STSJ Galicia 5638/2012, 19 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5638/2012
Fecha19 Noviembre 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2012 0000208

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003120 /2012 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 61/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de LUGO

Recurrente/s: Constantino Abogado/a: MARIA ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BANCO GALLEGO,S.A.

Abogado/a: IGNACIO MORATILLA PASTOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

MANUEL GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a diecinueve de Noviembre de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 3120/2012, formalizado por la LETRADA, Dª ESPERANZA FERREIRO ABELAIRAS, en nombre y representación de D. Constantino, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 61/2012, seguidos a instancia de D. Constantino frente a BANCO GALLEGO, S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Constantino presentó demanda contra el BANCO GALLEGO, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, de fecha veintiocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El demandante Don Constantino, con DNI n° NUM000, presta sus servicios para el Banco Gallego, con categoría profesional de administrativo de nivel IX (asimilado salarialmente al nivel VIII), y antigüedad de 15 de mayo de 1975, percibiendo un salario mensual de 3702,85 #, con inclusión de pagas extras, más 842,40 # mensuales en concepto de kilometraje y media dieta, lo que hace un total de 4495,18#./ El demandante ni ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores/ SEGUNDO.- El demandante tiene su domicilio habitual en la ciudad de Lugo./ TERCERO.- Desde el 15 de mayo de 1975 hasta el 21 de julio de 2010, ambos inclusive, don Constantino prestó sus servicios en las sucursales de la entidad Banco Gallego identificadas como Oficina número 0118, Agencia nº 4 y Oficina número 0012 ambas radicadas en la ciudad de Lugo/ CUARTO.- A raíz de la comunicación al Sr Constantino en fecha 18 de mayo de 2010 por Banco Gallego, SA de su traslado a la Oficina que la entidad tenía en la localidad de Chantada, el demandante impugnó dicha decisión ante el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, dando lugar a la formación de los autos de movilidad geográfica, registrados con el número 457/2020./ Celebrada en fecha 21 de julio de 2010 en dichos autos el preceptivo acto de conciliación, éste concluyó con el acuerdo que a continuación se transcribe: "Manter a ubicación do actor na oficina de Chantada durante dous anos, dende o 21 de xuño de 2010, polo que a partir do 21 de xuño de 2012 prodúcese o reintegro inmediato na OP de Lugo, sen perxuizo da movilidade que dentro do radio de Lugo Cidade acorde nese momento a empresa. A tal efecto durante estos dous anos, o Banco abonará a cantidade bruta mensual de 842,40 # correspondentes á quilometraxe e media dieta por desprazamentos superiores a 40 km. Tal cantidade abonarase os 12 meses do ano./ A efectos de novas movilidades tomarase como pinto de referencia, durante estes dous anos, a praza de Lugo"/ QUINTO.- El 16 de noviembre de 2011, a las 19:23, el Sr Constantino recibió en su dirección de correo electrónico un e mail remitido por Micaela, Directora de Gestión y Desarrollo de RRHH del Banco Gallego, con el siguiente contenido:

"Tal y como sabéis, el día 3 de diciembre queda cerrada fisicamente la oficina 0232- Chantada. A partir de ahí se pasa como oficina virtual a la de destino asignada Monforte-0217. El cierre definitivo se realizará el fin de semana del 10-11 de diciembre, traspasando tcdo el negocio a la oficina receptora./ Organización se pondrá en contacto con vosotros con el fin de coordinar este cierre operativamente y Operaciones os hará llegar los carteles pertinentes y las instrucciones correspondientes./ Agradecemos que cada uno de los componentes de esta oficina comience las gestiones oportunas para realizar este proceso con alto grado de satisfacción por parte de nuestros clientes. Un saludo."/ El 18 de noviembre de 2011, don Constantino recibe un correo electrónico remitido por María Inmaculada, comunicándole que "por medio de la presente y al objeto de cumplir el preaviso a efectos de traslado, te informamos de tu nuevo destino en la oficina de Fonsagrada. En los próximos días se te remitirá escrito correspondiente"./ SEXTO.- El 29 de noviembre de 2011 a las 11:14 horas el demandante recibió en su cuenta de correo electrónico nueva comunicación, remitida por 0232-Chantada, reenviando a su vez el correo electrónico con los movimientos de personal correposnidentes a diciembre de 2011, enviado par Felicisima, Staff Commercial de la Dirección Comercial Noroeste del Banco Gallego, cuyo tenor literal a continuación se transcribe:

"Buenos días,

Adjunto fichero con los movimientos de personal del mes de diciembre de 2011.

En el fichero pone le nombre del empleado a trasladarse, la oficina donde tiene que ir y el primer y último día de estancia en dicha oficina.

Prestar especial atención los empleados que deben ponerse de acuerdo con la oficina de destino para el tema de las llaves, donde sea necesario.

Ante una posible incidencia deberán avisar con suficiente antelación. Para cualquier duda o aclaración, podrán ponerse en contacto con Felicisima o con vuestros respectivos directores territoriales."

En dicho mail se enviaba como archivo adjunto un archivo excell con el cuadrante antes mencionado, en el que figuraban los siguientes datos:

Oficina origen: 303 Chantada

Nombre empleado: Constantino Oficina destino: 234 Lalín

Fechas: días 1,3 y 5/ SÉPTIMO.- El 1 de diciembre de 2011, a las 9:53. horas, Constantino envió un correo electrónico a María Inmaculada, indicando en el asunto "traslado", con el siguiente texto:

"A día de la fecha no he recibido el escrito a que hace referencia su correo enviado a día 18/11, por lo que desconozco cuando se hace efectiva la incorporación en el nuevo destino qua me indican (Fonsagrada).

Recordar, no obstante, el acuerdo judicial firmado con el banco el día 21 de junio de 2010, según el cual el día 21 de junio de 2012 se producirá mi retorno a la OP de Lugo.-Un saludo

Constantino Ante la falta de contestación el 5 de diciembre de 2011 a las 12:25 el demandante remitió a María Inmaculada un nuevo mail con el siguiente texto: " Entiendo que pasado mañana (miércoles 7/12/11) tiene que incorporarse a Fonsagrada. Confírmamelo"

Dicho correo fue seguido por otro mail del Sr Constantino, enviado a las 14:02 de ese mismo día a los responsables de recursos humanos de Banco Gallego, pidiendo confirmación respecto de su incorporación a A Fonsagrada el miércoles 7 de diciembre de 2011, obteniendo respuesta por parte de Felicisima, diciéndole que se incorporase el día 7 en A Fonsagrada 0303./ OCTAVO.- El 30 de diciembre de 2011 a las 15:10, Constantino remitió a Claudio, María Inmaculada, Felicisima unos mails con idéntico contenido, que a continuación se reproduce:

"Después de recibir vuestro correo de fecha 18 de noviembre del año en curso, por el que se me preavisa de mi traslado a la oficina de A Fonsagrada, y en el que se me comunicaba también que en breve se me remitiría escrito correspondiente, tengo a bien indicaros que: por un lado, a día de hoy, todavía no he recibido comunicación escrita alguna al respecto y por otro que he podido comprobar la existencia de un error en la confección de la última nómina correspondiente al mes de diciembre, pues consta un ingreso por importe de 5000 # (imagino que vinculado a distintas situaciones de traslado) y sin embargo se me ha retirado de la misma los 842,40 # que se me abonan desde el acuerdo adoptado en acto de conciliación judicial de fecha 20 de julio de 2010, del Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, en concepto de kilometraje y media dieta por desplazamientos superiores a 40 km.

Es por ello qua espero me enviéis la comunicación de traslado antes referida, me indiquéis de que forma procedo a reintegrar los 5000 # que entiendo indebidamente ingresados y a que se me abonen los 842,40 # también referidos.

Un saludo"

El mail fue respondido por don Claudio el 16 de enero de 2012, indicando que "En relación con su correo electrónico enviado el pasado día 30 de diciembre (se adjunta el mismo), donde comunicaba un ingreso por importe de 5.000 euros, que califica como indebido, y la desaparición en su nómina del abono de la compensación de 842,40 mensuales abonados desde el acuerdo judicial alcanzado ante el Juzgado de lo Social número 3 de Lugo, en fecha 20 de julio de 2010, le indicamos lo siguiente:

En primer lugar, como Ud. bien sabe, el acuerdo judicial citado, preveía una compensación mensual de 842,40 euros, comprensiva del kilometraje y media dieta con motivo de su desplazamiento temporal a la oficina que el Banco tiene en Chantada. Es cierto que se pactó que el desplazamiento no superaría los dos años. También as cierto, qua aun no habiéndose agotado ese límite temporal de los dos años, su desplazamiento a la oficina de Chantada concluye el pasado mes de noviembre de 2011./ Y todo ello, como es conocido por Ud., es derivado del cierre definitivo de diversas oficinas del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Movilidad geográfica: traslados
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Laboral Estatuto de los Trabajadores Modificaciones del contrato de trabajo Movilidad geográfica
    • 7 Septiembre 2022
    ... ... en esta materia por la Ley 11/1994 de 19 de Mayo, por la que se modifican determinados ... La reforma de 2012" ha venido a variar la formulación de las causas \xC2" ... Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sentencia de 8 de julio de ... , Sala de lo Social, Sentencia de 4 de Noviembre de 2011, rec. 189/2011. Ponente: Ilmo Sr. Manuel ... ↑ STSJ Comunidad Valenciana 38/2022, 11 de Enero de ... ...
1 sentencias
  • ATS, 12 de Septiembre de 2013
    • España
    • 12 Septiembre 2013
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 19 de noviembre de 2012, en el recurso de suplicación número 3120/12 , interpuesto por D. Epifanio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Lugo de fecha 28 de marzo de 2012 , en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR