectos ocasionados en el mismo.

    MOTIVACIÓN

  4. Sobre los hechos

    El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado por la declaración del perjudicado que ha depuesto en calidad de testigo en el juicio oral, por la declaración de los agentes de policía nacional que procedieron a rescatar de la vivienda al perjudicado y detuvieron al acusado y la declaración del agente NUM003 que procedió a realizar la inspección ocular y levantar acta de la misma.

    Comenzando por la declaración del perjudicado, éste ha manifestado en todo momento, desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, y en dicho acto ha reiterado ante las múltiples preguntas de la acusación y de la defensa, que vio perfectamente al acusado cómo estaba en la ventana y todo empezaba a arder y ha explicado dónde estaba situada su cama y cómo desde este lugar a través de la puerta que se abría a la habitación contigua pudo ver al acusado echar la gasolina y empezar a arder y que se despertó al escuchar los ruidos. Esta declaración y la manifestación acerca de cómo estaban distribuidas las habitaciones ha sido corroborada por el agente de la Policía Nacional nº NUM003 que realizó la inspección ocular y levantó el acta, viendo cómo estaban distribuidas las habitaciones en el interior de la casa y cómo estaba situada la cama del perjudicado, así como los objetos y enseres que había que eran fácilmente inflamables, lo cual puede ser observado en el reportaje fotográfico que consta en las actuaciones.

    Por lo demás, se ha pretendido desvirtuar la declaración de la víctima por parte de la defensa del acusado diciendo que odiaba al acusado y quería verle procesado y que, además, había tenido una discusión con la compañera sentimental del acusado unos días antes y dicha compañera sentimental había estado conviviendo con el perjudicado durante uno o dos años, habiendo regresado a vivir con el acusado en fechas recientes. En realidad todos estos argumentos que pueden servir para descalificar la declaración de la...

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