STSJ Murcia 480/2013, 6 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución480/2013
Fecha06 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00480/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0000932

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000987 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000130 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de MURCIA

Recurrente/s: Feliciano

Abogado/a: SANTIAGO ALEJO MORALES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A., C-7 SEGURIDAD S.L.

Abogado/a: RICARDO. PEREZ GARRIGUES

Procurador/a: MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN

Graduado/a Social:

En MURCIA, a seis de Mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano, contra la sentencia número 0347/2011 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 30 de Septiembre, dictada en proceso número 0130/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Feliciano frente a CASTELLANA DE SEGURIDAD SA; SEGURIDAD SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante D. Feliciano, viene prestando servicios para la empresa demandada C-7 SEGURIDAD SL, dedicada a la actividad de vigilancia y seguridad, desde el 20-10-1991, y con categoría profesional de vigilante de seguridad, desde el 17-03-2000, en virtud de contrato indefinido a tiempo completo y jornada completa, y salario mensual de

1.275,89 # sin parte proporcional de pagas extraordinarias y 1.534,75 # con parte proporcional de pagas extraordinarias, en el centro de trabajo sito en el Centro de France Telecom Orange ubicado en C/ Nicaragua 19, Polígono Industrial Oeste de Murcia.

SEGUNDO

Con fecha 8 de enero de 2009 la empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA se subrogó en los derechos y obligaciones que el demandante tenía reconocidos en la empresa C- 7 SEGURIDAD SL, comunicándole mediante escrito de fecha 16 de enero de 2009 que únicamente se subrogaba en el 50% de la jornada laboral, es decir, 81 horas mensuales, manteniendo el resto de sus derechos laborales con la empresa C-7 SEGURIDAD SL; dicha comunicación escrita es del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

Le comunicamos que, siendo nuestra empresa nueva adjudicataria del centro France Telecom Orange sita en c/ Nicaragua 19, Polígono Industrial Oeste de San Ginés de Murcia, y habiéndonos sido reducido el número de horas mensuales contratadas en dicho centro, debemos obrar en consecuencia con respecto a los trabajadores que han estado prestando servicios en el mismo.

Por todo ello, habiéndonos basado en el criterio de menor antigüedad y ser Vd. uno de los dos trabajadores afectados, nos vemos en la necesidad de proceder a su subrogación en un 50% de la jornada, esto es, 81 horas mensuales, manteniendo el resto de los derechos laborales que mantenía con la empresa saliente C7 Seguridad.

Esperando comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida, le comunicamos que la empresa queda a su disposición para facilitarle los datos o explicaciones que considere necesarios.

Le agradecemos que firme la copia de la presente carta para simple constancia de la misma.

En Murcia a 16 de enero de 2009.

Fdo: Castellana de Seguridad S.A.".

TERCERO

La empresa CASTELLANA DE SEGURIDAD SA es desde la fecha indicada la nueva adjudicataria del centro France Telecom Orange sita en c/ Nicaragua 19, Polígono Industrial Oeste de San Ginés de Murcia, habiéndose reducido el número de horas mensuales contratadas en dicho centro en el que el actor viene prestando sus servicios. CUARTO: El demandante, en fecha 5-01-2010, presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 21-01-2010 que terminó intentado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta en por D. Feliciano, frente a la empresa demanda CASTELLANA DE SEGURIDAD SA, C-7 SEGURIDAD SL, y absuelvo a las mismas de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Santiago Alejo Morales, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ricardo Pérez Garrigues, en representación de la empresa demandada "Castellana de Seguridad SA".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 30 de septiembre del 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Murcia en el proceso 130/2010, desestimó la demanda deducida por D. Feliciano contra las empresas Castellana de Seguridad SA y C-7 Seguridad SL, en virtud de la cual, solicita la nulidad de la decisión empresarial de reducir la jornada a la mitad a partir de 16 de Enero 2009 y reclamaba el pago de la suma de 8.824,87 euros en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos hasta el 31/12/2009, mas otros 767,38 por cada mes trabajado a partir de tal fecha.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 12.4e ) y 41 del ET .

La empresa demandada se opone al...

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