STSJ Comunidad Valenciana 4/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4/2013
Fecha09 Enero 2013

8 Recurso c/s nº 2926/12

RECURSO SUPLICACION - 002926/2012

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a nueve de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 4/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 002926/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 4 DE VALENCIA, en los autos 000088/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Jose María, asistido por el Letrado D. Vicente Ivars Montesinos contra MONTAJES ELECTRICOS RANGO SL, asistidos por el Letrado D. José Ramón González Herrán y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por D. Jose María contra la empresa MONTAJES ELECTRICOS RANGO SL, habiendo sido llamado el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, declaro procedente la decisión extintiva de la relación laboral con efectos de 27 de diciembre de 2011, absolviendo a la mercantil demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El trabajador demandante Jose María con Dni número NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda rectora de las presentes actuaciones, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MONTAJES ELECTRICOS RANGO SL, dedicada a la actividad de instalaciones eléctricas, su reparación y mantenimiento, con antigüedad reconocida de 7 de marzo de 2001, con categoría profesional de oficial de segunda, percibiendo un salario diario con inclusión de prorrata de pagas extras de 51,43 euros. ( no controvertido) SEGUNDO.- La empresa MONTAJES ELECTRICOS RANGO SL con CIF B-97039143, inició su actividad el 1-01-2001, con domicilio social en la Calle Diputado Ricardo Samper 2, bajo, de Valencia, siendo su administrador único Agapito . (doc 2 y 3 actor) TERCERO.-Con anterioridad, en el periodo 13-05-1996 a 12-05-1998 y del 13-05-1998 al 2-03-2001 el actor prestó servicios para la empresa Asensio y Vizcaíno SL, que se constituyó el 24-05- 1984 por escritura pública, siendo su objeto social la realización de actividades de instalaciones, tanto de uso industrial como doméstico y la reparación y mantenimiento de las mismas. Uno de los socios de dicha mercantil era Agapito, junto a otros tres, que suscribió inicialmente 64 participaciones sociales de un total de 400; en posterior ampliación de capital, con emisión de 432 participaciones, suscribió 144, total 208. El domicilio social se encontraba en la Calle Gil Roger 5, bajo de Valencia, con posterior traslado a la Calle Alquería de Bellver nº 80 bajo, y desde 2006 a Paterna, Polígono Fuente del Jarro, Calle Villa de Madrid nº 39, siendo su administrador único Jose María . Agapito ha figurado a su vez como apoderado solidario de la mercantil y posteriormente como administrador mancomunado, hasta el 20-11-2000 fecha de su cese. En fecha 12-04-2001 el Sr. Agapito procedió a la cesión de la totalidad de participaciones a Herminio . En marzo de 2001 cinco trabajadores que prestaban servicios para Asensio y Vizcaíno SL pasaron a hacerlo para la mercantil demandada. La mercantil Asensio y Vizcaíno SL continua realizando su actividad, constando depositadas las cuentas anuales de 2010. (doc 1, 4, 9 a 12 actor, doc 276 a 302 demandado, interrogatorio demandado) CUARTO.- La empresa demandada notificó al actor carta de extinción de la relación laboral de fecha 12 de diciembre de 2011, con efectos de 27 de diciembre, según el articulo 52,c) del ET, cuyo tenor literal obra en autos y se da por reproducido en su integridad, alegando la necesidad de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. En la misma comunicación se hace constar que la indemnización asciende a 11.158,00 euros, y que se pone a su disposición el importe que corresponde al 60%, 6.695,00 euros, debiendo reclamar al Fogasa el abono del 40% restante. Dicha carta fue notificada al trabajador en presencia del Delegado de Personal de la empresa, que se negó a firmarla, si bien se llevó una copia, a la vez que se puso a su disposición un cheque de fecha 12-12- 2011, por el importe del 60% de la indemnización, que tampoco quiso llevarse, lo que no realizó hasta el 27-12-12. El importe de la indemnización en el porcentaje del 60% fue percibido por el trabajador en fecha posterior. (doc 3 a 9 demandado, testifical Sr. Pena) QUINTO.-La empresa presentó solicitud para la autorización de reducción de la jornada laboral de siete trabajadores de su plantilla, en periodo de seis meses, del 1-09-10 al 31-08-11 alegando razones económicas, productivas y organizativas. Dicha petición dio lugar al ERE nº 723/10, que tras el periodo de consultas, concluyó con acuerdo de las partes, dictándose en fecha 4-10-10 resolución por la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo que autoriza dicha suspensión, que afectó entre ellos al actor, desde la fecha de dicha resolución hasta el 31-08-2011. (doc 20 demandado) SEXTO.- En la misma fecha que el actor, la empresa procedió a la extinción de los contratos de otros cuatro trabajadores por despido objetivo, quedando en la actualidad dos trabajadores prestando servicios. (doc 25 demandado, testifical Sr. Pena) SEPTIMO.- La empresa presentó en 2007 un importe neto de cifra de negocios de 1.503.399,37 euros, con resultado del ejercicio de beneficios por importe de 11.491,69 euros; en 2008, el importe neto de cifra de negocios fue de 1.541.112,70 euros, siendo el resultado del ejercicio beneficios de 21.474,89 euros; en 2009, la cifra de negocios fue de 986.138,66 euros, con un resultado final del ejercicio de - 48.136,08 euros. En el ejercicio 2010, con importe neto de cifra de negocios de 850.705,72 euros, la empresa presentó perdidas de 11.377,97 euros. (doc 29 a 213 demandado, doc 2 actor) OCTAVO.- En el ejercicio 2007 el importe de los gastos de personal ascendió a 545.410,42 euros; en 2008, dicho gasto ascendió a 542.774,37 euros; en 2009, a 450.656,27 euros; en 2010, a 331.353,27 euros. (doc 29 a 213 demandado, doc 2 actor) NOVENO.- En el ejercicio 2011, el IVA devengado en el Primer Trimestre ascendió a una base imponible de 32.829,49 euros; en el Segundo, a 83.112,67 euros; en el Tercero, a 138.685,39 euros; en el Cuarto, a 147.184,54 euros. (doc 230 a 237 demandado) DECIMO.- La empresa a fecha 31-12-2011 en las cuentas anuales, que no constan presentadas en el Registro Mercantil, presenta un importe neto de cifra de negocios de 393.892,77 euros, siendo los gastos de personal de 257.737,13 euros, con resultado del ejercicio de pérdidas de 112.084,58 euros. (doc 214 demandado) UNDECIMO.- Desde el mes de diciembre de 2007, en que tenía 19 trabajadores, la empresa ha ido disminuyendo dicho número, constando en diciembre de 2008, 18 trabajadores de alta; en diciembre de 2009, 13, y en diciembre de 2010, 9. (doc 13 a 19 demandado) DUODECIMO.- El trabajador que acciona por despido no ostenta cargos de representación legal o sindical de los trabajadores. ( no controvertido) DECIMOTERCERO.- Presentada demanda de conciliación ante el SMAC el día 4 de enero de 2012, se celebró el preceptivo acto conciliatorio el día 23 de enero de 2012, con el resultado "sin efecto". En fecha 23 de enero de 2012 se presentó demanda ante el RUE del Decanato de los Juzgados de Valencia que fue repartida a este Juzgado. (folios 1 a 9)

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Montajes Electricos Rango SL. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora contra la sentencia del Juzgado se combate la declaración de procedencia del despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción del demandante al considerar que es incorrecta la indemnización puesta a disposición del trabajador que ha sido calculada teniendo en cuenta como antigüedad en la prestación de servicios del trabajador accionante aquella en la que inició...

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