STSJ Murcia 386/2008, 26 de Mayo de 2008

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1028
Número de Recurso316/2008
Número de Resolución386/2008
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por VASBE, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 3 de agosto del 2007, dictada en proceso número 346/07, sobre DESPIDO, y entablado por D. Carlos María frente a ESABE VIGILANCIA, S.A. y VASBE, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante, D. Carlos María , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada ESABE VIGILANCIA S.A., dedicada a la actividad de vigilancia, con categoría profesional de vigilante de seguridad, antigüedad de 15-05-99; salario mensual de 1.186,52 euros, incluida parte proporcional de extras; y salario diario de 39,55 euros, con igual inclusión. SEGUNDO.- El demandante prestaba sus servicios en el Palacio de Justicia de Cartagena, en el marco del contrato para la prestación del servicio de vigilancia en edificios judiciales dentro del ámbito de la Gerencia Territorial de Murcia del Ministerio de Justicia, del que ESABE era titular. TERCERO.- En fecha 30-03-07, el citado contrato de servicio fue adjudicado a la empresa codemandada VASBE S.L. CUARTO.- En fecha 29-03-07, la empresa demandada ESABE comunicó aldemandante que en fecha 3-04-07, causaría baja en esa empresa, acogiéndose al art. 14 del convenio colectivo en cuanto a la subrogación de los trabajadores. QUINTO .- La empresa VASBE subrogó a los dos trabajadores más antiguos destinados en el Palacio de Justicia de Cartagena, y denegó la subrogación de los Aros tres compañeros, entre los que se encuentra el demandante. SEXTO.- Al aumentar el número de horas asignadas al Palacio de Justicia de Cartagena, VASBE subrogó a otro trabajador más en orden de antigüedad. SÉPTIMO.- El demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical. OCTAVO.- El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se celebró sin avenencia. NOVENO.- Resulta de aplicación el Convenio Colectivo Nacional para las Empresas de Seguridad."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos María contra la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. y la empresa VASBE S.L., y declaro IMPROCEDENTE el despido acordado por ésta última, a la que, en consecuencia, condeno a que, a su opción, readmita de inmediato en su puesto de trabajo al demandante, en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o le abone, en concepto de indemnización sustitutiva de la readmisión, la cantidad de trece mil novecientos veintiún euros con sesenta céntimos (13.921,60 euros), según lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Séptimo de esta resolución. Asimismo, condeno a la empresa demandada a que, en todo caso, abone al demandante los salarios de trámite dejados de percibir desde la fecha del despido (3-04-07) hasta la fecha de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 39,55 euros diarios. Que absuelvo a la empresa ESABE VIGILANCIA S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ JIMENEZ, en representación de la parte demandada, con impugnación de contrario de

D. Carlos María y ESABE VIGILANCIA, S.A., representados respectivamente por DOÑA ISABEL ROSIQUE MARTINEZ y DOÑA MARIA TERESA FRADE SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El Juzgado de lo...

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