STSJ Cantabria 530/2019, 9 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución530/2019

SENTENCIA nº 000530/2019

En Santander, a 09 de julio del 2019.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dña. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesus Miguel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. CINCO de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesus Miguel siendo demandado DULCES BARAYGON S.L., sobre MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de marzo de 2019 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Jesus Miguel presta servicios para la empresa Dulces Baraygon S.L. -Convenio colectivo de almacenistas coloniales de Cantabria-, teniendo reconocida una antigüedad de 10-1-91, la categoría profesional de Of‌icial de 1ª, salario de 66,41 €/día en cómputo anual para jornada a tiempo completo.

  2. - La empresa con fecha 27-8-18, notif‌icó carta de despido objetivo/económicas a otro trabajador -Sr. Jesus Miguel - con efectos del día 11-9-18, extinción que fue conciliada ante el ORECLA en los siguientes términos:

    "HECHOS DESCRITOS EN LA SOLICITUD DEL RECLAMANTE;

    La parte solicitante presenta en el Orecla solicitud de Mediación-Conciliación en materia Despido, según el escrito, ha prestado servicios para la empresa desde el 27 de julio de 2015 como Of‌icial de primera y salario mínimo de 47,01 €. Con fecha 27 de agosto la empresa comunica su despido por causes objetivas con efectos al día 11 de septiembre. Reclama por despido.

    DESARROLLO DE LA MEDIACIÓN,

    La parte solicitante se ratif‌ica en el escrito de solicitud

    Acercadas las posturas, las partes alcanzan el siguiente acuerdo:

    "El trabajador reconoce y acepta como justa y procedente la causa de extinción de la relación laboral conforme al 52,e), con efectos al día 11 de septiembre de 2018. En consecuencia, la empresa reconoce una indemnización que legalmente corresponde de 2938 € netos, así como un complemento de indemnización de 1262 € netos. La suma total por un importe neto de 4200 €, serán abonados en el plazo máximo de 5 días mediante transferencia bancaria a la cuenta en la que el trabajador percibía salarios. Asimismo, el trabajador se compromete a la entrega, en el plazo reseñado, del móvil de empresa que tiene en su poder Cumplido dicho page y entrega de móvil, la relación laboral quedar saldada y f‌iniquitada sin nada más que pedir ni reclamar por ningún concepto.

    El acto se cierra CON AVENENCIA." (F. 49)

  3. - La empresa tuvo durante el 3º trimestre de 2018 un descenso de facturación, en comparación con el obtenido en el 3º trimestre de 2017. (No controvertido)

  4. - Distintos clientes comunicaron a la empresa en octubre de 2018, el cese de sus relaciones mercantiles, porque grandes cadenas habían tomado la decisión de hacer ellas mismas la actividad complementaria a la venta de "reposición, colocación y promoción". (F. 46 y 47)

  5. - La empresa ante ello comunicó al actor en fecha 2-11-18, y con efectos del día 19-11-18, una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en los siguientes términos:

    "Sirva la presente para comunicarle, HOY, con fecha 2 de NOVIEMBRE de 2018 a Don Jesus Miguel con DNI NUM000 que, con efectos del próximo 19 de NOVIEMBRE de 2018, su jornada laboral será reducida, pasando usted a desempeñar sus funciones de reparto en una jornada semanal de 18,75 horas, en lugar de las 37,50 horas semanales que viene realizando.

    El horario se concretaría de 7,30 a 11,15 y según el calendario laboral correspondiente en la empresa.

    Dicha modif‌icación de sus condiciones laborales obedece, como usted bien sabe, a la necesidad de reorganizar los recursos humanos existentes en la empresa para hacer frente a las nuevas necesidades de producción de la empresa, de tal manera que se favorezca nuestra position competitiva en el mercado y se alcance una mejor respuesta a las exigencias de la demanda; todo ello de conformidad con el Art. 41.a del Estatuto de los Trabajadores .

    Las causas que motivan esta reducción de jornada son las siguientes. Indicándonos una trayectoria descendente en el corto plazo.

    b/ Como Ud., sabe se ha procedido a la amortización reciente (11 de septiembre de 2018) de un puesto de trabajo mediante la fórmula de despido por causas objetivas y otro puesto ha f‌inalizado su contratación el pasado día 30 de septiembre sin que se haya cubierto dichos puestos, pues como también conoce los fabricantes entre los que le cito cadenas comerciales como Carrefour, BM, Eroski, entre otros han decidido que la actividad complementaria de la venta, distribución y reparto, consistente en la reposición, colocación y promoción de productos sea asumida directamente por las mismos o encargándoselo a otras empresas, todo lo cual supone una disminución muy importante de los productos o servicios que la empresa oferta en el mercado y consiguientemente de la carga de trabajo, y son precisamente estas tareas y actividades que han dejado de ser objeto de contratación por Dulces Baraygon las que Ud. desempeña.

    En su caso y dada su antigüedad en la empresa hemos preferido optar por una solución menos traumática que el despido por causas económicas y por ello entendemos que la reducción de su jornada, y la correspondiente reducción salarial garantiza su continuidad laboral actual y nos permite aventurar una posible mejora en las condiciones de trabajo, de mercado y económicas que en el futuro permitan su reposición a jornada completa conforme al número de horas anuales que marque el correspondiente convenio; por ello se le asignaría el reparto y atención de unos clientes propios de la empresa, a costa de la disminución de la labor de otros trabajadores (lo cual implica un riesgo de rentabilidad negativa para los demás), asumiéndolo y esperando que esta situación revierta lo antes posible.

    Pues como Ud. conoce perfectamente la estructura de la plantilla y la categoría que Ud. desempeña esta íntegramente dedicada a la distribución y sin que exista necesidad en otras tareas que puedan ser asumidas con su cualif‌icación actual.

    Todo lo cual se pone en su conocimiento con una antelación de quince días a la fecha de su efectividad, tal y como establece la normativa laboral vigente.

    Asimismo, se le hace saber que si se considerase perjudicado por la modif‌icación sustancial de sus condiciones de trabajo tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prevista legalmente.

    Rogándole acuse recibo de ambos documentos, le saluda atentamente.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Jesus Miguel contra DULCES BARAYGON S.L., y declarando justif‌icada la modif‌icación substancial de condiciones de trabajo operada, absolver a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio del derecho a la extinción supraescrito".

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada, declarando justif‌icada la modif‌icación substancial de condiciones de trabajo operada por la empresa demandada respecto del contrato suscrito con el actor. A consecuencia de la reducción de jornada y correspondiente salario, sin conversión, por ello, de su contrato a tiempo completo en trabajo a tiempo parcial. Como consecuencia de su acreditación de la circunstancia objetiva productiva comunicada, consistente en descenso de facturación en el tercer trimestre de 2018 en comparación con el correlativo a 2017, que ya motivó el despido objetivo de otro empleado; y, por el agravamiento de la situación con la nueva adversidad de pérdidas de clientes, desde octubre del mismo año 2018, como medida de f‌lexibilidad interna. Por responder a nuevas necesidades de producción que surgen entonces, con la marcha de clientes y descensos de producción desde septiembre de 2018.

Considerando tal pérdida de clientes o disminución de encargos de actividad, como tal causa productiva, en cuanto signif‌ica una reducción del volumen de actividad contratada, que afecta a los métodos de trabajo y distribución de la carga de trabajo, según doctrina jurisprudencial que ref‌iere. Sin que el art. 52 ET, obligue a agotar las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada del actor, con amparo en la letra b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, proponiendo la revisión del relato de la recurrida en dos aportados.

  1. - En alusión a su petición de prueba anticipada a la empresa demandada, para que aportase las cuentas anuales auditadas de los ejercicios 2017 y 2018, con anticipación suf‌iciente (al menos tres semanas antes de la celebración del juicio oral), para ser estudiada y si fuese necesario asistencia de perito. Petición que, aceptada mediante diligencia de ordenación, no se produjo en la forma solicitada. Aportando la empresa la documentación directamente en el juicio oral, no habiendo solicitado petición -af‌irma- por economía procesal, a pesar de la irregular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 438/2021, 17 de Junio de 2021
    • España
    • June 17, 2021
    ...En términos, prácticamente idénticos se ha pronunciado también la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en sentencia de 09-07-2019, nº 530/2019, rec. 481/2019: "...debe partirse de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR