STSJ Castilla-La Mancha 191/2012, 23 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución191/2012
Fecha23 Febrero 2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0100030

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000030 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000665 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: Constancio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TELE TOLEDO PRODUCCION Y REALIZACION SL, TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, IROCCO DIGITAL SL

Abogado/a: GUADALUPE MUÑOZ GALLARDO (TELE TOLEDO PRODUCCION Y REALIZACION S.L.), JUAN ANTONIO GALAN FUENTES (TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.)

Procurador/a: ADORACION PICAZO ROMERO (TELE TOLEDO PRODUCCION Y REALIZACION S.L.), PILAR CUARTERO RODRIGUEZ (TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA S.A.)

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a veintitrés de febrero de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 191 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 30/2012, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de D. Constancio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 665/2011, siendo recurrido/s TELE TOLEDO PRODUCCION Y REALIZACION S.L., TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA S.A. e IROCCO DITIGAL S.L.; y en el que ha actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de septiembre de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 665/2011, cuya parte dispositiva establece:

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Constancio contra Irocco Digital S.L Televisión Autonómica Castilla - La Mancha S.A. y Tele Toledo Producción y Realización S.L.., a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : D. Constancio mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, ha venido prestando sus servicios para la empresa Tele Toledo Producción y Realización S.L. en virtud de contrato para obra o servicio determinado de 15 de enero de 2009, con la categoría profesional de operador de cámara, y salario de 1.340,85 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. En la cláusula sexta de dicho contrato se concreta que "El contrato de duración determinada se celebra para la realización de la obra o servicio Reportajes programa Castilla La Mancha en vivo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, contrato que obra unido a las actuaciones, y en este momento se da por reproducido..

SEGUNDO : El 30 de diciembre de 2008 Televisan Autonómica de Castilla - La Mancha S.A. y Tele Toledo Producción y Realización S.L. celebran contrato para la producción por parte de Tele Toledo de determinadas prestaciones en el programa titulado Castilla - La Mancha en vivo, que se emite diariamente de lunes a viernes en horario de tarde y con una duración aproximada de 30 minutos. "Las prestaciones objeto de este contrato por parte de la productora consistirá en la grabación realización y edición de piezas informativas. Dichas piezas podrán ser en determinados casos realizadas en directo, para cuyo fin CMT proporcionara a la productora los medios técnicos necesarios para ello". "El numero de piezas diario a aportar por la productora variara en función del contenido de las mismas, fijando una media aproximada de ocho piezas por programas", según consta en la estipulación primera del citado contrato que en este momento se da por reproducido.

TERCERO : En la estipulación segunda se indica: "Para el cumplimiento de sus obligaciones la productora deberá aportar la totalidad de medios humanos, materiales y técnicos necesarios y precisos para garantizar que el programa este preparado para ser emitido los días indicados y a la hora que CMT determine dentro de su parrilla de programación, a partir del 12 de enero de 2009. La productora asumiera todos los gastos y costos sociales que origine la gestión y contratación del personal y medios materiales necesarios o que se deriven de la prestación de los servicios contratados, excepto aquellos cuya aportación expresamente asuma CMT en virtud del presente contrato. La productora para el ejercicio de sus funciones estará a las ordenes del equipo de dirección y producción designado por CMT".

CUARTO : Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Albacete se declara la nulidad del despido de que ha sido objeto D. Constancio el 30 de diciembre de 2009, condenando a Tele Toledo Producción y Realización S.L. a que readmita al mencionado trabajador en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, con abono en todo caso de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución. Resolución que fue confirmada por la Sala de lo Social del T.S.J. de Castilla - La Mancha en su sentencia de 16 de septiembre de 2010. RS 784/2010 .

QUINTO : El 13 de diciembre de 2010 Television Autonómica de Castilla - La Mancha S.A. y Tele Toledo Producción y Realización S.L. aprueban un anexo II, al contrato celebrado el 30 de diciembre de 2008, en el que ponen de manifiesto: "... con fecha 30 de diciembre se acordó una primera prorroga del contrato, por una duración de un año de 1 de enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010. Por el presente anexo, ambas partes han decidido prorrogar el contrato que terminaba en dicha fecha, hasta el 30 de junio de 2011. El resto de las condiciones seran las recogidas en el contrato de referencia". SEXTO : El 9 de junio de 2011 Tele Toledo Producción y Realización S.L. remite comunicación al trabajador poniendo en su conocimiento que el próximo dia 30 de junio finaliza el contrato que TeleToledo tiene suscrito con Radio Televisión de Castilla - La Mancha para la elaboración de reportajes del programa "Castilla

- La Mancha en vivo". Como quiera que su contrato laboral es de duración determinada para la elaboración de dichos reportajes tal como aparece en la cláusula sexta del contrato, lamentamos comunicarle que el indicado 30 de junio se extinguirá la relación laboral que tiene con la empresa"

SÉPTIMO : Desde el 8 de mayo de 2007 al 31 de diciembre de 2008 el trabajador ha prestado sus servicios para mercantil Irocco Digital S.L. con idéntica categoría y realizando la misma actividad que en el contrato que nos ocupa. Al término de la relación laboral el trabajador suscribió finiquito, acreditativo del percibo de la cantidad de 5.012,93 euros, entre los que figura una indemnización por importe de 3.254,25 euros.

OCTAVO : Desde el 1 de julio de 2011 Irocco S.L viene prestando a Televisan Autonómica de Castilla

- La Mancha S.A. idéntico servicio que la codemandada Tele Toledo venia prestando hasta dicha fecha, realizando reportajes para el programa Castilla - La Mancha en vivo, con redactores, montadores, editores y cámaras de Irocco S.L, utilizando medios materiales de la citada mercantil (cámaras, material de edición, etc.), y sin decisión alguna acerca de los contenidos que se le encomiendan.

NOVENO : El programa "Castilla - La Mancha en vivo" se emite durante todo el año, figurando en la programación actual de Televisión Autonómica de Castilla - La Mancha S.A.el inicio del programa y las tareas de la unidad movil se viene realizando con personal y medios de dicha entidad, encomendándose en la actualidad la realización de reportajes a Irocco S.L.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Constancio, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda de despido planteada por el actor contra las entidades TELETOLEDO PRODUCCION Y REALIZACION S.L., TELEVESION AUTONOMICA DE CASTILLA-LA MANCHA e IROCCO DIGITAL S.L.; muestra su disconformidad el accionante a través de un solo motivo de recurso, el cual se sustenta en el art. 191 c) de la LPL, siendo su objeto el examen del derecho aplicado, denunciando la infracción de los arts. 42.1, 43, 44, 15.1 a ), 54 y 56 del ET ; del art. 1232 del CC, así como de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en sus Sentencias de 18- 01-2011 (Rec. 1665/2010) y 28-04-2009 .

SEGUNDO

Según se declara acreditado, extremos no controvertidos de contrario, el actor inició la prestación de servicios para la empresa TELETOLEDO PRODUCCION Y REALIZACION S.L., en fecha 15-01-2009, en virtud de la suscripción de un contrato de trabajo para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de operador de cámara, cuyo objeto era la realización de reportajes para el programa...

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