STSJ Canarias 946/2006, 19 de Julio de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:3461
Número de Recurso129/2006
Número de Resolución946/2006
Fecha de Resolución19 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRÍCOLA BONNY, S.A., contra la Sentencia de fecha

22.7.2005 dictada en los autos de juicio nº 267/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por Dña. Montserrat , contra AGRÍCOLA BONNY, S.A .

Es Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º. - Doña Montserrat con DNI NUM000 trabajó para la empresa Agrícola Bonny, S.A con antigüedad de 17.08.04, categoría profesional de peón agrícola y salario de 36,25 € diarios con prorrata de pagas extraordinarias, suscribiendo contrato para obra o servicio determinado con objeto "cultivo de tomates" hasta finalización de zafra prevista para el 17.05.05 (consta en autos y se da por reproducido).

  1. - La actora fue sancionada por falta muy grave el 05.10.04 y el 26.11.04 (constan en autos y se dan por reproducidas).

  2. - El 23.02.05 le notificó carta de despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

    Sirva la presente para comunicarle que por la Dirección de esta Empresa se ha visto en la necesidad de proceder a DESPEDIRLA de la misma con fecha de hoy 23 de Febrero de 2005, por la comisión de los siguientes hechos:

    Por el abandono total de la parcela que viene cultivando, los tomates sin coger, y los pocos que recolecta están muy maduros considerando los mismos como "tara", y todo ello es debido a la falta de asistencia a su trabajo y a pesar de las advertencias hechas por el Encargado, incluso en el transcurso de la zafra se le ha amonestado dos veces por escrito por las mismas circunstancias, la primera con fecha 5 de octubre, recibido por Vd. el 8 del mismo mes del pasado año y la segunda de fecha 26 de Noviembre del pasado año recibido por Vd. El día 27 del mismo mes y año, Vd. ha hecho caso omiso, concretamente Vd. ha faltado al trabajo sin una causa debidamente justificada los días 14,17,18,19 y 21 de Febrero del corriente año.Tal actitud de indisciplina, así como su falta de asistencia al trabajo y de acuerdo con el Artº 70 apartados 1, 3, 4 y 5 y 71, apartado 3, del Convenido Colectivo de trabajo dedicado al cultivo de tomate por el sistema de incentivos a la producción que le hace acreedor de la sanción impuesta.

  3. - La actora, que explotaba doce celemines, fue ayudada por jornaleros de la demandada el

    16.11.04, el 24.12.04,el 31.12.04 y el 28.01.05, descontándosele los jornales del anticipo semanal.

  4. - La actora faltó a su puesto de trabajo el día 14 y del 17 al 21 de febrero, ambos inclusive. La demandada no obligaba a trabajar los sábados y domingos.

  5. - Desde el 05.11.04 hasta el 16.02.05 se recogieron 23.751 Kg de tomates, sin que conste tara alguna. Desde el 24.02.05 al 13.05.05 se recogieron 11.434 Kg.

  6. -La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  7. - El 02.03.05 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar sin avenencia el

    14.03.05." SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando la demanda por despido, interpuesta por Doña Montserrat , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa Agrícola Bonny S.A a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que le indemnice con la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (951,56 €); con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta el 17.05.05, a razón de 36,25 € diarios." TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por la entidad Agrícola Bonny S.A., que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda por despido deducida por trabajadora dedicada al cultivo de tomate por el sistema de incentivos a la producción y declarándolo improcedente, al tener por no acreditados los hechos imputados en la carta, condena a la empresa a asumir las responsabilidades derivadas de tal calificación.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la empresa formaliza escrito de recurso, alegando un motivo revisorio amparado en el apartado b) artículo 191 Ley de Procedimiento Laboral y otro de censura jurídica, denunciando , por el cauce previsto en el apartado c) del mismo precepto legal, las infracciones normativas que se relacionarán, a fin de obtener la revocación de la sentencia de instancia, con declaración de la procedencia del despido. La dirección legal de la actora impugna el recurso.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados, interesa la recurrente, con apoyo en la documental que cita:

  1. - La modificación del ordinal 1º a fin de precisar que la categoría profesional de la actora es la de " peón eventual agrícola", su salario asciende a " 34,20 euros" diarios con prorrata y el contrato de obra o servicio suscrito " consta en autos y se da por reproducido."

  2. - La sustitución del texto obrante en el ordinal 2º por el siguiente: " la actora, mediante carta de fecha 5.10.04 y que recibió el día 8 del mismo mes, (que consta en autos y se da por reproducida) fue sancionada por el abandono del cultivo, hacer caso omiso a las instrucciones del encargado y la ausencia al trabajo de media jornada, sin permiso ni causa justificada, hechos constitutivos como faltas muy graves, sanción que devino firme.

    De igual manera, mediante carta de fecha 26.11.04 y que recibió la actora el día 27 del mismo mes (que consta en autos y se da por reproducida) fue sancionada por el abandono del cultivo, hacer caso omiso a las instrucciones del encargado, hechos constitutivos como faltas muy graves, sanción que también devino firme."

  3. - La modificación del ordinal 4º para el que se propone el siguiente tenor: " la actora, que tenía una parcela de doce celemines, y ante la no atención del cultivo, la empresa y durante los días 16 de noviembre; 14,15,16,17,18 y 28 de diciembre del pasado año 2004 y el 27.01 del corriente 2005, incorporó distintas cuadrillas de personal en dicha parcela para la buena atención del cultivo, y el importe de los salarios de dichos jornaleros de la empresa, según recibos de fechas 16.11.04, 24.12.04, 31.10.04 y 28.01.05, le fueron descontados a la actora del anticipo semanal, no formulando reclamación alguna por dicho descuento."4.- Por último, se pide la modificación del ordinal 5º proponiendo como hecho alternativo: " la actora, ante el abandono de la parcela que tenía asignada y a pesar de las advertencias dadas y plazo de 48 horas otorgado en las dos cartas de sanción referenciadas en el Hecho Probado Segundo, desobedeciendo las instrucciones del encargado, motivo nuevamente el que, y durante los días 14,15,16,17,18 y 22 de diciembre del pasado año, así como el 27.01.05, se incorporó personal de la empresa a la parcela de la actora, ante su falta de atención para proceder a atenderla. De igual manera, ha quedado acreditado que la actora, en el mes de febrero del corriente año, faltó a su puesto de trabajo el lunes 14, así como el jueves 17, viernes 18,sábado 19 y lunes 21."

    El salario fue hecho conforme. Coinciden el hecho constar por la actora en su escrito de demanda con el fijado en el contrato (folio 11) y el resultante de la documentación aportada al efecto por la empresa (folios 12 y 13). En su escrito de impugnación así lo hace constar la dirección legal de la actora, aceptando la modificación de la cantidad obrante en el ordinal 1º. Estas razones, unidas a la trascendencia al fallo al constituir modulo regulador de las consecuencias económicas vinculadas a la declaración de improcedencia del despido, conducen a la estimación de la petición.

    Consecuentemente el salario día que ha de constar en el ordinal 1º es de "34,20 euros."

    Las otras dos peticiones centradas en el ordinal 1º, por su irrelevancia al fallo la relativa al término "eventual", y por hallarse la remisión al contrato ya incorporada al propio ordinal, la relativa a la adición de la expresión "consta en autos y se da por reproducido", han de rechazarse.

    La solicitud revisoria del ordinal 2º el mismo éxito habrá de tener pues, teniendo la juzgadora por reproducido en su sentencia las cartas de sanción, deviene innecesario la inclusión en el histórico de determinados extremos contenidos en las mismas. Por lo demás, de tales documentos no resulta si fueron o no impugnados ni, consecuentemente, si las sanciones alcanzaron firmeza.

    Resulta de los documentos a los folios 20 a 29, inclusive, 46,60,61,65,67 a 73, inclusive, el error de la juzgadora al valorar la prueba sentando los datos que aparecen el ordinal 4º confundiendo las fechas de los recibos con las de los trabajos efectuados. El dato, si bien es relevante al fallo, es de interés para alcanzar a conocer de las cuestiones suscitadas en su real dimensión y ante un eventual recurso unificador y es por ello que el ordinal 4º ha de ser corregido sustituyendo las fechas que allí obran por las siguientes "16 noviembre, 14,15,16,17,18 y 28 diciembre 2004, 27.1.2005", lo restante o no es de interés o no resulta de la...

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