SAN 111/2013, 31 de Mayo de 2013

PonenteMARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:2456
Número de Recurso165/2013

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 165/2013seguido por demanda de FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UGT Y FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOOcontra GRUPO SUITEBLANCOsobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA CAROLINA SAN MARTIN MAZZUCCONI

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día once de Abril de dos mil trece se presentó demanda por FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA-TURISMO Y JUEGO DE UGT Y FEDERACION ESTATAL DE COMERCIO, HOSTELERIA Y TURISMO DE CCOO contra GRUPO SUITEBLANCO sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día treinta de Mayo de dos mil trece para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto . - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: UGT y CCOO se ratificaron en el contenido de la demanda, en cuyo suplico solicitan que se "declare la nulidad de las medidas de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y se condene a la empresa a restituir a los trabajadores y trabajadoras en las condiciones anteriores a la imposición de la modificación sustancial". UGT expuso que durante el período de consultas la empresa incumplió su obligación de suministrar información suficiente. En este sentido, indicó que se le habían requerido, sin éxito, las cuentas del Grupo, y que no comunicó que entonces se encontraba en situación preconcursal, de lo que tuvieron conocimiento las demandantes recién en el acto de mediación ante el SIMA. Esta falta de información es la que, a juicio del sindicato, habría impedido que el período de consultas cumpliera con la finalidad que legalmente se le atribuye, cual es la negociación de buena fe para intentar evitar o reducir los efectos de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. A ello se añade que la representación de los trabajadores hizo, por unanimidad, hasta cuatro contrapropuestas, sin que la empresa tomara en consideración ninguna de ellas. UGT expuso seguidamente que la empresa había rescindido últimamente unos 300 contratos y había cerrado tiendas. CCOO se adhirió a las alegaciones precedentes, e insistió en la falta de información adecuada y ausencia de negociación. Sobre esto último, señaló que la empresa no había variado su propuesta inicial, y que incluso, aproximadamente un mes antes del inicio del período de consultas, había remitido una carta a los empleados anunciando la medida que luego adoptó sin modificarla en absoluto durante el período de consultas, vaciando a este último de contenido real. El GRUPO SUITEBLANCO se opuso a la demanda, defendiendo la buena fe empresarial durante el período de consultas, puesto que había planteado la que consideraba la medida mínima indispensable a adoptar en un contexto de drástica caída del mercado, y por ello no quedaba margen para negociarla a la baja. Mantuvo que las contrapropuestas se habían estudiado pero que su adopción era imposible. A continuación se centró en la concurrencia de causas económicas, señalando que, de las cerca de 300 tiendas existentes, solo 22 habían alcanzado las ventas suficientes como para tener derecho a comisión. Las siete empresas del Grupo presentaban pérdidas. Finalmente, la demandada admitió que cerca de 300 trabajadores habían instado la rescisión de sus contratos, lo que la obligó a cerrar tiendas por falta de empleados. Quinto . - Cumpliendo el mandato del art. 85.6 de la Ley 36/2011, de 14 de octubre, se significa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -Se ha producido una reducción de ventas significativa, de 300 tiendas solo 22 han recibido comisiones. -El Grupo está formado por 7 empresas, se ha presentado balance de todas ellas de los últimos 3 años. -Las pérdidas producidas en Vagtex son de 4.497.000 euros, en Tesbi de 5.676.000 euros, en Blanco Fashion de 8.308.000 euros, en TMV de 10.275.000 euros, en Yosi de 1.561.000 euros, en Summer Gestión de 2.441.000 euros, en Mallorca Textil de 761.000 euros. -La empresa ha tomado medidas de ahorro como reducir gastos de luz en 70.000 euros. -La nómina importa 3 millones de euros al mes. -La empresa estudió las propuestas que plantearon los trabajadores pero eran inviables. Resultaron pacíficamente admitidos los siguientes hechos: -La empresa preavisó a los trabajadores que se veía forzada a tomar medidas por causa de la crisis. -Aproximadamente 300 trabajadores rescindieron sus contratos. -Se han cerrado tiendas. -A principios de 2013 se presentó preconcurso.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto afecta a todos los centros que la demandada tiene en el Estado y por tanto a aproximadamente 3.000 trabajadores.

SEGUNDO

En fecha no determinada, los trabajadores del GRUPO SUITEBLANCO recibieron una comunicación en la que se les informaba de que el 18-1-13 había tenido lugar una reunión con representantes de UGT y CCOO, habiéndose acordado constituir la mesa que trataría modificaciones conforme al art. 41 ET dada la caída de ventas. Se les pidió que, al objeto de poder contar con la representación de los trabajadores de todas las tiendas, "designen un representante por Comunidad Autonómica para que pueda asistir a la reunión". A raíz de esta comunicación, en cada tienda se realizó la designación de representantes.

TERCERO

El 27-2-13 tuvo lugar una reunión a la que asistieron, por la parte empresarial, representantes del GRUPO SUITEBLANCO, y por la parte social, representantes de las centrales sindicales de CCOO y UGT además de dieciséis personas que constan en el acta -que obra en autos y se tiene por reproducida- como "representantes autonómicos de los trabajadores". En esta reunión, el Director Financiero del GRUPO SUITEBLANCO expuso la situación del sector textil en España y del Grupo, relatando las gestiones realizadas con bancos y proveedores para minimizar gastos y conseguir crédito. En relación con la plantilla, anunció que se proponía cambiar la forma de comisionar que actualmente se venía realizando calculada en un porcentaje sobre ventas obtenidas en el mes. La propuesta era que estas comisiones se devengaran siempre y cuando las ventas de un mes, comparado con el mismo mes del año anterior, alcanzaran un -5%. Seguidamente, se acordó constituir la mesa negociadora para el período de consultas, que quedó conformada por 5 miembros de UGT, 5 miembros de CCOO, 3 "ad hoc conforme al art. 41.1 ET ", y se guardó un puesto para los representantes de ELA, LAB y OSTA.

CUARTO

El 12-3-13 tuvo lugar la primera reunión del período de consultas, con la asistencia, por la parte empresarial, de representantes del GRUPO SUITEBLANCO, y por la parte social, de representantes de las centrales sindicales de CCOO y UGT además de doce personas que constan en el acta -que obra en autos y se tiene por reproducida- como "representantes de los trabajadores". La representación social requirió "el dato cuantificativo de la medida", y comunicó que si la modificación del sistema de comisiones "no puntualiza el pago, no firmarán nada". La representación de la empresa contestó que no podía garantizar la puntualidad de los pagos porque dependía de la recaudación de ventas.

QUINTO

El 15-3-13 tuvo lugar una nueva reunión a la que asistieron, por la parte empresarial, representantes del GRUPO SUITEBLANCO, y por la parte social, representantes de las centrales sindicales de CCOO y UGT además de doce personas que constan en actas -que obran en autos y se tienen por reproducidas- como "representantes de los trabajadores". Previamente, la empresa había entregado las cuentas de pérdidas y ganancias de cada una de las empresas del Grupo, además de otra información económica, de los años 2009 a 2012. En esta reunión la representación social requirió la entrega de la siguiente documentación: cuentas consolidadas del grupo, informe de gestión 2012, memoria económica 2012, estado de flujos de efectivo 2012, estado de cambios del patrimonio neto 2012, cuentas provisionales a último mes cerrado de contabilidad, "documentación de las medidas a aplicar y su impacto en la eficiencia y competitividad de la empresa", documentación que justifique las ganancias de competitividad en relación a las medidas a aplicar, informe de comparación competitiva sectorial, informe de precios de transferencia. La representación empresarial contestó que mucha de esta información no podía suministrarse porque estaba siendo auditada y no se disponía de ella. Seguidamente, la representación social realizó contrapropuestas en relación con el sistema de comisiones, a lo que la representación empresarial contestó que la medida ya estaba muy ajustada y que no podían asumir alternativas que implicaran un coste económico, y que las que no lo implicaban habían sido valoradas y también se consideraban inviables. Las partes decidieron dar por finalizado el período de consultas sin acuerdo.

SEXTO

Aproximadamente un mes antes del inicio del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, la...

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