SJMer nº 3 51/2023, 6 de Junio de 2023, de Barcelona
Ponente | BERTA PELLICER ORTIZ |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JMB:2023:1512 |
Número de Recurso | 192/2021 |
Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, Edifici C, planta 12 - Barcelona - C.P.: 08075
TEL.: 935549463
FAX: 935549563
E-MAIL: mercantil3.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2807947220190183227
Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 192/2021 -CD1
Materia: Demandas materia de competencia desleal
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Beneficiario: Juzgado de lo Mercantil nº 03 de Barcelona
Concepto: 2237000004019221
Parte demandante/ejecutante: INFORTEC INGENIERÍA, S.L.
Procurador/a: Estibaliz Rodriguez Ortiz De Zárate
Abogado/a: Ana Prudencia Domingo Sanz Parte demandada/ejecutada: Javier
Procurador/a: Karina Sales Comas
Abogado/a: Ana Jose Campos Muñoz, Guzman Garcia Arrillaga
SENTENCIA Nº 51/2023
En Barcelona, a 6 de junio de 2023.
Vistos por mí, Dª Berta Pellicer Ortiz Magistrada titular del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, los autos del juicio ordinario 192/2021-CD1, seguidos a instancia de la entidad mercantil INFORTEC INGENIERÍA, S.L., representada por D. Raúl Sánchez Vicente, Procurador de los Tribunales y defendida por la Letrada Dª. Ana Domingo Sanz, contra D. Javier, representado por Dª Karina Sales Comas, Procuradora de los Tribunales y defendida por los Letrados Doña Ana José Campos Muñoz y Don Guzmán García Arrillaga,
La demandante formuló demanda de juicio ordinario sobre competencia desleal contra la parte demandada anteriormente citada, en la que Suplica el dictado de una Sentencia por la que se CONDENE a la parte demandada :
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Al pago de la cantidad resultante de la suma de las cantidades expuestas en el Documento 7 más, como viene reflejado en dicho documento, los beneficios dejados de obtener por INFORTEC INGENIERÍA, S.L ., que es un porcentaje de las cantidades que Don Javier ( o cualquier persona física o jurídica directa o indirectamente vinculada con él que haya facturados por el desarrollo de los trabajos del demandado ) haya facturado a AXA o a cualquier empresa de su grupo, tanto durante el periodo de colaboración del demandado con la actora, como con posterioridad de dicha fecha (facturación desconocida ahora mismo por mi representada, que será determinada a lo largo de este procedimiento y que esta parte solicitará como parte de la prueba).
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A no utilizar nunca más y de ninguna manera por los trabajos que desempeñe, la información confidencial ni las claves que obtuvo del desarrollo de los proyectos y colaboraciones con la actora.
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Al pago de las costas causadas.
Admitida a trámite la demanda y se emplazó a la demandada para que en el plazo de veinte días contestara a la misma por escrito apercibiéndole de que, de no hacerlo así, se declararía su situación procesal de rebeldía. La demandada presentó escrito de Contestación a la Demanda, oponiéndose a la misma e interesando su íntegra desestimación.
Citados los litigantes al acto de la audiencia previa, en el mismo comparecieron la parte actora y la parte demandada y se celebró con el resultado que consta en la reproducción audiovisual. Habiéndose señalado fecha para la celebración del acto del juicio, el mismo tuvo lugar en fecha de 23 de mayo de 2023, practicándose el resto de las pruebas propuestas por las partes, tras lo cual las mismas evacuaron el trámite de conclusiones por escrito, al haber dado la conformidad a ello las partes, quedando los autos para dictar Sentencia, al no haberse solicitado la práctica de Diligencias Finales.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales y garantías procesales.
- De la Demanda rectora del presente procedimiento .
La demandante formuló demanda de juicio ordinario sobre competencia desleal contra la parte demandada anteriormente citada, en la que Suplica el dictado de una Sentencia por la que se CONDENE a la parte demandada :
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Al pago de la cantidad resultante de la suma de las cantidades expuestas en el Documento 7 más, como viene reflejado en dicho documento, los beneficios dejados de obtener por INFORTEC INGENIERÍA, S.L., que es un porcentaje de las cantidades que Don Javier ( o cualquier persona física o jurídica directa o indirectamente vinculada con él que haya facturados por el desarrollo de los trabajos del demandado ) haya facturado a AXA o a cualquier empresa de su grupo, tanto durante el periodo de colaboración del demandado con la actora, como con posterioridad de dicha fecha (facturación desconocida ahora mismo por mi representada, que será determinada a lo largo de este procedimiento y que esta parte solicitará como parte de la prueba).
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A no utilizar nunca más y de ninguna manera por los trabajos que desempeñe, la información confidencial ni las claves que obtuvo del desarrollo de los proyectos y colaboraciones con la actora.
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Al pago de las costas causadas.
Como antecedentes procesales previos, se expone en la Demanda que el demandado interpuso declinatoria por falta de competencia objetiva como consecuencia de la interposición de la demanda presentada por INFORTEC INGENIERIA, S.L por actos de competencia desleal contra el mismo ante el Juzgados de 1ª Instancia nº 72 de Madrid. El Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid dictó Auto de fecha 8 de octubre de 2018 mediante el que declaró su falta de competencia objetiva y la competencia de los Juzgados Mercantiles. La parte actora, notificado el Auto de fecha 8 de octubre dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 72 de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario ante los Juzgados Mercantiles de Madrid, ejerciendo acciones de competencia desleal contra el Sr Javier . Por la representación procesal del mismo, se presentó cuestión de competencia, por cuanto que los Juzgados competentes territorialmente eran los Juzgados mercantiles de Barcelona. Con fecha 12 de enero de 2021, El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó Auto nº 6/2021, estimando la declinatoria y declarando competente territorialmente a los Juzgado Mercantiles de Barcelona (que se aporta como documento 1 de la Contestación).
La Demanda rectora del presente procedimiento descansa en los siguientes hechos y alegaciones:
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La actora INFORTEC INGENIERÍA, S.L. - dedicada a la prestación de servicios de creación de aplicaciones informáticas y de mantenimiento de software para terceras empresas- (En adelante INFORTEC) y el Sr Javier (En adelante, el demandado), suscribieron el 15/09/2014, un contrato mercantil de prestación de servicios, por el que el mismo, como trabajador autónomo, realizaba por cuenta propia trabajos de proyectos informáticos (se aporta como documento 2 de la Demanda).En el referido contrato se estableció, para el caso de resolución del contrato por el colaborador, que el mismo debía observar un preaviso de 15 días . En la Estipulación 4ª del contrato se hace referencia a la información confidencial, las claves y los derechos sobre los trabajos. Como parte del contrato las partes firmaron un documento de confidencialidad en relación a información confidencial tanto de los clientes como de la empresa, referida, a título meramente enunciativo a : códigos fuente, estructura de aplicaciones informáticas que desarrolla, diseños, datos de venta, de clientes, de empleados..... . El demandado prestaba servicios para INFORTEC.
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Uno de los clientes de la actora era la entidad "INTER PARTNER ASSISTANCE, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA ", perteneciente al grupo AXA (En adelante AXA). La actora empezó a prestar servicios para AXA en el mes de junio de 2015 y el 01/01/2016 suscribieron un "contrato de prestación de servicios". Se trataba de un contrato marco que regularía los trabajos y servicios que la actora desarrollaría para su cliente AXA (se aporta como documento 3 Demanda).La prestación de estos servicios incluyó proyectos diversos. El demandado, como colaborador de INFORTEC, empezó a trabajar en los proyectos para AXA, junto con el Sr Victorino (administrador único de la actora y su responsable) y los Sres Jose Antonio, Jose Daniel y Luis Francisco
.Se afirma en la demandada, que el demandado era el responsable y coordinaba los proyectos que la actora desarrollaba para su cliente AXA y era la persona que manejaba la información confidencial de AXA. Se aporta como documento 4 un conjunto de correos electrónicos entre el demandado y el personal de la actora y con el personal de AXA.
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Se afirma en la Demanda que desde el mes de mayo de 2016 el demandado se empieza a reenviar correos a sus direcciones particulares desde la dirección de mail que le había proporcionado la actora para su colaboración profesional, según se afirma con la intención de hacer acopio de información y con la última finalidad de quedarse él directamente con la prestación de servicios para AXA. Además, se afirma que no ponía en conocimiento de los otros trabajadores de la actora la información, para ser el único que mantuviera un contacto directo con AXA. Todo ello encaminado a la misma finalidad. El demandado centraba sus esfuerzos en el proyecto de AXA, dejando otros como el Portal Corporativo o la Guía Peñín. Se alega que a partir de finales de mayo de 2016 intensifica los contactos con Pedro Jesús e Begoña de AXA y reactiva el Proyecto Travel. Los contactos también se refieren al proyecto de integración con AXA Seguros y a replicar un proyecto desarrollado por la actora en España ("WIDGET") en Latinoamérica, todo ello sin informar a la actora.
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En el mes de julio de 2016 y como era habitual, el demandado remite la factura de ese mes a la actora. El día 01/08/2016, el demandado comunica al administrador único de la actora su decisión...
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