SJMer nº 11 8/2023, 16 de Enero de 2023, de Barcelona

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
Fecha de Resolución16 de Enero de 2023
ECLIECLI:ES:JMB:2023:87
Número de Recurso1186/2021

Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edif‌ici C) - Barcelona - C.P.: 08075

TEL.: 938567959

FAX: 938844945

E-MAIL: mercantil11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120218013721

Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) - 1186/2021 -3

Materia: Demandas materia de competencia desleal

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 5381000004118621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Concepto: 5381000004118621

Parte demandante/ejecutante: SPEED PACK EUROPE, S.L.

Procurador/a: Mª Carmen Fuentes Millan

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER GARCÍA PÉREZ Parte demandada/ejecutada: Laureano, Leon, Leovigildo, SECOALTRA, S.L.

Procurador/a: Elisa Rodes Casas, Eladio Roberto Olivo Luján, Eladio Roberto Olivo. Lujan

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 8/2023

En Barcelona, a dieciseis de enero de dos mil veintitrés.

Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 1186/2021 entre:

Demandante.- Speed Pack Europe, S.L. (CIF:B-63.751.077). Domiciliado en Terrassa, calle Palet i Barba nº 21-23. Representada por la procuradora de los tribunales María del Carmen Fuentes Millán y asistida por los abogados Francisco Javier García Pérez y Sara Gómez Martínez.

Demandados.- Laureano (DNI: NUM000 ). Domiciliado en Santa Perpetua de la Mogoda, CALLE000 nº NUM001 . Leon (DNI: NUM002 ). Domiciliado en Sant Joan Despí, CALLE001 nº NUM003 . Representados por la procuradora de los tribunales Elisa Rodés Casas y asistidos por la abogada Elisa Esteve Manasanch.

Leovigildo (DNI: NUM004 ) y Secoaltra, S.L. (CIF:B-20.952.750). Domiciliados en Trapagarán, barrio del Juncal s/n, Nave 1. Representados por el procurador de los tribunales Eladio Roberto Olivo Luján y asistidos por el abogado Óscar Monje Balmaseda.

Materia.- Competencia desleal. Secretos empresariales.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 19 de octubre de 2021 se turnó en este juzgado demanda de juicio ordinario instado por la procuradora Sra. Fuentes Millán, en nombre y representación de Speed Pack Europe, S.L. La demanda se dirigía frente a Laureano, Leon, Leovigildo y Secoaltra, S.L. Se imputaban a los demandados actos de competencia desleal y de infracción de secretos empresariales, referenciándose en la demanda los artículos 13, 14.2 y 4 de la Ley de Competencia desleal, así como el artículo 9.1. a/ de la Ley de Secretos Empresariales. Se ejercitaban acciones declarativas de infracción de las normas citadas, acciones de cese, remoción y prohibición de reiteración de las conductas referidas en la demanda, la publicación del encabezamiento y fallo de la sentencia en diarios de difusión nacional y costas del procedimiento.

Segundo

La demanda fue admitida a trámite por decreto 20 de octubre de 2021, ordenando emplazar a los demandados.

Tercero

Tras diversas incidencias procesales referidas a la dif‌icultad de acceder a los documentos acompañados con la demanda, por escritos de 31 de enero de 2022 contestaron a la demanda los cuatro codemandados por medio de escritos por la representación ya reseñada. En sus escritos alegaron los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron y solicitaron la desestimación de la demanda.

Cuarto

Se dictó el 24 de febrero de 2022 auto en el que se rechazó la petición de ilicitud de la prueba aportada por la parte demandante. El auto fue recurrido y ratif‌icado por resolución de 29 de marzo de 2022.

Quinto

La audiencia previa se señaló para el día 14 de junio de 2022.

Sexto

En la fecha señalada para la audiencia previa las partes personadas se ratif‌icaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba.

Séptimo

Admitida y declarada pertinente la prueba propuesta, se convocó a las partes a vista de juicio señalada f‌inalmente para el día 7 de noviembre de 2022.

Octavo

El día 7 de noviembre de 2022 se celebró la vista de juicio. Tras la práctica de la prueba se procedió al trámite de conclusiones.

Hechos probados

A la vista de la prueba practicada y de conformidad con el artículo 209.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil debe considerarse probado:

1) Speek Pack Europe, S.L. (SPE) es una sociedad de capital constituida en el año 2005. Tiene como objeto social prestar servicios de transporte nacional e internacional de mercancías, así como realizar funciones de operador de servicios logísticos.

Centra sus servicios logísticos en sectores específ‌icos (automoción y aeronáutica).

2) En el ejercicio de su actividad, SPE ha puesto en marcha una plataforma de distribución bajo demanda que le habilita prestar servicio de operador de transporte en todo el mundo; para cumplimentar ese servicio cuenta con distintos colaboradores con los que establece una relación laboral estable, sino sólo la encomienda de servicios concretos.

Para la gestión de esos servicios SPE tiene utiliza software de distintas empresas de servicio generales (Google

G. Suite, R:Tech).

3) En el año 2019 SPE quedó integrada en el grupo Redspher, empresa del sector del transporte implantada en Europa. En ese momento (13 de noviembre), la empresa se exige a los empleados que f‌irmen acuerdos de conf‌idencialidad y de uso de los recursos informáticos.

También se estableció un protocolo destinado a la adopción de medidas de índole técnico-organizativas para proteger la información almacenada en su sistema informático.

4) Como consecuencia de la alarma sanitaria global generada por el Covid 19, SPE acordó medidas laborales que afectaron al 70% de su plantilla, entre ellos a los demandados.

5) Laureano fue contratado por SPE el 3 de septiembre de 2013. El 14 de agosto de 2020 comunicó su baja voluntaria en la empresa, con fecha efecto de 31 de agosto de 2020.

5.1. Antes de ser contratado con SPE, el Sr. Laureano ya contaba con experiencia dilatada en el sector del transporte. Fue contratado por SPE como agente o representante comercial.

5.2. Sus funciones en SPE eran las de director de negocio para España y Portugal, siendo el responsable principal de SPE en España. En el organigrama de la empresa el Sr. Laureano solo tenía como superior al director general de la compañía, Florentino .

5.3. Para el ejercicio de sus funciones el Sr. Laureano tenía acceso a toda la información comercial y f‌inanciera de la compañía. El Sr. Laureano había f‌irmado una cláusula de conf‌idencialidad y protección de datos.

5.4. Comunicó su cese por correo electrónico, tres días antes de que concluyera su relación laboral con SPE, perdiendo así el derecho al cobro de una bonif‌icación pactada contractualmente.

6) Leon fue contratado por SPE en marzo de 2020, sujeto a un contrato temporal que f‌inalizaba el 3 de septiembre de 2020. Se ocupaba de la cuenta de clientes de la zona noroeste de España. El 14 de agosto de 2020 comunicó el su cese a la compañía, con fecha efecto del 31 de agosto. Realiza esta comunicación por correo electrónico. También le quedaban tres días para que concluyera su relación laboral con SPE

7) El Sr. Laureano indicó al Sr. Leon que en junio SPE iba a rescindir contratos de trabajadores. El Sr. Laureano comunicó al Sr. Leon que iniciaba un nuevo proyecto en junio de 2020. Que el Sr. Leon comunicó a algunos clientes que abandonaba SPE.

8) Octavio era colaborador independiente de SPE, cesó también en su relación con la empresa el 31 de agosto de 2020. El 1 de septiembre de 2020 se incorporó a Secoaltra como responsable comercial, cesando en su actividad el 16 de noviembre de 2021.

9) Leovigildo es socio único, administrador único y apoderado de Secoaltra, S.L. Esta sociedad se constituyó en el año 2007 y tiene como actividad principal la explotación de un negocio de transporte en cualquier modalidad. Presta tanto servicios de transporte directo como servicios auxiliares y complementarios.

9.1. El Sr. Leovigildo consta como administrador único de otra empresa de transporte (Alaitrans Mensajeros, S.L.) y apoderado de Tamayo Mezulariak, S.L.

9.2. Secoaltra presta sus servicios por medio de la marca Abian Service (Abian).

9.3. Secoaltra realiza servicios de transporte directo y, además, actúa como operador de servicios de transporte nacional e internacional, interconectando a distintos transportistas, utilizando la marca Abian.

9.4. Bajo la marca o referencia Abian, Secoaltra realiza servicios para otras operadoras logísticas de transporte (DHL, UPS, Federal Express) y autoriza que transportistas efectivos puedan utilizar la marca o referencia Abian Services para los portes realizados.

9.5. Abian no tiene vehículos de su propiedad, pero realiza servicios de coordinación de transporte, cobrando por transporte gestionado y por el uso de la plataforma informática.

10) Abian había prestado ocasionalmente servicios de transporte a SPE en la zona noroeste de España.

11) Laureano pasó a ser responsable general de Abian en Barcelona, así como responsable nacional de ventas de esa compañía.

Leon está vinculado a Abian como responsable de ventas en Barcelona.

12) El Sr. Laureano tenía abierta una cuenta de correo electrónico en el servidor de Abian desde el 1 de agosto de 2020. Se conectaba a la misma desde el ordenador profesional que le facilitaba SPE.

13) El 3 de enero de 2020, es decir, antes de su salida de SPE, el Sr. Laureano remitió al señor Leovigildo un correo electrónico que incluía información sobre la estructura, zonas cubiertas, tarifas, f‌lota y comunicación de la red de servicios de SPE. El correo adjuntaba tablas con datos concretos de facturación, clientes y servicios.

El Sr. Laureano solicitó al Sr. Leovigildo discreción respecto de...

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