SJMer nº 11 4/2023, 9 de Enero de 2023, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:2
Número de Recurso314/2022

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120228003489

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 314/2022 -2

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000004031422

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000004031422

Parte demandante/ejecutante: SERVICIOS EUROPEOS PROFESIONALES DE SALUD Y GESTION EMPRESARIAL, S.L.

Procurador/a: Ricard Ruiz Lopez

Abogado/a: Francesc Xavier Casanovas Verges Parte demandada/ejecutada: SYNLAB DIAGNOSTICOS GLOBALES, S.A.U.

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: Luis Vericat Roger

SENTENCIA Nº 4/2023

En Barcelona, a nueve de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 314/2022 entre:

Demandante .- Servicios Europeos Profesionales de Salud y Gestión Empresarial, S.L. (CIF: B-65679029) y con domicilio social en Barcelona, calle Josep Sangenis 9-11. Representada por el procurador de los tribunales Ricard Ruiz López y asistida por el abogado Xavier Casanovas Vergés.

Demandada - Synlab Diagnósticos Globales, S.A.U. (CIF:A-59845875). Domiciliada en Esplugues de Llobregat, calle Verge de Guadalupe nº 18. Representada por el procurador de los tribunales Ernesto Huguet Fornaguera y asistida por el abogado Luis Vericat Roger.

Materia .- Competencia desleal. Resolución de contrato.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 18 de marzo de 2022 se turnó en este juzgado demanda de juicio ordinario instada por el procurador Sr. Ruiz, en nombre y representación de Servicios Europeos Profesionales de Salud y Gestión Empresarial, S.L. (Eurogestión). La demanda se dirigía contra Synlab Diagnósticos Globales, S.A.U. (Synlab). Se ejercitaban acciones vinculadas al incumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios y acciones de competencia desleal. El suplico de la demanda era el siguiente:

"1.- Se declare la conducta de la demandada, como acto contrario a la competencia en cuanto a la inducción o al aprovechamiento de la vulneración de los acuerdos suscritos

con mi mandante y, por ende, desleal.

  1. - Se declaren resueltos los acuerdos suscritos entre mi patrocinada y la demandada, por incumplimiento grave de los mismos por parte de Synlab.

  2. - Condene a la demandada a abonar a mi representada la cantidad de 122.098,68 euros, en concepto de indemnización, de conformidad con los parámetros establecidos en el relato fáctico del presente escrito, más el interés procedente desde la interposición de esta demanda.

  3. - Condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento."

Segundo

La demanda fue admitida a trámite por decreto de 20 de abril de 2022, ordenando emplazar a la demandada.

Tercero

Por escrito de 20 de mayo de 2022 el procurador Sr. Huguet contestó a la demanda la mercantil Synlab Diagnósticos Globales, S.A.U. (Synlab). En su escrito se oponía a lo pretendido en la demanda, solicitando que se desestimaran las pretensiones planteadas de contrario.

Cuarto

La audiencia previa se señaló el 11 de julio de 2022.

Quinto

En la fecha señalada para la audiencia previa las partes personadas se ratif‌icaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba.

Sexto

Admitida y declarada pertinente la prueba propuesta, se convocó a las partes a vista de juicio celebrado el 28 de septiembre de 2022.

Séptimo

Tras la práctica de la prueba se procedió al trámite de conclusiones.

Octavo

Concluida la vista de juicio llegaron nuevos of‌icios cumplimentados, de los que di traslado a las partes para que hicieran las valoraciones correspondientes, quedando los autos sobre mi mesa para dictar sentencia por providencia de 27 de octubre de 2023.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

1) Eurogestión es una empresa cuyo objeto social es la prestación de servicios sanitarios, especialmente urgencias médicas, enfermería domiciliaria y asistencia sanitaria tanto a centros de salud, laboratorios y eventos de todo tipo. Es decir, contrata a profesionales sanitarios y de enfermería para realizar las tareas concertadas con las empresas con las que contrata Eurogestión.

2) En el ámbito de sus actividades, Eurogestión suscribió con Synlab un contrato de prestación de servicios el 17 de septiembre de 2019. El objeto del contrato era que Eurogestión cubrir el servicio de enfermería asistencial para la demandada, por lo que hace al servicio de extracciones de laboratorio mediante enfermeros (diplomados universitarios en enfermería), tanto en las dependencias del servicio médico de Synlab, como de las empresas clientes de Synlab, como en clínicas, clientes o unidad móvil en Catalunya.

En el contrato se especif‌icaba que el servicio contratado era el de extracciones de sangre. Por lo que la hoy demandante facilitaba a la demandada enfermeros y sanitarios que se ocupaban del servicio de extracciones

de sangre, tanto en centros asistenciales gestionados por Synlab, como en atención domiciliaria (en el contrato se hacía referencia a clínicas, clientes o unidad móvil en Cataluña).

3) En la cláusula 13 del contrato inicial Synlab se comprometía a no poder contratar directamente a ningún profesional que haya prestado los servicios "motivo de este contrato en nombre y representación" de Eurogestión, salvo en el caso de que hubiese transcurrido más de un año desde que dicho profesional hubiese dejado de prestar servicios para Synlab por cuenta de Eurogestión. En caso de incumplimiento de esta cláusula Synlab abonará a Eurogestión el importe correspondiente a doce mensualidades en concepto de indemnización.

4) El mismo clausula se reproduce en un contrato posterior entre ambas partes, de 1 de octubre de 2020.

En el primero de los contratos no se hace referencia a la duración de la prestación de servicios, sólo a la fecha de inicio. En el segundo contrato tampoco se realiza mayor concreción, aunque sí se menciona la renovación tácita.

5) Eurogestión contaba con los servicios profesionales de Lidia, contratada desde 2013, primero como enfermera asistencial y, atendiendo a su buena adaptación, poco tiempo después como coordinadora de personal sanitario colaborador.

La Sra. Lidia no tenía contrato laboral, sino un contrato de prestación de servicios f‌irmado inicialmente con Serveis Infermers Integrals, S.L., sociedad por medio de la que facturaba la Sra. Lidia .

6) Dentro del ámbito de sus funciones en Eurogestión, la Sra. Lidia se ocupaba de la coordinación, contacto y gestión de los servicios que la actora prestaba a Synlab. Estas funciones determinaban que la Sra. Lidia tuviera a su cargo a distintos profesionales de la enfermería que eran los que se ocupaban de los concretos servicios de extracción de muestras de sangre.

7) En marzo de 2021 la Sra. Lidia comunicó a Eurogestión su intención de desvincularse de la empresa aduciendo razones personales. Esa comunicación afectaba, en la práctica, a los acuerdos que Serveis Infermers Integrals, S.L. tenía con Eurogestión. En mayo de 2021 se concluye esa relación de servicios.

8) Por medio de la sociedad Tandem Medical Services, S.L., vinculada también a la Sra. Lidia y con el mismo domicilio social que Serveis Infermers Integrals, S.L., la Sra. Lidia empezó a prestar servicios sanitarios para Synlab.

9) El 27 de mayo de 2021 Synlab comunicó a Eurogestión la conclusión de la relación de prestación de servicios por haber cambiado de proveedor de los mismos. Esa comunicación hacía referencia a la atención domiciliaria ya que el propio correo electrónico remitido indicaba que se comunicaba con uno de los empleados de Eurogestión ( Carlos Ramón ) para conocer al nuevo responsable de Synlab y hacer recisión de centros y poder ampliar.

Eurogestión facturó a Synlab servicios de enfermería correspondientes al mes de junio de 2021.

10) Tandem Medical Services, S.L. ha contratado a profesionales que anteriormente colaboraban con Eurogestión en los servicios que prestaba a Synlab en atención domiciliaria.

11) Eurogestión dejó de remitir profesionales a Synlab el 30 de junio de 2021.

12) Eurogestión ha reclamado extrajudicialmente a Synlab el pago de la indemnización pactada por incumplimiento de la cláusula 13 del contrato de prestación de servicios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las pretensiones de las partes.

  1. Servicios Europeos Profesionales de Salud y Gestión Empresarial, S.L. (Eurogestión) interpuso demanda contra Synlab Diagnósticos Globales, S.A.U. (Synlab) en la que se ejercitaban, acumuladamente, acciones vinculadas al incumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios y acciones de competencia desleal. El suplico de la demanda lo he reproducido en los antecedentes de hecho.

    Aunque en la demanda se hacía una remisión genérica a los artículos 7 a 14 de la Ley de Competencia Desleal (LCD), en la vista de juicio se circunscribieron las pretensiones referidas a la competencia desleal exclusivamente al artículo 14 de dicha norma.

    En la demanda Eurogestión hace referencia a las relaciones contractuales que mantenía con Synlab, un contrato de prestación de servicios, también a las relaciones contractuales que Eurogestión mantenía con una tercera persona, Lidia, contratada inicialmente como enfermera por Eurogestión, pero que al poco tiempo pasó

    a ocuparse de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR