STSJ Galicia 4793/2012, 5 de Octubre de 2012
Ponente | EMILIO FERNANDEZ DE MATA |
ECLI | ES:TSJGAL:2012:8084 |
Número de Recurso | 2343/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4793/2012 |
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2011 0003264
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002343 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000800 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: Maximiliano
Abogado/a: ALBA ARRIZADO MOSQUEIRA
Recurrido/s: EMPRESA PUBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA)
Abogado/a: ROSAURA BREY CERDEIRA
ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS
ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a cinco de Octubre de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002343/2012, formalizado por la letrada doña Alba Arrizado Mosqueira, en nombre y representación de D. Maximiliano, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000800/2011, seguidos a instancia de D. Maximiliano frente a la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Maximiliano presentó demanda contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS, S.A. (SEAGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Febrero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El actor D. Maximiliano, ha venido prestando servicios pare la empresa demandada, "EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A." (SEAGA), en virtud de los siguientes contratos de trabajo pare obra o servicio determinado, cuyos objetos son servicios de prevención, vigilancia y defensa contra incendios forestales, con la categoría de peón, contratos que se formalizaron para los siguientes periodos: -Del 4-6-2007 al 22-10-2007. -Del 12-11-2007 al 12-12-2007. -Del 14-6-2008 al 12-12-2008. -Del 5-3-2009 al 14-6-2009. -Del 15-6-2009 al 31-12-2009. -Del 25-2-2010 al 31-10- 2010. -Del 14-4-2011 al 31-5-2011. -Del 5-7-2011 al 25-10-2010. El salario percibido por el actor, asciende a 1299,59.-# incluido el prorrateo de las pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 24-10-2011, el actor recibía comunicación escrita de fin de contrato, con efectos del 25-10-2011, por finalización de los trabajos objeto de contrato. Dicha comunicación escrita figura incorporada a autos, teniendo aquí su íntegro contenido por reproducido.-TERCERO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.-CUARTO.- Se celebra sin avenencia la conciliación ante la UPMAC."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Maximiliano contra la EMPRESA PÚBLICA DE SERVICIOS AGRARIOS GALEGOS S.A. (SEAGA), debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 25-10-2011 y, en consecuencia, condeno a la citada empresa a que su opción, readmita al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, cuando, se reanude la actividad, o le indemniza la cantidad de 5.599,18.-#, advirtiéndole a la empresa que dicha opción ha de ser efectuada en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la presente resolución."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Maximiliano formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 25 de abril de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 3 de octubre de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda, declarando improcedente el despido del actor llevado a cabo por la demandada el 25-10-2011, condenando a la empresa demandada a que en plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, opte entre readmitirlo en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido, cuando se reanude la actividad, o le abone una indemnización de 5.599,18 euros.
Frente a tal pronunciamiento se alza la parte actora, que...
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