STSJ Galicia 4323/2012, 13 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4323/2012
Fecha13 Julio 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SR. GAMERO CG

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2010 0003768

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001899 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000687 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de A CORUÑA

Recurrente/s: Macarena, María Rosa

Abogado/a: PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SYKES ENTERPRISES INCORPORATED,SL

Abogado/a: JOSE MANEIRO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a trece de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001899 /2012, formalizado por Dª Macarena Y Dª María Rosa, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000687 /2010, seguidos a instancia de Dª Macarena Y Dª María Rosa frente a SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Macarena Y Dª María Rosa presentó demanda contra SYKES ENTERPRISES INCORPORATED, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha trece de Octubre de dos mil once que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Las actoras vienen prestando sus servicios para la empresa demandada, la Sra. Macarena

, desde el día 4-5-09 con la categoría profesional de teleoperador especialista y percibiendo un salario diario de 36,05 euros y la Sra. María Rosa desde el día 2-3-09, gestor telefónico y 20,51 euros.

SEGUNDO

Estaban ligadas con la empresa en virtud de contratos de trabajo de duración determinada por obra o servicio y con el siguiente objeto: "al amparo del contrato mercantil de fecha 1-9-06 concertado con Vodafone España". TERCERO.- La empresa demandada notifica a las actoras comunicación fechada el 4 de junio de 2010 con el siguiente tenor: Por la presente y en relación con el contrato de trabajo formalizado entre ambas partes, ante el vencimiento del mismo y dentro del plaza legalmente establecido esta empresa le comunica que causara baja en la misma el próximo 14 de junio de 2010-coma consecuencia de la aplicación de la Reducción del Volumen de la campaña VODAFONE, en base a lo establecido en el artículo 17 del Convenio Colectivo estatal del Sector, del Contact center. En fecha de hoy, se hace entrega a los Representantes Legales de los trabajadores de la documentación, prevista en, dicho artículo. Lo que a efectos legales oportunos le comunicamos, rogando copia de la presente para nuestra constancia y archivo". CUARTO.- En fecha 1 de, septiembre de, 20% la empresa VODAFONE y SYKES firman un contrato relativo a: las campanas - denominadas "Desarrollo de cartera" dirigidas a clientes autónomos y empresa de VODAFONE; describiendo el servicio de la siguiente forma: "la plataforma tendrá como principales objetivos: llamada al cliente y contacto con el autorizado de la cuenta; información o venta del producto o servicio, detallado en cada una de las campañas; cualificación del cliente, tipificación de la llamada en Clarify. Igualmente el adjudicatario realizara todas, las acciones propias del desarrollo, sic la campaña, incluyendo el back- office generado por la misma, en caso de ser necesario. La plataforma recibirá de VODAFONE las bases de contactos de clientes objetivo para cada campana y contactara con la persona decisoria de la empresa cliente/Estas bases de datos (ya tipificadas), debed ser devueltas una vez termine cada campaña. El plazo máximo para la devolución será de una semana después de terminada la campaña en cuestión". En virtud de tal acuerdo la empresa SYKES ha desarrollado para VODAFONE, y en las Plataformas de Lugo y A Coruna, varias campañas: TELEGESTION, CAPTACION, LEAD ENERATION, BO VODAFONE, FIDELIZACION, VODAFONE 1443, BACK OFFICE, CARTERA Y TELEVENTA. Para el acceso de las campañas incluidas dentro de las llamadas "Desarrollo de cartera" los trabajadores disponían de un loguin, personal e intransferible. Los actores solo han trabajado en campanas relacionadas con la cuenta de VODAFONE. Para el desarrollo de tal campaña VODAFONE se comprometía a aportar SYKES las bases de datos de contactos de clientes objeto para cada campaña. Tales bases de datos se han visto disminuidas, en cuanto al número de registros facilitados por VODAFONE A SYKES en la siguiente medida: 2° trimestre año 2009: 161.288 registros. 2° trimestre año 2009: 158.995 registros. 4° trimestre año 2009: 158.820 registros. 1° trimestre año 2010: 54.737 registros. 2° trimestre año 2010: 59.647 registros. En fecha 1 de octubre de 2008 SYKES y VODAFONE firman un nuevo contrato siendo el objeto del mismo campañas destinadas al segmento residencial y particulares, y este contrato se presta en la plataforma de Ponferrada. QUINTO.- En fecha 25 de febrero de 2010 la empresa demandada inicia expediente de regulación de empleo para la autorización de la extinción de los contratos de trabajo de 278 trabajadores de los centros de trabajo de A Coruña y Lugo. Dicho expediente concluye por resolución de fecha 5 de mayo de 2010 en el que, en relación con las campañas de VODAFONE autoriza la extinción de 16 trabajadores. SEXTO.- La empresa demandada, en fecha 4 de junio de 2010, comunica a los representes de los trabajadores del centro de A Coruña los siguientes documentos: 10.- Documento explicativo y justificativo general. 2°...

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