STSJ Cataluña 11/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Febrero 2013
Número de resolución11/2013

DEMAN 40/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 19 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA N° 11/2013

En los autos n° 40/2012, iniciados en virtud de demanda conflicto colectivo, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la representación legal de la Confederación Obrera Nacional de Catalunya (CCOO ) y por el Comité de Empresa del centro de trabajo de Tarragona y Delegados de Personal del centro de trabajo de Barcelona de la empresa Maessa Telecomunicaciones Ingeniería Instalaciones y Servicios, SA.(Maetel) frente a dicha empresa por conflicto colectivo.

SEGUNDO

Admitida a trámite mediante Decreto de fecha 05/11/2012, se celebraron los correspondientes actos de juicio oral en fecha 23/01/2013, tras haber sido suspendido a petición justificada de parte, con el resultado que consta en el sistema de grabación constitutivo del acta de la vista, donde cada parte alegó y practicó la prueba que estimó oportuna en defensa de su derecho

En virtud de los antedichos precedentes procesales, expresamente se declaran los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandada Maetel en fecha 13/03/2012 propuso negociar un convenio de empresa en que se contemplaba la reducción salarial del 18 % como medida de flexibilidad laboral a fin de mantener la plantilla, alegando para ello un descenso de pedidos, a lo que el Comité de empresa el 18/04/2012 (f. 162 ) manifestó su negativa a negociar ese convenio sin oponerse a adoptar medidas de flexibilidad, solicitando a tal fin se les facilitase la documentación de empresa y de sociedades dominantes (f. 163 ), que se cumplimentó con las cuentas anuales ( f. 165-304), respondiendo la demandada el 01/06/2012 (f. 305-307 ) por correo electrónico, con la utilización de las facultades que le otorga actualmente el art 41 ET, dando por iniciado el periodo de consulta, tras lo cual el Comité de Empresa el 04/06/2012 (f 308 ) mostró su disconformidad con tal inicio del periodo de consultas, declarando la huelga indefinida el 07/06/2012 (f. 370 ) por parte de la Federació d#Indústria de Catalunya de CCOO y MCA-UGT de Catalunya, en los centros de trabajo de trabajo de Tarragona y Barcelona a partir del 20/06/2012, habiéndose celebrado el 12/06/2012 (f. 372 ) acto de conciliación ante el TLC donde se acuerda suspender la huelga e iniciar el periodo de consultas a partir de esa fecha y volver a reunirse el 28/06/2012 en la sede del TLC.

SEGUNDO

Los días 12 (f 380 ), 19 (f 377 ), 25 (f 388 ) y 27 de junio del 2012, se realizan reuniones entre la representación legal de los trabajadores de la empresa dentro del periodo de consultas. En el seno de dichas reuniones, la representación legal de los trabajadores solicitó información, formulándose propuestas negociadoras por ambas partes (f 388-389), si bien la empresa mantuvo su punto de vista de que ante las pérdidas en los centros de Cataluña debido al nuevo contrato con Endesa, con una menor carga de trabajo y bajada de precios, se atenía a su propuesta inicial de reducción de los salarios de los trabajadores de la plantilla, en términos generales, en un 15 %.

TERCERO

El día 28/06/2012 (f. 393-395 ) se ratificó el desacuerdo, habiendo concluido el periodo de consultas y se retomó la convocatoria de huelga (f 396-397 ) para el día 04/07/2012, si bien fue desconvocada tal día (f 398 ), solicitando la empresa una nueva reunión para la semana del 9 al 13 de julio de 2012, y el 10/07/2012 ( f 400-401 ), finalmente, se reunió la representación legal de los trabajadores y la empresa ratificando el periodo de consultas sin acuerdo, por lo que el 13/07/2012 se notificó por la empresa de forma individual (f. 536-537 ) y colectiva la modificación sustancial de condiciones de trabajo, consistente en una reducción del salario en un 15 %, razón por la cual se ha interpuesto la presenta demanda de conflicto colectivo (f 538 )

CUARTO

En la reunión del 19/06/2012 expresamente se indica en el punto 4 del acta: " Del mismo modo, nos comprometemos a que, hasta la revisión de final de año éste sea el único mecanismo de ajuste de costes laborales, o dicho de otro modo, no se producirán más reducción de plantilla, pues esta medida planteada es sustitutoria de los despidos, no complementaria, y como hemos comentado, nace de nuestra intención de no tener que proseguir por el camino más traumático irreversible"

QUINTO

Maetel está domiciliada en Zaragoza y tiene por objeto social, que coincide con su actividad, la ingeniería, diseño, instalación y montaje de todo tipo de sistemas de telecomunicaciones, operadores de cable, telefonía móvil y fija y en general en lo que se refiere a las telecomunicaciones, instalaciones de calefacción, agua caliente sanitaria, climatización, protección contra e incendios e instalaciones eléctricas en alta, media y baja tensión (f 1162)

SEXTO

La cifra de negocio de la sociedad demandada en el ejercicio 2011 experimentó un crecimiento del 82,96 % respecto al ejercicio anterior, habiendo sufrido una caída del 64 % en el ejercicio del 2012 respecto del ejercicio del 2011 y del 34,17 % respecto al ejercicio 2010; y, habiendo sido el ejercicio 2011 de una facturación de 76.494.984,75 euros y una producción de 81.344.800,24 euros, se ha pasado en el ejercicio del 2012 a una facturación de 23.000.743,05 y a una producción de 29.269.566,77 euros (f 1162-1173 )

SÉPTIMO

Los gastos de personal (sueldos y salarios más seguridad social y gastos sociales ) se mantuvo constante en los ejercicios 2010 y 2011, para experimentar un descenso del 13,74 % en el ejercicio 2012 consistente, en cifras absolutas, en 1.292.615,93 euros de los cuales 1.068.420,36 euros corresponden a la zona de Cataluña, donde constan 56 trabajadores en 31/12/2011 (doc. 48 f 541 ) y 43 trabajadores en 31/12/2011 (doc, 49 f. 542 ), habiendo sido despedidos en el año 2012, en julio, octubre y noviembre, un total de 11 trabajadores por causas económicas, productivas y organizativas, habiéndose señalado para ello que: " Nuestra empresa se está viendo afectada, de forma trascendente, por la reducción de la carga de trabajo de nuestro principal, y casi único cliente en ¡a Delegación de Cataluña, ENDESA, el cual nos ha reducido las ventas en un 30 % para los próximos 3 años y en su nuevo pedido nos ha reducido el precio en un 23 % de lo que teníamos pactado en años anteriores." (doc. 50 f. 543-564 )

OCTAVO

En la Delegación de Cataluña se acreditan unas pérdidas en el año 2010 de 267.885 euros, en el año 2011 de 357.058 euros, a 30/09/2012 de 692.112,65 euros y a 31/12/2012 de 876.286,85 euros (doc. 36 f 1173 )

NOVENO

Los gastos de personal en la Delegación de Cataluña suponían un 69, 30 % y un 74,64 % respectivamente en los ejercicios 2010 y 2011 sobre la cifra de negocio, si bien en cifras absolutas en el ejercicio 2011 se redujo en un 21,11 % y en el 2012 con la reducción salarial del 15 % en dicha zona de Cataluña, la cifra de gastos de personal supone una reducción del 39,55 % (f. 1166, 749-754 )

DÉCIMO

La sociedad ha salvado los resultados del ejercicio por su actividad en Francia, Las pérdidas en España se han producido especialmente en Cataluña (876.268,85 euros de pérdida en Cataluña y de 791.250,40 euros en total en España )(f. 1166,769-831 )

UNDÉCIMO

Los trabajadores debido a la menor actividad de sus centros no perciben el plus correspondiente (hecho conforme )

DUODÉCIMO

No consta confusión patrimonial alguna entre la demandada (folios 572-714, 871-927,936-1037) con respecto a la empresa dominante Mantenimiento Ayuda a la Explotación y Servicios, SA.(f 311-369 ).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A los efectos del art° 97.2 LRJS la relación de hechos probados se...

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