SAP Barcelona 1671/2021, 30 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Julio 2021
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución1671/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188001444

Recurso de apelación 151/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 152/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012015121

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012015121

Parte recurrente/Solicitante: CONSTRUCCIONES MECANICAS CABALLE, S.A.U.

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCIA PEREZ, D. MONTIANO MONTEAGUDO MONEDERO

Parte recurrida: Antonia, NIEHOFF STRANDING TECHNOLOGY S.L, Victorino, Virgilio

Procurador/a: Ivo Ranera Cahis, Francisco Toll Musteros

Abogado/a:

Cuestiones: competencia desleal. Violación de secretos e inducción a la infracción del contrato.

SENTENCIA núm. 1671/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DÍAZ MUYOR

MARTA CERVERA MARTÍNEZ

Barcelona, a treinta de julio de dos mil veintiuno.

Parte apelante: Construcciones Mecánicas Caballé, S.A.U.

Parte apelada: Niehhoff Stranding Technology, S.L., Virgilio, Victorino y Antonia .

Objeto del proceso: acciones sobre competencia desleal.

Resolución recurrida: sentencia.

- Fecha: 30 de diciembre de 2019

- Parte demandante: Construcciones Mecánicas Caballé, S.A.U.

- Parte demandada: Niehhoff Stranding Technology, S.L., Virgilio, Victorino y Antonia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que desestimando la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES MECANICAS CABALLE, S.A.U. y en su representación del Procurador de los Tribunales Dª. MARIA DEL CARMEN FUENTES contra NIEHHOFF STRANDING TECHNOLOGY, S.L. Virgilio, D. Victorino y Dª. Antonia debo absolver y absuelvo a los expresados demandados, con expresa condena en costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Construcciones Mecánicas Caballé, S.A.U. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 25 de marzo pasado.

Ponente: magistrado Juan F. Garnica Martín.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Construcciones Mecánicas Caballé, S.A.U. (CMC) interpuso demanda contra Niehoff Stranding Technology, S.L. (NST), Virgilio, Victorino y Antonia ejercitando frente a todos ellos acciones de competencia desleal. Concretamente, las conductas desleales que les imputaba consistían en la captación desleal de personal de la actora, clave en su organización, con la f‌inalidad de replicar sin esfuerzo su modelo productivo (conducta imputada a Niehoff y al Sr. Virgilio ) y en la vulneración de secretos industriales de la actora, consistente en haber accedido sin autorización, en los días inmediatamente anteriores a su baja en la empresa, a un gran volumen de información conf‌idencial de CMC (conducta imputada a Niehoff y al Sr. Victorino ). Posteriormente la demanda se amplió por otros hechos que se imputaban a la Sra. Antonia y que también consistían en el acceso a información conf‌idencial (el denominado Proyecto 7013), que se af‌irmaba que estaba dirigida a la obtención de una patente europea, información que se le imputaba que trasladó a Niehoff.

  2. Los demandados Niehoff y los Sres. Virgilio y Victorino se opusieron a la demanda alegando que no es cierto que la marcha de los empleados de CMC a Niehoff fuera fruto de la inducción que se af‌irma producida sino que fue consecuencia de la delicada situación económica por la que pasaba CMC, que cerró el ejercicio 2016 con unas pérdidas importantes y en situación de fondos propios negativos, así como por las extrañas maniobras con su capital social (las acciones fueron transmitidas por su adjudicataria en el concurso a una sociedad recién constituida en febrero de 2016 -Dupla 1897, S.L.U.- y administrada por alguien ajeno al mundo industrial y con un historial presuntamente relacionado con actividades ilícitas). También negaron que hubieran infringido los secretos industriales de la demandante. Af‌irman los demandados que los archivos que se dicen copiados por el Sr. Victorino mientras era empleado de CMC no tenían carácter conf‌idencial. Negaron asimismo cualquier tentativa de acceso al Proyecto 7013.

    La Sra. Antonia se opuso alegando que no eran ciertos los hechos expuestos en la ampliación a la demanda sobre su supuesta connivencia con el resto de los demandados para facilitarles el acceso al Proyecto 7013. Y af‌irmaba que, si en alguna ocasión había tenido necesidad de acceder al referido proyecto, había sido porque el desarrollo de su cometido laboral (delineante) así lo exigía.

  3. La resolución recurrida desestimó íntegramente la demanda argumentando lo siguiente:

    1. En cuanto a la conducta de violación de secretos, que no había resultado acreditado el carácter secreto de la información a la que pudieron haber tenido acceso los demandados.

    2. En cuanto a la inducción a la terminación regular de los contratos de trabajo, que no ha resultado acreditada y que no se ha pasado más allá de las meras especulaciones.

  4. El recurso de CMC imputa a la resolución recurrida falta de motivación e inconsistencia, en cuanto que no ha valorado correctamente la prueba practicada e insiste en que los dos ilícitos que la demanda ha imputado a los demandados han resultado plenamente acreditados.

    Nos referiremos con mayor detalle a los concretos motivos del recurso más adelante.

SEGUNDO

Principales hechos que sirven de contexto.

  1. La resolución recurrida no ha hecho esfuerzo alguno por relatar cuáles son los hechos que considera probados, lo que nos obliga a afrontar esa labor a partir de los escritos de alegaciones de las partes. Tampoco los medios de prueba aparecen valorados, de manera que hemos de compartir con la recurrente que la resolución es inmotivada y no analiza con el necesario detalle la controversia fáctica que se ha producido. Basta comparar las escasísimas referencias a cuestiones de hecho que se contienen en la sentencia con las numerosas que se contenían en el auto de medidas cautelares dictado por el propio juzgado en 22 de mayo de 2018 o en nuestro Auto de 25 de abril de 2019, lo que es especialmente llamativo si se considera que el juicio que se ha de hacer en estos casos sobre la apariencia de buen derecho es meramente liminar y que es en estas actuaciones en las que debiera haberse llevado a cabo un enjuiciamiento más exhaustivo.

  2. En cualquier caso, estimamos más adecuado hacer referencia a la controversia fáctica al analizar cada uno de los ilícitos que CMC imputa a los demandados, con lo que evitaremos reiteraciones innecesarias. Aquí nos limitamos a mencionar los principales hechos que sirven de contexto al conf‌licto que enfrenta a las partes, hechos que tomamos de nuestro Auto de 25 de abril de 2019:

    "1.- Construcciones Mecánicas Caballé S.A.U. es una empresa constituida en el año 1944 y cuya actividad principal es el diseño, construcción y puesta en marcha de maquinaria rotativa (cableadoras), junto a la prestación de servicios de asistencia post-venta.

    (Hecho no controvertido)

  3. - Niehoff Stranding Technology S.L. es la f‌ilial española del grupo empresarial alemán Niehoff, uno de los principales proveedores mundiales de máquinas de tref‌ilado y líneas de estirado para la industria. La mercantil fue constituida en el año 2016.

    (Hecho no controvertido)

  4. - D. Victorino, ingeniero técnico, se incorporó a Construcciones Mecánicas Caballé S.A.U. en 2013 y abandonó la empresa el día 23 de febrero de 2017 tras haber preavisado su propósito en fecha de 22 de diciembre de 2016, cuando ocupaba el puesto de Internal & External Process Manager, contando con una notable y dilatada experiencia en el sector. Tras ello, se incorporó a la plantilla laboral de Niehoff Stranding Technology S.L.

    (Hecho no controvertido, el doc. 14 demanda principal constata la prestación efectiva de servicios para la segunda empresa en junio de 2017)

  5. - Durante los días 27 de enero y 3 de febrero de 2017, D. Victorino accedió a varios miles de archivos almacenados en los servidores de Construcciones Mecánicas Caballé S.A.U., descargándolos en el disco duro del ordenador que utilizaba en la empresa. Entre esos archivos se incluían planos de maquinaria, datos de rendimiento y otros asimilados relacionados con las máquinas comercializadas bajo las marcas "OM Lesmo" y "Eurodraw Energy". Allí se comprendía también documentación histórica sobre otros procesos de diseño, fabricación de máquinas de cableado y líneas de montaje, relativas a proyectos desarrollados y no desarrollados.

    (doc. 19 demanda principal: informe pericial Sr. Fernando, doc. 21 bis demanda principal)

  6. - Dña. Antonia ha formado parte de la plantilla laboral de Construcciones Mecánicas Caballé S.A.U. como delineante desde el año 2000 hasta su despido por motivos disciplinarios en fecha de 6 de marzo de 2018. En fecha de 11 de abril de 2018, se incorporó laboralmente a la mercantil Talleres Pena S.L. Se encuentra afectada por un pacto de no competencia suscrito con Construcciones Mecánicas Caballé S.A.U.

    (docs. 39 demanda principal y 2 Sra. Antonia, doc. 30 demanda ampliatoria)".

  7. En relación con ese último hecho, también hacíamos referencia a la sentencia...

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