STSJ Murcia 970/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución970/2012
Fecha26 Noviembre 2012

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00970/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2011 0002780

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000483 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000255 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA

Recurrente/s: Caridad

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO JAVIER JIMENEZ GARCIA

Recurrido/s: Pablo Jesús

Abogado/a: JAVIER CEGARRA ALEMAN

Procurador/a: MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veintiséis de Noviembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Caridad, contra la sentencia número 0419/2011 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 25 de Julio, dictada en proceso número 0255/2011, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Caridad frente a Pablo Jesús .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante viene prestando servicios para el demandado, que regenta un negocio de cafetería en la localidad de Fortuna, con antigüedad de 04/02/2009, categoría profesional de camarera y salario promedio mensual de 916,30 #. SEGUNDO: Que la actora realizaba su jornada laboral en los siguientes centros de trabajo: Balneario de Fortuna. La jornada laboral y horario de la demandante que venía realizando antes de la modificación era el siguiente: Jornada completa, 40 HORAS SEMANALES, de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. TERCERO: En fecha 8 de Octubre de 2010, se le entregó a la actora una carta de reducción de jornada completa a media jornada, con efectos a partir del 1 de Noviembre de 2010. La demandante no se mostró conforme con la variación de jornada efectuada. CUARTO: La demandante, presentó papeleta de conciliación sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo ante la Sección de Conciliación de la Dirección General de Trabajo, celebrándose el preceptivo acto de conciliación en fecha 18 de Marzo de 2011 que terminó sin avenencia. QUINTO.- La actora no es delegada sindical"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Caridad, contra D. Pablo Jesús, absolviendo al demandado de las pretensiones aducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Francisco Javier Jiménez García, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Procuradora doña Nieves Martínez Gomariz, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 25 de julio del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 255/2010, desestimó la demanda por modificación de condiciones de trabajo deducida por Dña Caridad contra la empresa D. Salvador Bernal Gomariz, impugnando la reducción en un 50% de la duración de la jornada acordada por la empresa y reclamando declaración de nulidad de la decisión empresarial por la que se modificaba la duración de su jornada, la reposición a la jornada completa que realizaba con anterioridad y el pago de las diferencias salariales resultantes.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 12.4 y 41.1ª) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia del TS, contenida en la sentencia de fecha 14 de mayo del 2007 .

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO...

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